Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoInterdicto De Obra Vieja

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO

Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

Exp: 22703

PARTE ACTORA: J.D.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.789.249.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.G.G.H., J.I.H.D.G. Y C.A.G., I.P.S.A. 124.331, 45.315, y 11.617 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.M. CHACÓN Y M.O.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 2.760.705 y 3.720.231 respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA VIEJA O DAÑO TEMIDO.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I

Vista la querella de interdicto de obra vieja o daño temido solicitado, y los recaudos acompañados, presentado por el abogado en ejercicio C.A.G., I.P.S.A. 11.617, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.D.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.789.249, contra los ciudadanos E.M. CHACON Y M.O.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 2.760.705 y 3.720.231 respectivamente; este Tribunal a los fines de proceder a dictar medidas conducentes a evitar el peligro, o intimar al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 786 del Código Civil, establece:

Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles

.

En el caso de marras, quien juzga observa, que el querellante alega que es propietario y poseedor legitimo de un inmueble distinguido con el número 1-D, de la planta 1, del Conjunto Residencial El Parque, situado en la calle Libertador, municipio J.F.R., La Victoria, estado Aragua, que sus linderos son los siguientes: Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: con apartamento 1-A, y foso de ascensores; Este: con fachada Este del edificio y; Oeste: con apartamento 1-C y foso de ascensores y pasillo de circulación; que el mismo le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 16-06-1983, número 7, Tomo 14, folios 28 al 34, protocolo primero. Que en el baño principal de su apartamento, desde hace dos años, por la placa que delimita con el apartamento que esta sobre el suyo, concretamente el distinguido con el número 2-D, propiedad de los ciudadanos E.M. CHACON Y M.O.D.C., existe una filtración por falta de mantenimiento de las tuberías del apartamento 2-D, que le esta causando un grave y próximo daño con peligro cierto inminente y cercano, que la filtración se trata de aguas contaminadas que representan un grave peligro para su salud y la de su grupo familiar; que dicha situación consta en el informe de ingeniería municipal de la Alcaldía del municipio J.F.R. del estado Aragua, y en Inspección Ocular practicada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y R.R. del la Circunscripción Judicial del estado Aragua; y fundado en los artículos 786 del Código Civil en concordancia con el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil, pide al Tribunal requiera al los querellados que realicen todas las obras necesarias para la solución de las filtración y la reparación de los daños ocasionados así mismo que en su condición de querellados que se intimen a que constituyan garantía suficiente para responder a los daños posibles.

Fijada como lo fue, la oportunidad para el traslado del Tribunal al sitio indicado, a los fines de determinar la procedencia o no de las medidas conducentes que se deben adoptara, dicha inspección riela al expediente en los folios 157 y 158; el Tribunal pasó a constatar los planteamientos de la parte querellante en cuanto a las filtraciones, y solicitar por escrito el informe del experto designado el cual fue agregado oportunamente a los autos, y riela a los folios 159 al 167, sumada a las pruebas que el querellante acompañó a la querella, en la cual logra probar la propiedad y posesión del inmueble, la existencia de las filtraciones, y el daño próximo.

Establecido lo anterior, esta juzgadora debe determinar las condiciones que rigen para la procedencia de la denuncia de daño temido, de conformidad con la norma supra citada que rige la materia:

  1. - La razón para temer un daño próximo, los motivos que generen ese temor y las cuales generalmente integran una cuestión de hecho, como las que emanan de la mala construcción denunciada, las grietas o amenazas de ruina El temor racional de que un edificio, un árbol o cualquier otro objeto amenace con daño próximo el objeto el objeto propio.

  2. - Que las amenazas provengan de un edificio, de un árbol o de otro objeto cuales quiera, sean bienes muebles, o bienes inmuebles.

  3. - Que recaiga sobre un predio u otro objeto del que esté en posesión el denunciante.

El peligro de daño puede derivar de múltiples causas, naturales o indirectamente ligadas a la conducta del hombre, como sería la ruina por falta de obras de conservación.

Estos requisitos indispensables para la procedencia de esta acción especial, corresponde íntegramente a la parte denunciante probar todos esos extremos, pues en materia de interdictos prohibitivos, fase sumaria, no existe acto de contestación y ni siquiera la oposición que se da para los interdictos posesorios, en cuya virtud no hay propiamente oportunidad legal para articular defensas y excepciones. Así pues la carga de la prueba pesa sobre el querellante.

Los interdictos prohibitivos gozan de la misma naturaleza de las acciones posesorias, en cuanto solo puede ser ejercida por las personas que posean las cosas amenazadas por el perjuicio o daño que se teme.

Asimismo se debe indicar que estas acciones no tienen por objeto lograr la reclamación de daños y perjuicios derivados de la obra vieja, por cuanto tal pretensión debe ventilarse a través del Juicio ordinario, y no a través del presente procedimiento especial.

Igualmente es importante destacar que en los interdictos de obra Vieja o Daño Temido, el decreto del juez es esencialmente preventivo, destinado a precaver el daño próximo, para lo cual el Juez debe tomar en cuenta lo dispuesto en los artículos 786 del Código Civil y los artículos 712 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del informe rendido por el experto designado G.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.793.702, cursante a los folios 160 al 167, en el cual nos indica que se observa que en el interior del inmueble específicamente en el baño ubicado dentro de la habitación principal se evidencian daños ocasionados por filtraciones de aguas de las tuberías internas del edificio en el área destinada a los baños. La zona presenta humedad y moho, en el área de la pared donde se encuentra ubicada la ventanilla de ventilación interna la cual esta desprendida, se observa también el levantamiento del friso y la capa pintura en la misma área. La losa de techo presenta en el área circundante levantamiento de friso y de la capa pintura, así como también se evidencia el mismo daño en las baldosas de cerámica donde esta colocada la grifería interna de la ducha, determinándose de esta manera la existencia de las filtraciones denunciadas por el querellante; así mismo presenta un cuadro contentivo de los cálculos efectuados para la restauración de la zona afectada según los valores específicos para cada actividad a realizar, y el total que arrojan dichos trabajos.

Igualmente del informe de inspección, realizada por la Dirección de Desarrollo Urbanístico, Departamento de Planeamiento y Construcción de la Alcaldía del Municipio J.F.R. del estado Aragua, en fecha 15 de Julio de 2.008, y que riela al expediente en el folio 15, se evidencia que en la misma se dejó constancia que se constató en el baño principal filtraciones en la pared de la ducha, el cual al verificar en la rejilla de ventilación se observó gotas de aguas blancas provenientes del piso superior, apartamento 2-D propiedad del ciudadano E.C.; se dejó constancia que al revisar el apartamento 2-D en el baño principal se noto que la misma tiene varios días sin uso, la cual se le sugirió al propietario antes mencionado cerrar la llave de paso de aguas blancas, donde se verifico a los dos (02) días siguiente que el agua procedía del apartamento 2-D; asimismo le recomendaron al propietario del apartamento 2-D el ciudadano E.C. realizar lo más pronto posible la reparación de la tubería que suministra el agua blanca a su vivienda, el cual la humedad proviene del baño principal precisamente en la ducha, ya que en los pisos superiores de su apartamento no refleja ningún tipo de filtraciones.

Observa esta juzgadora que las observaciones hechas por los expertos al inmueble propiedad del querellante, demuestran la existencia de la causa que puede generar dichos daños y la posibilidad inminente de un daño mayor inmediato en el referido inmueble. Así se establece.-

En el caso de marras, de la revisión de las pruebas traídas a los autos observa quien juzga, que existe la razón para temer un daño próximo, los motivos que generen ese temor, este es las filtraciones provenientes de las tuberías del apartamento distinguido con el número 2-D; las amenazas provienen de un inmueble, antes determinado; y recae sobre el inmueble propiedad del querellado, el cual esta bajo su posesión.

Vista la pretensión del querellante, y vista los resultados de la experticia, y tomando en consideración, que la presente acción tiene como finalidad acoger medidas necesarias para prevenir la materialización de un daño temido, o constituir garantía suficiente en caso de la materialización de dichos daños; es forzoso para esta juzgadora declarar con lugar el interdicto de obra vieja o daño temido, por cuanto cumple con los requisitos de procedencia para dicha acción. Así se decide.-

En consecuencia de lo antes decidido, se ordena a los querellados E.M. CHACÓN Y M.O.D.C., a realizar en el menor tiempo posible las reparaciones necesarias en las tuberías de agua que están dañadas, ubicadas en el baño principal del inmueble de su propiedad, distinguido con el número 2-D, de la planta 2, torre B, del Conjunto Residencial El Parque, situado en la calle Libertador, municipio J.F.R., La Victoria, estado Aragua, que sus linderos son los siguientes: Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: con apartamento 2-A, y foso de ascensores; Este: con fachada Este del edificio y; Oeste: con apartamento 2-C y foso de ascensores y pasillo de circulación; y el mismo le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 06-02-1984, número 43, Tomo 3, folios 201 al 207, protocolo primero; a los fines de evitar daños graves al inmueble propiedad del querellante. Así se decide.-

II

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la querella por daño temido, interpuesta por el abogado en ejercicio C.A.G., I.P.S.A. 11.617, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.D.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.789.249, contra los ciudadanos E.M. CHACON Y M.O.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 2.760.705 y 3.720.231. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos E.M. CHACON Y M.O.D.C., realicen en el menor tiempo posible las reparaciones necesarias en las tuberías de agua que están dañadas, ubicadas en el baño principal del inmueble de su propiedad, distinguido con el número 2-D, de la planta 2, torre B, del Conjunto Residencial El Parque, situado en la calle Libertador, municipio J.F.R., La Victoria, estado Aragua, que sus linderos son los siguientes: Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: con apartamento 2-A, y foso de ascensores; Este: con fachada Este del edificio y; Oeste: con apartamento 2-C y foso de ascensores y pasillo de circulación. TERCERO: SE ORDENA levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Tribunal de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de Noviembre de 2.009, sobre un inmueble distinguido con el número 1-D, de la planta 1, del Conjunto Residencial El Parque, situado en la calle Libertador, municipio J.F.R., La Victoria, estado Aragua, que sus linderos son los siguientes: Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: con apartamento 1-A, y foso de ascensores; Este: con fachada Este del edificio y; Oeste: con apartamento 1-C y foso de ascensores y pasillo de circulación; protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 16-06-1983, número 7, Tomo 14, folios 28 al 34, protocolo primero; líbrese oficio al Registrador Subalterno de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar del estado Aragua; CUARTO: NOTIFÍQUESE a los querellados E.M. CHACON Y M.O.D.C., a los fines del cumplimiento de lo aquí ordenado.

Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012).- Años 201° y 152°.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z.C..

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 03:05 p.m.

LA SECRETARIA.

EXP.: 22.703

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR