Decisión nº 427-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAuto Ratificando Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 26 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002097

ASUNTO : LP11-P-2007-002097

Finalizada la AUDIENCIA de IMPONER ORDEN DE APREHENSIÒN, tal como costa en acta levantada por Secretaria a tales fines; en la presente causa seguida al imputado DIOVAN J.P.G., titular de la cedula de identidad N° 17.027.127, domiciliado en la Avenida S.B., Urbanización Las Cumbres, Segunda Etapa, calle N° 01, casa N° 05, el Vigía Estado Mérida, de la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 02, en decisión de fecha 23-08-2007, inserta a los folios 131al 136; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de J.R.V.G., conforme a los artículos 44.1 Constitucional; 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP); Así mismo, se informa al investigado de autos, de los hechos atribuidos y de la autoridad que ha ordenado la medida, de conformidad con el artículo 255, 250 del Código Orgánico Procesal, así mismo para imponerlo de la ORDEN DE APREHENSION, dictada en fecha 23-08-2007, inserta a los folios 131al 136. Se deja constancia que al investigado DIOVAN J.P.G., titular de la cedula de identidad N° 17.027.127, le fue indicado todo lo relacionado a los hechos y de sus derechos y del contenido de la orden de aprehensión dictada en fecha 23-08-2007, inserta a los folios 131al 136, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de J.R.V.G., conforme a los artículos 44.1 Constitucional; 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y de la solicitud presentada por la Fiscalia del Ministerio Público 22-08-2007, tal como consta a los folios (F. 118 al 129), quien en esta audiencia ratifico los elementos de convicción y solicitó se mantenga la Medida Privativa una vez que oiga al investigado de autos. Se oyó a la Fiscal del Ministerio Público quien entre otras cosas solicito al Tribunal. 1.- Se le oiga declaración al imputado de autos. 2.- Se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 251y 252, evidenciándose peligro de fuga por parte del imputado y vista la pena que podría imponerse en la presente causa, solicitando se ratifique la medida de privación de libertad. Se oyó al imputado a quien le impuso del contenido de los artículo 44 numeral 1 y 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico de conformidad a lo previsto en los artículos 126 y 127 del COPP y, posteriormente DIOVAN J.P.G., titular de la cedula de identidad N° 17.027.127, expuso: “NO QUIERO DECLARAR”. Defensa a los fines de que haga los alegatos a favor de su defendido y en uso de tal derecho expuso entre otras cosas(…); y se oyó a la victima; así como el investigado quien se acogió al Precepto constitucional, tal como costa en acta levantada por Secretaria a tales fines. Analizada las actuaciones que conforman la presente causa, y oídos los argumentos de cada una de las partes intervinientes, con las formalidades de Ley y en presencia de las partes, e impuesto como fue, el ciudadano DIOVAN J.P.G., titular de la cedula de identidad N° 17.027.127, domiciliado en la Avenida S.B., Urbanización Las Cumbres, Segunda Etapa, calle N° 01, casa N° 05, el Vigía Estado Mérida, de la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 02, en decisión de fecha 23-08-2007, inserta a los folios 131al 136; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de J.R.V.G., conforme a los artículos 44.1 Constitucional; 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la solicitud de la Vindicta Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 130, 131, 250, 251, 252, 255 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Antes de decidir este Tribunal Observa: En las actuaciones complementarias se verifican diligencias de la aprehensión del ciudadano DIOVAN J.P.G., realizada por funcionarios adscritos al 4to. PELOTON 1ERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 32, DEL COMANDO REGIONAL N° 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en fecha 19-10-2010, y cumplida la presentación del mismo en el lapso legal correspondiente, a los fines de ser oído ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ante el cual el aprehendido, estuvo debidamente provisto de Defensor Privado, y en presencia del Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, declinada como fue la competencia en este Tribunal y celebrada la audiencia dentro del lapso legal correspondiente con las formalidades de ley, la cual fue diferida en el día de hoy (26-10-20010), a solicitud de la defensa Privada, corresponde pues a este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 250 tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre mantener la Medida Impuesta o sustituirla por otra menos gravosa y para tales efectos vista la solicitud del Ministerio Público, y oída así mismo la intervención de la defensa del aprehendido, para decir: PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano DIOVAN J.P.G., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 12/01/1986, de 24 años, titular de la cedula de identidad N° 17.027.127, casado, productor agropecuario, hijo de Dioban E.P. (V) y Z.J.G. Granadillo(V), teléfono N° 0275-5140752, residenciado en la Finca La Esmeralda, Sector La Escuelita, Redoma El Conuco, vía El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; realizada por funcionarios adscritos al 4TO. PELOTON 1ERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 32, DEL COMANDO REGIONAL N° 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en fecha 19-10-2010; se produjo con motivo de la decisión dictada en fecha 23-08-2007 por este Tribunal de Control N° 02, de la cual fue impuesto en cumplimiento del debido proceso, por las circunstancias las cuales permanecen inalteradas para la presente fecha y las mismas fueron analizadas en su oportunidad por el Tribunal que la acordó, y a criterio de este Tribunal, de las Actas que conforman la presente investigación, obtenidas antes de que si dictara la decisión de orden de aprehensión, se podía inferir razonablemente la muerte del ciudadano J.R.V.G. y la participación del hoy imputado DIOVAN J.P.G., en la comisión del hecho punible que nos ocupa, aunado a que el proceso se encontraba y se encuentra en etapa de investigación, donde efectivamente para la fecha existían suficientes elementos de convicción que llevaron al Tribunal a acordar la Aprehensión tal como consta en actas de la pieza uno y dos de la causa; Igualmente, en el presente caso tenemos que existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de el hecho punible realizado en fecha 24-07-2007,tal como fue señalado en la presente audiencia por parte de la Vindicta Pública, hechos que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de J.R.V.G.. SEGUNDO: Que existen fundados elementos de convicción para estimar razonablemente que el ciudadano hoy aprehendido DIOVAN J.P.G., presuntamente participó en la comisión del señalado hecho punible, a saber: 1) ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES de fecha 24-07-2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación El Vigía donde se señala “…siendo las 11:00 horas de la mañana , compareció por ante este despacho, el funcionario Inspector GERLLY YUNCOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual se deja constancia que encontrándose de guardia esa oficina recibe llamada telefónica de parte de la Funcionaria Distinguido (PM) A.V., de guardia en la sala de emergencia del Hospital No 2 de esta ciudad , informando que a dicho centro asistencial ingreso el ciudadano: J.R.V.. Venezolano, de 46 años de edad, natural de Pregonero, de oficio electricista. residenciado en la Urbanización R.G., calle 02 con venida 03 casa No 3-112 de esta ciudad , presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego a nivel del hemitorax izquierdo …” (f. 01); 2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de Julio 2007, suscrita por los funcionarios Agente: RENNY J.G. y Detective JIMM CANCHICA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual informan que sostuvieron entrevista con la Distinguido (PM) YA.V., quien les informo que efectivamente al Hospital II de esta ciudad, ingresó un ciudadano de nombre: J.R.V., Venezolano, de 46 años de edad, ¬procedente de su casa de habitación, siendo remitido con la urgencia al ¬Hospital Universitario de Los Andes, con sede en la ciudad de Mérida, para sea intervenido quirúrgicamente…” (Folios 02 y 03), 3- Al folio cuatro (04) y Vto. cursa Inspección No 1129, Expediente N° H¬647.199, de fecha 24/07/07, siendo las 11:20 horas de la noche , los funcionarios Detective JIMM CANCHICA y el AGENTE G.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación el Vigía, se trasladan al Barrio R.G., Calle 3 con Avenida 2 Casa No 2¬112 El Vigía estado Mérida, a fin de dejar constancia del lugar: “…señalando que el lugar es mixto, expuesto a la vista del público y no a la intemperie, de acceso restringido, con luz natural buena visibilidad, temperatura ambiental calida, correspondiente a la vivienda signada con el numero 2-112, revestida en pintura de color azul y blanco, ubicado en la dirección antes mencionada, la vivienda se aprecia una reja de metal y rejas a su alrededor de color blanco y en su parte inferior una pared, al transponer la principal vía de acceso se aprecia el porche y en el fondo a 3,95 m se aprecia una ventana y una puerta de madera de color natural, se aprecia de la entrada principal a la pared del fondo, una concha de color dorado marca CAVIM 9mm, con una distancia de 08 ctm y una distancia de 3.87 m de la pared del fondo, una concha de color dorado, marca CAVIM 9 mm, con una distancia de 09 ctm y de la pared del fondo a una distancia de 3.60 metros de la entrada principal a la pared del fondo un trozo de plomo, de color gris totalmente deformado, con una distancia de 3.7 ctm y de la pared del fondo a una distancia de 2.44 ctm, un proyectil parcialmente deformado a 3.7 metros de la entrada principal y 0.69 ctm de la pared del fondo, un proyectil en buen estado a una distancia de 3.60 m de la entrada principal, y a 0.11 ctm de la pared del fondo, en el porche de la pared del fondo se aprecian cuatro impactos de balas con perdida de material, del lado izquierdo de la pared a una distancia de 0.75 ctm, y del piso a una distancia de 1.98 mt y a una distancia de 2.94 mt del lado izquierdo de la pared y del piso a 1.64 mt, a una distancia de 3.53 mt y del piso a 0.80 ctm, y de este último impacto a una distancia de 3.23 mt y del piso a 3 ctm, la fachada en la parte frontal de la vivienda signada con el No 2-112, se aprecia de color azul con un ancho de 11,72 metros, en el cual se aprecia un impacto de bala con perdida de material del lado izquierdo a una distancia de 8.72 mt , del lado izquierdo a 3 mt y del piso a 2.46 mts de la referida vivienda, se aprecian conchas de color dorado, marca CAVIM 9 mm a una distancia de 1.85 mt de la fachada de la vivienda a una distancia de 1.39 mts, a una distancia de 1.45 mts, a una distancia de 1.62 mts, a una distancia de 4.50 mts, a una distancia de 24,77 mts de esta última concha, frente a la vivienda signada 3-88, se hallan 9 conchas de color dorado, Marca: CAVIM, 9 mm, a una distancia de 3.24 mts, a una distancia de 2.59 mts, a una distancia de 3.50 mts, a una distancia de 1.58 mts , a una distancia de 1.63 mts, a una distancia de 2.81 mts , a una distancia de 5.26 mts, a una distancia de 3.54 mts, a una distancia de 1.90 mts se deja constancia que en la fachada signada con el No 2-112 en una habitación, se aprecian salpicadura de sustancia hemática de color pardo rojizo, por lo cual se colectó muestra y se rotuló con la letra A, (folio 04), 4- Al folio cinco (05) y Vto. cursa Inspección No 1130, Expediente N° H-647.199, de fecha 24/07/07, suscrita por los funcionarios Detective : JIMM CANCHICA y el YUNCOZA GERLLY , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación el Vigía, en donde dejan constancia de haberse traslado al Estacionamiento anterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, final de la avenida 9 con calle 11 , Barrio La Inmaculada, El Vigía estado Mérida, a fin de dejar constancia de las condiciones físicos ambientales del lugar.¬ 5- Al folio seis (6) cursa Planilla de resguardo y Custodia de evidencias físicas, No 341, de fecha 24/07/07, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación el Vigía, la cual deja constancia de las evidencias colectadas: 1.) 14 Conchas de bala marca CAVIM, Calibre 9 mm percutidas; 2.) Un Proyectil de plomo con blindaje y punta ojiva) en buen estado; 3.) Una bala marca CAVIM, calibre 9mm, con inscripción en su culote donde se l.C.L. 9 mm, la misma se aprecia en buen estado.; 4.) Tres segmentos de plomo, dos de color dorado parcialmente deformados con adherencias de pintura de color blanco y azul, uno de color gris totalmente deformado, (folio 06), 6- Al folio ocho (08) cursa Reconocimiento Legal, No 9700-230-AT-0667, de fecha 24/07/07, suscrito por el funcionario Detective: JIMM CANCHICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación el Vigía, el cual concluye: “…Lo descrito en el numeral uno corresponde a 14 conchas de las cuales fueron percutidas por un arma de fuego cualquier otro uso queda a criterio del poseedor. - Lo descrito en el numeral 2 y 3 corresponde a una bala y a un proyectil, los mismos al ser percutidos pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad hasta incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida.- lo descrito en el numeral 4 corresponde a trozos o segmentos de plomo completamente deformados, el cual en su estado original, conformaba una ovija, correspondiente al cuerpo de una bala, el cual al ser disparado y colisionar o impactar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular, se deforma lo cual impide su comparación, ya que no presenta definidos sus campos y estrías, cualquier otro uso que se le quiera dar queda a juicio y criterio del portador, (folio 08). 7- Al folio once (11) cursa Cadena de Custodia, planilla No 080, de fecha 24/07/07, entregado por el funcionario Detective: JIMM CANCHICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación el Vigía, el cual describe la evidencia como: “…Una gasa, impregnada de una macha de color pardo rojizo, de aspecto hemático, del macerado realizado de esta sustancia que se encontraba en el piso como salpicadura, evidencia que se rotula con la letra A. (folio11), 8- Al folio catorce (14) cursa Acta de Entrevista Policial, de fecha 24/07/07, suscrita por el funcionario Sub-Inspector: J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación el Vigía, la cual deja constancia de haber entrevistado a la adolescente VIVAS M.I.J., venezolana, natural de El Vigía , de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 26/02/91, soltera, estudiante, residenciada en la Urbanización R.G. , calle 3, con avenida 2, casa numero 2-112, El Vigía estado Mérida, C.I. 20.938.889, quien manifestó: “…que el problema viene porque detrás de la Urbanización Las Cumbres hay un terreno que pertenece a la comunidad de la Urbanización R.G. y la víctima J.R.V., es del consejo comunal de la Urbanización R.G., y debido a que un señor de apellido AMAYA había construido varias paredes , la víctima le hizo saber de la situación a la arquitecto de la Alcaldía y a la Prefecto, por lo que el día 23 de julio se presentó una comisión de la Guardia Nacional con la Prefecta de la Parroquia R.G. y derribaron las paredes, es así como el día 24 de julio de 2007, llegó el señor Amaya y el papa en una camioneta Explorer y Fortaleza , donde la víctima: J.R.V., los atendió en el porche de la casa , comenzaron a hablar y luego empezaron a discutir y la víctima manifestaba que ese problema lo tenía que resolver la Alcaldía, luego uno de ellos se dirigió a la camioneta saco una pistola y regresó a la casa y empezó a dispararle a la víctima lográndole herir en la axila del lado derecho y seguía disparando, luego J.R. (hijo) y la Sra LUISA (esposa), lo agarraron y lo metieron al cuarto ya que estaba herido, y el Sr Amaya siguió disparando hacia la casa, y luego se fue en una camioneta Explorer, la víctima fue auxiliada por el sr. J.L.G., quien lo llevó al Hospital, en su carro.¬ (folio 14). 9- Al folio dieciséis (16) cursa Acta de Entrevista , de fecha 24/07/07, suscrita por el funcionario Agente: RAHUL A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación el Vigía, la cual deja constancia de haber entrevistado a la adolescente: A.O.V.M., venezolana, de El Vigía, de 13 años de edad, nacida el 13/09/93, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio El Paraíso, calle 2 avenida 3 casa 2-112 El vigía estado Mérida, C.I. 23.041.150, quien manifestó: “…que el 24/07/2007, como a eso de las 09:00 horas de la mañana, llegó un seños gordo a preguntar por la víctima : J.R.V., se pusieron a hablar en porche de la casa , sobre quien había tumbado una pared en un terreno, al rato llegó otro señor mayor y acusaba a la víctima de haber tumbado la pared, así lo amenazó de muerte, que iba a tumbarle la casa y matar a toda la familia , en ese momento el gordo sacó una pistola y empezó a disparar, logro herir a J.R.V., y siguió disparando, en la parte de afuera se encontraban GENOVA y J.R. (hijo) cerrando la puerta para que no se metieran , el señor mayor entró para la casa para tratar de ayudar a la víctima , pero fue impedido por GENOVA, por lo que se fue en una camioneta Fortaleza color BEIGE y el gordo se monto en una EXPLORER de color verde, que tiene en los vidrios un número tres encerrado como en color amarillo…” (folio 16), 10- Al folio dieciocho (18) cursa Acta de Entrevista , de fecha 24/07/07, suscrita por el funcionario Agente: L.Á., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación el Vigía, la cual deja constancia de haber entrevistado a una niña: M.Y.V.M., Venezolana, natural de S.B., estado Zulia, de 8 años de edad, nacida el 18/05/1999, soltera, estudiante residenciada en la calle 3, con avenida 2, casa numero 2-112, de la urbanización R.G., El Vigía estado Mérida, quien manifiesto ”…que estaba en la casa cuando llegó un señor a hablar con la víctima J.R.V., gordo en una camioneta de color verde agua, y luego llegó otro en una camioneta de color gris, quienes le decían a la víctima que le darían dinero para que dejara quieto el terreno, en ese momento el gordo fue a la camioneta a buscar una pistola y el papa del gordo le decía que les iba a tumbar la casa y le iba a hacer dalo, en ese momento llegó un ciudadano gordo con una pistola y empezó a dispararle a la víctima y a toda la casa, quien salio corriendo para el cuarto herido en donde se encontraba la p.G.G.G., que impidió la entrada del papa del gordo que quiso entrar a ayudar a la víctima, posteriormente se marcho en una camioneta.¬ (folio 18), 11- Al folio diecinueve (19) cursa Acta de Entrevista, de fecha 24/07/07, suscrita por el funcionario Agente: YUNCOZA GERLLY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación el Vigía, la cual deja constancia de haber entrevistado a la adolescente : G.D.L.A.D.G., venezolana, natural de El Vigía, de 16 años de edad, nacida el 31/03/91, soltera, estudiante, residenciada en la Urbanización R.G., calle 03, con avenida 2, casa 2-112, El Vigía, quien manifestó: “…que el día de hoy 24/07/2007, como a las 09:45 horas de la mañana se presentó un señor que era un profesor y comenzó a hablar con mi tío J.R.V.G. ellos comenzaron a hablar en el porche de casa, como a la media hora llegó un muchacho gordo, el cual no conozco, entonces tío dejó de hablar con el profesor y se puso a hablar con el muchacho gordo que llegó en una camioneta nueva, no recuerdo el color, ellos estaban hablando de sobre un problema de unas tierras que están en límite con el Sector R.G. y Las Cumbres de esta ciudad, entonces logré escuchar que el muchacho gordo estaba tratando de sobornar a tío, le ofrecieron un dinero para que se quedara tranquilo, y no peleara mas el terreno, mi tío no acepto, les dijo que el era un hombre legal, y que esos terrenos eran de la comunidad para la cual el pertenecía, como a la hora llegó otra camioneta en donde venia el papa del muchacho, quien le empezó a decir a mi tio que si era arrecho que había tumbado las paredes del terreno motivo de la discusión, y el tío respondió que el no la había tumbado…". (folio 19), 12- Al folio veintiuno (21) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 24/07/07, suscrita por el funcionario Detective : R.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación el Vigía, la cual deja constancia de haber entrevistado a la adolescente: Y.A.G.G., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacida el 27/12/1989„ estado civil soltera, estudiante, hija de crianza de R.V. y M.M., residenciada en Urbanización R.G., calle 3 avenida 2 numero 2-112, El Vigía estado Mérida, C.I. 19.901.266, quien manifestó: “…Esta mañana como a las nueve y media horas de la mañana, llegó un seños a hablar con mi tío J.R.V. , cargaba una camisa blanca con negro de rayas y una gorra color beige y pantalón j.a., empezaron a hablar por un terreno que hay cerca de la casa de mi tio, en la Urbanización R.G., ellos empezaron a amenazarlo ya que ellos como están construyendo en ese terreno, que es área verde de la urbanización, entonces como una arquitecta de la alcaldía mando a tumbar la construcción, estos señores creen que fue mi tío quien mando a tumbar eso ya que mi tío es parte de la asociación de vecinos y como siempre ha estado en contra de que construyan allí, ya que ese terreno es para un parque o algo así, empezaron a ofrecerle plata para que dejara la pelea, y los dejara construir en ese terreno, mi tio dijo que el no iba a prestar para eso, en eso llegó el papa del señor, en eso mi tio le dijo al otro que iba ir a la policía ya que el no había sido quien había mandado a tumbar eso, en eso se bajo el papa de señor de gorra y le dijo a mi tío que no se la tirara de arrecho , yo estaba barriendo , me fui a buscar la pala cuando me regresé, veo que el señor de la gorra va a su camioneta y sacó un arma, no se que te tipo no la vi bien, en eso el señor empezó a dispararle a mi tío…”, (folio 21), 13- Al folio veintitrés (23) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 24/07/07, suscrita por el funcionario Agente: W.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación el Vigía, la cual deja constancia de haber entrevistado a la adolescente G.I.V., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 12 años de edad, nacida el 19/01/1995,, estado civil soltera, estudiante de sexto grado, residenciada en Urbanización R.G., calle 3 avenida 2 numero 2 , El Vigía estado Mérida, quien manifestó : "…Bueno lo que pasó es que el día de hoy, como a las 9:30 de la mañana, llegó un señor que le dicen AMAYA, en mi casa y habló con mi tío, J.R.V., después empezaron a discutir, entonces el señor empezó a dispara con un arma desde la puerta hacia adentro y mi tío corrió para su cuarto herido, entonces el quiso pasar para seguir disparando , pero no pasó porque le trancaron la puerta, luego el señor se fue corriendo y se monto en la camioneta de color azul oscuro y también hizo varios disparos al aire…".¬ (folio 23), 14- Al folio veinticuatro (24) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 25/07/07, suscrita por el funcionario Agente: RENNY J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación el Vigía, la cual deja constancia de haberse traslado con el AGENTE: GERLLY YUNCOZA, hacia el sector La Inmaculada, calle 7 esquina con avenida 21 de esta ciudad, local comercial donde funciona La rectificadora Agroindustrial El Vigía, con la finalidad de identificar a los ciudadanos AMAYA tanto al padre como hijo, fueron atendidos A.B.J.D., quien manifestó conocer los datos identificativos de su padre, siendo A.S.J.D.: de nacionalidad adquirida, natural de Bogotá, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 04/08/41, estado civil viudo, comerciante residenciado en las Cumbres primera etapa calle S.T. casa No 96, El Vigía estado Mérida, C.I. 9.393.580 de igual manera aporto los datos de su hermano, A.B.W.E., venezolano, de El Vigía, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/71, casado, comerciante, residenciado en Las Cumbres Segunda etapa, calle S.B., casa No 9 El Vigía…” (folio 24), 15- Al folio veinticinco (25) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 25/07/07, suscrita por el funcionario Agente: RENNY J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación el Vigía, procedió a solicitar dos ordenes de allanamiento a las siguientes direcciones: 1.- las Cumbres primera etapa calle S.T. casa No 96, El Vigía estado Mérida, y 2.- Las Cumbres Segunda etapa, calle S.B., casa No 9 El Vigía. (folio 25), 16- Al folio veintiséis y veintisiete (26 y 27 ) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 25/07/07, suscrita por el funcionario Agente: RENNY J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación el Vigía, se trasladó en compañía JIMM CANCHICA, procedieron a realizar inspección técnica al lugar donde presuntamente fue echada abajo una pared que había sido construida sin autorización, (folio 26 y 27), 17- Al folio veintiocho (28 ) cursa Auto de Apertura, de fecha 02/08/07, una vez recibidas las actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante oficio No 9700-230-4221 de fecha 24 /07/2007, del cual se evidencia la comisión de un hecho punible HOMICIDIO FRUSTADO, perseguible de oficio, donde aparece como victima: J.R.V. y como investigados: A.S.J.D. Y W.E.A.B., en el cual se ordenar practicas algunas diligencias para el esclarecimiento del hecho, (folio 28), 18- Al folio treinta (30 ) cursa Escrito de Solicitud de dos ordenes de Allanamiento, Oficio No 14F1707-1455 de fecha 07/08/2007, relacionada con el expediente No 14F17-0564-07, (folio 30), 19-Al folio treinta y cuatro (34) cursa Reconocimiento Médico Legal , suscrito por el Dr. A.A.P.M., Jefe de la Medicatura Forense Mérida, de fecha 25 de julio de 2007, practicado al ciudadano: VIVAS G.J.R., el cual concluye: Lesiones producidas por el paso del proyectil disparado por arma de fuego que ha ameritado asistencia médica quirúrgica y hospitalización, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de 45 días salvo complicaciones secundarias, incapacitándole totalmente para realizar sus actividades habituales, (folio 34), 20- Al folio treinta y seis (36) cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario T.S.U. DIXON M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de El Vigía del Estado Mérida, quien deja constancia de haber recibido las dos ordenes de allanamiento para ser practicada en las residencias de los ciudadanos Amaya, padre e hijo, por la presunción de homicidio frustrado, así mismo consta que las primeras investigaciones se desprendía de las entrevistas realizadas por las hijas de la víctima, las cuales por nerviosismo, confusión, pero en el transcurso de las pesquisas practicadas se determinó que los sujeto en cuestión no tuvieron participación directa, (folio 36), 21- Al folio treinta y nueve (39) cursa comunicación, de la firma ARMAS RESPUESTOS MUNICIONES, ACCESORIOS Y REPARACIONES, ARMAYRCA, suscrita por el Presidente E.C., en la que se deja constancia que le fue vendida un arma de fuego Tipo Pistola, Marca Taurus, Moldelo PT-917, Calibre 9 mm , Serialk TVE-92037 de fabricación Brasileña, según se evidencia en factura No 015574 de fecha 24/02/2006, al ciudadano DIOVAN J.P.G., (folio 39), 22- Al folio cuarenta y tres (43) cursa Solicitud de Orden de Allanamiento, para las residencias de los ciudadanos: DIOVAN E.P.P. Y DIOVAN J.P.G., (folio 43), 23- Al folio cuarenta y cuatro (44) cursa Acta de Investigación Penal , de fecha 08/08/2007, suscrita por el funcionario Dixon M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de El Vigía del Estado Mérida, deja constancia que continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente 14F17-0564-2007, por uno de los delitos contra las personas en agravio del ciudadano :J.R.V., quien se encuentra recluido en el I.A.H.U.L.A, y por cuanto esta plenamente demostrado en autos que los ciudadanos DIOVAN J.P.G., portador y accionador del arma de fuego, tipo pistola y progenitor DIOVAN E.P.P., acompañante para el momento, se solicita practicar una orden de allanamiento en la residencia de los sujetos , Urb. Las Cumbres , segunda etapa, avenida S.B., casa No 05, Parroquia R.G., Municipio A.A., y en la Hacienda C.d.A.C.C.M. , Municipio Colon Estado Zulia, propiedad de los sujetos, se persigue decomisar armas y retener dos vehículos Placas: SBD-77S y placa: 63X-MAX., (folio 44), 24- Al folio cuarenta y seis (46) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 24/072007, suscrita por el funcionario Dixon M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de El Vigía del Estado Mérida, deja constancia de haber recibido una llamada de una persona que no se identificó, quien señaló que para el momento de los hechos se encontraba en su residencia, escuchó varias detonaciones y cuando salió vio a un sujeto de contextura obesa, cuyo nombre es DIOVAN J.P., con arma de fuego en mano, efectuaba disparos como un loco hacia la residencia del ciudadano J.R.V., para luego abordar una camioneta Explorer, color gris o plata que se encontraba estacionada, adyacente a la casa de J.R.V., para luego darse a la fuga, logrando apuntar los últimos dígitos de la matricula D-77S, e igualmente manifestó que otro ciudadano: de contextura delgada, de nombre DIOVAN E.P.P., abordaba velozmente una camioneta color azul, placa: 63X-MAX, la cual se encontraba igualmente adyacente a la casa de J.R., para luego darse la fuga a la calle 2...”, (folio 46), 25- Al folio cuarenta y siete (47) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 25/072007, suscrita por el funcionario Dixon M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de El Vigía del Estado Mérida, deja constancia de haber efectuado llamada radiofónica a fin de consultar ante el sistema computarizado enlace ONIDEX-CICPC, DIOVA J.P. , autor material de la agresión a la víctima de la presente causa, donde se recabó lo siguiente: DIOVAN J.P.G., venezolano, nacido en fecha 12/01/1986, C.I. 17.027.127, sin registros policiales, o solicitudes ante ese cuerpo. (folio 47), 26- Al folio cuarenta y ocho (48) cursa Acta de Investigación Penal , de fecha 27/072007, suscrita por el funcionario Dixon M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de El Vigía del Estado Mérida, deja constancia de la entrevista realiza.R.J.C.U., venezolano, natural de Maracay, nacido 07/07/1973, con residencia en la urbanización R.G., calle 2 casa 3-77, C.I. 11.221.983 quien manifestó: “…en relación a los hecho suscitados no estaba presente , se entera en la noche porque se lo comunicó su esposa, que le habían pegado unos tiros, según comentarios de los vecinos y que había sido la gente donde yo trabajaba actualmente…”, (folio 48), 27- Al folio cincuenta (50) cursa Acta de Investigación Penal de fecha 27/072007, suscrita por el funcionario Dixon M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de El Vigía del Estado Mérida, deja constancia de la entrevista realiza.L.M.M.D.V., venezolana, natural de Cutufi, estado Apure, de 35 años de edad, casada, comerciante, residenciada en la Urbanización R.G. calle 2, Av. 3 casa 3-112, quien señala: “…que el día martes 24/07/2007, a eso de las diez de la mañana, estaba en mi casa bañándome, cuando escucho que un vehículo se estaciona frente a mi casa, mi hija iris de 16 años de edad, me dicen que buscan a su papa yo le contesto , que creo que estaba en la parte de atrás , seguí bañándome, salí del baño y me fui al cuarto a vestirme, me estoy aplicando el desodorante , cuando me asomo y veo que afuera en la acera, frente de mi casa, estaba un muchacho hablando con mi marido , este del lado de adentro de la casa , pero la reja del portón , estaba abierta ya que en ese instante, mi hijo de nombre J.R.V.M., se iba para el Terminal para irse a San Cristóbal y sus maletas estaban afuera, mi hijo me decía que me apurara, mientras mi esposo hablaba con este muchacho y con otro señor que en ese momento pasaba por ahí, de lo que mi esposo y el muchacho hablaban, logre escuchar que este joven le dijo a mi marido RAMON, Porque tumbaste la pared, te vimos, mi marido le contestó tiene pruebas, usted me vio, fue la sindico si quiere la llamamos o le enviamos un mensaje., el muchacho le dice a mi marido : VAMOS A ARREGLAR CON DINERO mi esposo le contestó NO YO SOY MUY HONRADO, SI QUIERE LLAMAMOS A LA SINDICO, mi marido llamó por teléfono a la sindico, pero esta no contestó entonces le dejó un mensaje de voz, yo estaba en la entrada principal de la casa , mi esposos estaba en el porche, en eso me percato, que este muchacho tenía un arma en la cintura , lado derecho, entonces. decidí dejar mi marido un instante solo y me fui para la casa del vecino que se llama N.L., Presidente de la Junta Comunal, lo llamó NELSON, y el no contesta, pero el muchacho de la pistola, me dice que no lo llamara, que era con RAMON, entonces el señor E.A., quien es militar y trabaja en la base ares y le dije : VECINO VES EL HOMBRE QUE ESTA EN EL ARBOL, ESTA ARMADO, ESTA HABLANDO CON MI ESPOSO Y TENGO MIEDO SE ASOMO Y ME RESPONDE QUE NO PASARA NADA, yo me fui para donde estaba el muchacho y le coloque la mano en el hombro y le digo que en la mañana fuera hacia la alcaldía o a la sindicatura y el me contesta, NO, ES QUE YO LO QUIERO DAR UN DINERITO AL SEÑOR RAMON, le dije, NO LO VA A LOGRAR POR QUE EL ES MUY HONRADO ADEMAS PORQUE VA A NEGOCIAR CON MI MARIDO SI ESE TERRENO NO ES DE EL, entonces, el papa de este muchacho se asomo de los linderos de las cumbres y le hizo seña con la mano derecha, y al cabo de unos minutos, llego el señor en una camioneta color plateada y la estaciono, en la calle que esta al lado derecho de mi casa, el muchacho andaba en una camioneta de color azul, Marca ford, la cual estaba estacionada frente al garaje de mi casa, el señor estaba enojado, se bajo de la camioneta y dijo, MIRA RAMON, TE VAMOS A INVADIR LA CASA ESTA NOCHE Y TE LA VAMOS A QUEMAR, mi esposo que esta sentado en el tronco se levanta, yo estaba en el porche trate de hacerle señas a mi marido para que entrara pero el no me vio y a mi hijo con la vista le dijo cierre la reja, tampoco me entendió, el señor vuelve a decir TE VAMOS A QUEMAR LA CASA R.V., mi marido le dice, COÑO E MADRE, AS¡ ES LA COSA VAMOS PARA LA GUARDIA ENTONCES, el muchacho saco el arma, entra al porche, mi marido esta entre el porche y la entrada principal de espalda, cuando el muchacho comienza a dispárale, mi marido cae al suelo, mi hija ORIANA lo lleva hacia el cuarto, el muchacho me coloca el arma en el cuello yo le di un golpe al arma y simultáneamente se escucho una detonación…” (folio 50), 28- Al folio cincuenta y Tres (53) cursa Acta de Investigación Penal , de fecha 28/072007, suscrita por el funcionario DIXON M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de El Vigía del Estado Mérida, deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano: F.C.L., Venezolano, 51 años de Edad, Lic. En Educación, Nació el 17/12/1955, Residenciado en R.G., Calle 02, Casa S/N, Tlf.-0414-7424042, CIV-4.449.408, quien manifestó: “…en fecha 24/07/2007, a eso de las diez de la mañana, estaba preparando almuerzo , cuando me asomé a la calle me percato que una camioneta de color azul, marca ford, estaba estacionada, con el frente adyacente a la esquina de la casa del Señor Ramón y otra camioneta Explorer, estaba estacionada con el frente hacia la entrada de la calle 2 , estaba casi al frente de lacas del Señor Arellano, pensé que estaban visitando al señor Ramón, al poco tiempo escucho tres detonaciones, simultáneamente los gritos de la señora Marina, esposa del señor Ramón y la de sus hijas que decían AUXILIO, A.N.E.M., luego hubo otra ronda de detonaciones, por temor a mi integridad, no salí a ver, luego fui a la casa del señor Ramón y me percato de que estaba herido por el costado izquierdo, ayude a introducirlo en una camioneta para que se lo llevaran…”, (folio 53), 29- Al folio cincuenta y cinco (55) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 28/072007, suscrita por el funcionario DIXON M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de El Vigía del Estado Mérida, deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano: J.R.V., venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante nacido 16/08/1987, con residencia en la Urbanización R.G., calle 2, Av. 3, C.I. 18.498.753, quien manifestó: “…el día artes 24/07/2007, estaba en mi casa alistando para ir San Cristóbal, cuando a eso de la 10:30 de la mañana, llego a la casa el señor DIOVAN PINEDA hijo, en una camioneta Explorer, la estacionó entre el baño y el portón , se bajó y llegó hasta la reja y el muchacho le dice: RAMON QUE PASO CON LA PARED, mi papa le responde en ningún momento yo fui háblese con la arquitecto de la alcaldía, primero no soy el dueño de ese terreno, segundo no tiene porque venir a negociar conmigo, y tercero a usted le va a servir a usted le va a servir cuando este viejo y se aloje en ese ancianato, el muchacho le decía a mi papa CONCHALE VAMOS A NEGOCIAR, papa le responde que con el no tiene que negociar, porque existe una junta comunal, de repente llegó otra camioneta de color a.F., de DIOVAN PINEDA, padre, la estacionó en la esquina de la casa , llamó al hijo. DIOVAN hijo regresa a la puerta de la casa, vuelve y le dice a mi para, VAMOS A NEGOCIAR mi papa le contesta, VAMOS A NEGOCIAR EN LA GUARDIA, EN LA POLICIA O EN LA ALCALDIA, sale mi papa de la casa para montarse en la moto que estaba afuera de la casa pero desistió de eso y se metió a la casa, de repente el señor DIOBAN padre se baja de la camioneta y le dice a mi papa QUE PASO RAMON USTED FUE EL QUE ME TUMBO LA PARED, papa responde, yo no fui fue la arquitecto de la alcaldía, el señor dice CLARO QUE SI, NOSOTROS LO VIMOS, mi papa dice búsqueme las pruebas, el señor le dice, EN LA NOCHE TE VAMOS A INVADIR DESGRACIADO, NOS VAMOS A METER, mi papa voltea a caminar hacia la pared, cuando DIOVAN hijo estaba en toda la entrada del porche, sacó un arma de fuego y le hizo varios disparos a mi papá , mi papá cae al suelo sentado, padre e hijo tratan de meterse por completo al porche, pero m mama empuja a DIOVAN, hijo y logra llevarlo hacia la entrada del porche, este muchacho, apunta a mi mamá con el arma , pero mi mamá le da un golpe en la mano y le tumba el arma, esta cae al suelo y se dispara, pero de inmediato Ya agarro y se para la camioneta donde estaba, DIOVAN padre, aun estaba en el porche, mi p.G., lo empuja el cae hacia fuera se tropieza con la moto de mi papa, y cayeron al suelo, es cuando yo ayudo al señor DIOVAN a levantarse, se va para la camioneta azul, DIOVAN hijo, quien aun no se había ido se bajo de la camioneta y le metió mas balas al arma y efectuó varios tiros, para donde yo estaba, luego se fueron cada uno en sus camionetas, mi papá estaba herido por el costado izquierdo, luego lo montamos con ayuda de una vecina a a camioneta del Señor J.L. y lo llevamos para hospital…”, (folio 55), 30- Al folio cincuenta y ocho (58) cursa Acta de Investigación Penal , de fecha 30/072007, suscrita por el funcionario DIXON M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación El Vigía del Estado Mérida, deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano: JOSÉ E.A. RAMIREZ¬, (folio 58), 31- Al folio sesenta (60) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 31/072007, suscrita por el funcionario DIXON M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de El Vigía del Estado Mérida, deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano: N.E.L.M., (folio 60), 32- Al folio sesenta y dos (62) obra inserta acta de entrevista, de fecha 30 de julio de 2007, suscrita por el funcionario Agente: RENNY J.G., adscrito a la Sub/Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Vigía, quien deja constancia que previa citación se presentó el ciudadano: G.C.J.L., (folio 62), 33- Al folio sesenta y cuatro (64) obra inserta acta de entrevista, de fecha 30 de julio de 2007, suscrita por el funcionario Agente: RENNY J.G., adscrito a la Sub/Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, El Vigía, quien deja constancia que previa citación se presentó la ciudadana: J.R.M.D.R., (folio 64), 34- Al folio sesenta y seis (66) obra inserta acta de entrevista, de fecha 01 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario Agente: RENNY J.G., adscrito a la Sub/Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, El Vigía, quien deja constancia que previa citación se presentó la ciudadana: RINCON G.L.M., (folio 66), 35 -Al folio sesenta y ocho (68) obra inserta acta de entrevista, de fecha 03 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario Agente: RENNY J.G., adscrito a la Sub/Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Vigía, quien deja constancia que previa citación se presentó la ciudadana: G.D.V., (folio 68), 36- Al folio setenta (70) obra inserta acta de entrevista, de fecha 03 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario Agente: RENNY J.G., adscrito a la Sub/Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El Vigía, quien deja constancia que previa citación se presentó la ciudadana: ALARCON DE M.A., (folio 70), 37- Al folio sesenta y seis (66) obra inserta acta de Investigación Penal , de fecha 03 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario DIXON MEDINA, adscrito a la Sub/Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El Vigía, quien deja constancia de haberse trasladado con el funcionario Renny Gutiérrez, a la Urb. Las Cumbres, luego de sostener entrevista con los vecinos lograron saber que las personas requeridas, DIOVAN J.P. Y E.P.P., viven en la segunda etapa avenida S.B. casa No 5, cuya propietaria es Z.G.V., por lo que le solicitaron sus registros policiales, no teniendo ninguno. (folio 66), 38- Al folio sesenta y cuatro (74) obra inserta constancia de ESCALANTE MOTORS, C.A., de fecha 07 de agosto de 2007, suscrita por la Gerente General M.P.A., la cual remite copia simples de las facturas de dos vehículos a nombre de los ciudadanos: DIOVAN E.P.P.D., J.P.G. y Z.J.G., en las que consta factura del vehiculo Placa: 63X-MAX, Pick - up, ford, lariat, color azul bavaro a nombre de PINEDA PARRA DIOBAN ENRIQUE, vehículo placa: SBD77S, Color gris, Explorer FORD, a nombre de Z.J.G.G., (folio 74), 39- Al folio setenta y cinco (75) obra inserto Auto de Apertura de investigación corregido, en virtud de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 07/0812007, y que obran al folio 36 de dicha causa, en donde figura la comisión de hecho punible contra las personas, previsto y sancionado por el Código Penal, donde aparece como Víctima : J.R.V., y corno investigado: DIOVAN J.P.G. y DIOVAN E.P.P., folio (75), 40- Al folio sesenta y nueve (79) obra inserta acta de Investigación Policial, de fecha 09 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario Inspector: J.S., adscrito a la Sub/Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El Vigía, quien deja constancia de haberse traslado al I.A.H.U.L.A., a fin de recabar informe médico del ciudadano: J.R.V.G., donde se entrevistó con la Dra. K.D., medico de guardia de la sala de Trauma -Shock, quien señaló que después de la segunda intervención a la víctima en el presente caso, no ha despertado diagnostica que su estado de salud es delicado. (folio 79), 41- Al folio ochenta y dos (82) obra inserta Acta de Allanamiento, de fecha 14 de agosto de 2007, 02:50 horas de la tarde suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.R., DETECTIVE W.H., AGENTES L.Á.Y.F. Y RENNY J.G., adscrito a la Sub/Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Vigía, practicada en a Urb. Las Cumbres, segunda etapa, avenida S.B., Casa No 05, El Vigía, Municipio A.A., lugar donde residen los ciudadanos DIOVAN E.P.P. y DIOVAN J.P.G., (folio 82), 42- Al folio ochenta y cuatro (84) obra inserta Acta de Entrevista, de fecha 14 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario Agente: RENNY J.G., adscrito a la Sub/Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, El Vigía, deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana: MERCADO G.M.D.C., venezolana de nacionalidad adquirida, natural de Corozal , Colombia, de 44 años de edad, nacida 15/03/63, soltera, de profesión doméstica, residenciada en el Barrio A.P., calle 6, casa 5-100, El Vigía, C.I. 23.040.104, quien manifestó que el día 14/08/2007, como a las 3:00 horas de la tarde, llegó a la casa donde trabajo, en la Urb Las Cumbres Segunda etapa Av. S.B., casa No 5 El Vigía, propiedad de la Sra. Z.G., una comisión del C.I.C.P.C., integrada por 5 funcionarios a practicar un allanamiento y dos testigos, uno de ellos el señor Robinson, que también trabaja ahí y no consiguieron nada. Al ser interrogada agregó entre otras cosas: “…que ella trabaja en esa residencia como domestica desde hace cinco años, que allí residencia los ciudadanos Z.G.D.P. (padre e hijo) y la Sra. Karina esposa de Diovan hijo, sobre el paradero de los habitantes de la vivienda señala que los mismos se fueron para Araba el 27 de julio del presente año, que no habían planificado dicho viaje que de repente dijeron nos vamos, que los residentes de dicha vivienda para la fecha de los hechos mandaron a abrir un hueco en la pared que comunica la casa con los terrenos en reclamo y estaban construyendo unas paredes…”, (folio 84), 43- Al folio ochenta y seis (86) obra inserta Acta de Investigación Penal , suscrita por el funcionario: RENNY J.G., adscrito a la Sub/Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, El Vigía, de fecha 14/08/2007, donde consta que una vez realizada la entrevista a la ciudadana M.D.C.M.G., ampliamente identificada se le hizo entrega de dos boletas de citación para los ciudadanos: DIOVAN E.P.P. Y DIOVAN J.P.G., las cuales consta en los folios (87 y 88), 44- Al folio ochenta y nueve (89) obra inserta Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario: RENNY J.G., adscrito a la Sub/Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Vigía, de fecha 15/08/2007, donde consta que previa citación, se realizó entrevista a la ciudadana: CONTRERAS Á.M.L., (folio 89), 45- Al folio noventa y uno (91) obra inserta comunicación sin numero de fecha 14/08/2007, suscrita por el la Prefecto de la Parroquia R.G., quien señala que no existe ningún documento con respecto a la problemática de esos terrenos, 46- Al folio ciento siete (107) obra inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 17/08/2007, suscrita por el funcionario: DIXON M.M., adscrito a la Sub/Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Vigía, de fecha 15/08/2007, donde consta que recibió una llamada del pare del funcionario J.A., adscrito a la Subdelegación de Mérida, informando que la víctima en la presente causa: J.R.V., falleció en horas de la mañana como consecuencia de las heridas recibidas. (folio 407), 47- Al folio ciento nueve (109) obra inserta Trascripción de novedad, de fecha 17/08/2007, suscrita por el Jefe de Grupo de trabajo, certifica que en las novedades diarias de ese despacho aparece una novedad N° 68 Llamada Radiofónico: donde el funcionario Agente W.P. señala haber recibido llamada del funcionario Agente D.P. adscrito a la DGPEM, y de guardia en el I.A.H.U.L.A, quien señaló que el ciudadano J.R.V.G., venezolano, natural de Pregonero estado Táchira, de 46 años de edad, nacido en 01/01/1961, casado de Profesión Electricista, residenciado en el Barrio R.G., calle 2 con avenida 3, casa No 3-112, El Vigía estado Mérida, quien ingresó al área de emergencia el día 24/07/2007, por una herida producida por arma de fuego en la región intercostal izquierda, (folio 109), 48- Al folio ciento once y ciento doce (111 y 112) obra inserta Inspección No 3.133 de fecha 17/08/2007, y Acta Policial de la misma fecha, suscrita por los funcionarios: Detective Barrera Jhon y Agentes Á.N., adscrito a la Sub/Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Vigía, realizada en la sala de Anatomía Patológica del I.A.H.U.L.A, Mérida, se de lugar cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso, ni a la intemperie, con iluminación natural y artificial con temperatura fresca y buena visibilidad correspondiente al interior de sala de Anatomía Patológica, lugar donde se aprecia un mesón metálico, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición cubito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, desprovisto de vestimenta, las siguientes heridas visibles: 1.- Dos heridas quirúrgicas con sutura en el costado izquierdo . 2.- Herida con sutura en la línea media abdominal. 3.- ¬Herida de forma circularen el Hipocondrio izquierdo. 4.- Herida con período de cicatrización en la región mamaria del lado izquierdo. 5.- Herida con periodo de cicatrización de forma circular en la región lumbar derecha.¬ 49- Al folio ciento trece (113) obra inserta Experticia Hematologica, de fecha 09/08/2007, suscrita por la funcionaria: G.Y.B.M., Experto de adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Mérida , la cual concluye: 1- las tenues manchas de color pardo rojizo presente en el segmento de gasa, son de naturaleza hemática no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo. 2- El segmento de gasa fue consumido en su totalidad en los respectivos análisis. Así mismo constan actuaciones de diligencias obtenidas en fecha posterior al auto dictado en fecha 23-08-2007, y corren insertas a partir del folio 328 y siguientes, en los cuales se encuentran: Acta de Investigación Penal de fecha 31-08-2007, entrevista de B.D.C.M.E., Sindico Procurador Municipal; del folio 331 al 335 Montaje fotográfico donde se aprecia el cadáver del occiso y las lesiones que presenta. A los folios 336 al 338 Informe de Autopsia Forense, suscrito por la Dra. R.F.. Al folio 339 Experticia Toxicologica post-mortem suscrita por la Experto R.M.D., practicada al cadáver del occiso. Al folio 343 Experticia Hematológica y de comparación Balística, de fecha 18-09-2007, suscrita por el Dr. R.P.A. y P.V.P.F., Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Mérida. Al folio 352, Actas de Investigación de fecha 11-10-2008, donde consta la retensión del vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo Explorer, placas: SBD-77S, color gris, año 2007, serial de carrocería 8XDEU638X78A17341, el cual se encontraba solicitada por esta causa, y se encontró en poder de la ciudadana G.G.Z.J.. Al folio 354 cursa entrevista rendida por esta ciudadana G.G.Z.J. 5.503.194, donde señala que iba pasando por la alcabala de Peracal y los funcionarios del CICPC le revisaron el carro porque estaba solicitado que ella les explicó que en realidad el carro tenía un problema, porque en el mes de Julio del año 2007, en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, su esposo Diovan E.P.P., y su hijo Diovan J.P.G.e. discutiendo con unas personas que querían invadir un terreno de su esposo, y que su esposo y su hijo estaban hablando con ellos que esas personas comenzaron a agredirlos y que su hijo Diovan J.P.G. al ver esto sacó su arma y efectuó unos disparos, con la mala suerte que lesionó a un señor, que luego de un mes internado en un hospital se murió por esas heridas. Cuando se le pregunta si tiene conocimiento por que fue retenido el vehículo señala que por que su esposo y su hijo andaban en ese carro cuando ocurrió el problema; más adelante señala que desde que adquirió la camioneta solamente la manejaban ella y su hijo DIOVAN J.P.G.. Al folio 335 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo donde indican que sus seriales se encuentran en estado original y se encuentra solicitado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO según expediente H-647-199, de fecha 24-07-2007. Al folio 336 Experticia de Autenticidad o falsedad de Documento, donde se indica que el Certificado de Circulación del Vehículo es autentico. Al folio 358 Inspección del Vehículo ya señalado. Al folio 366 cursa Orden de Entrega de Vehículo de fecha 23-12-2008, mediante la cual esta Fiscalía entrego el referido vehículo a su propietaria. Así mismo obra a los folios 90 y 91 BOLETAS DE CITACION de fecha 14-08-2007, libradas a DIOVAN E.P.P. y DIOVAN J.P.G., dejadas en la dirección que para la fecha residían, los mencionados ciudadanos. Al folio 165 riela Acta de Entrevista Policial de fecha 14-09-2007, donde funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación El Vigía, se trasladaron a la dirección de residencia de los ya mencionados ciudadanos, ubicada en la Urbanización Las Cumbres, Av. S.B., segunda etapa, calle numero uno, casa número 05, El Vigía, donde la ciudadana NIUSBELI R.E., informó que no habitaban en esa dirección. Al folio 188 obra escrito suscrito por DIOVAN E.P.P. y DIOVAN J.P.G., recibido en fecha 29-10-2008 por la URDD, de este Circuito Judicial, donde los mencionados ciudadanos indican como dirección de ubicación, la antes señalada. A los folios 192 y 193 obran Boletas de Citación libradas por este Tribunal a los mencionados ciudadanos a la dirección que ellos señalan como de residencia, las cuales fueron dejadas copias en la misma con una empleada de nombre M.M.. A LOS FOLIOS 198, 199 Y VUELTOS, obra declaración de los ciudadanos DIOVAN E.P.P. y DIOVAN J.P.G., rendida por ante una Notaría. De los folios 276 al 311, obra escrito suscrito por los ciudadanos DIOVAN E.P.P. y DIOVAN J.P.G., asistidos por el Abogado O.M.A., donde nombran como defensor al mismo y al abogado M.A.C., así como ejemplares de periódicos, consignados por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-08-2007, donde el Alguacil deja constancia que se hicieron presentes. Pero no consta que hayan participado de ello al Tribunal de la causa quien en auto de la misma fecha los convoca. En ese escrito indican como dirección de ubicación la misma dirección aportada en actas anteriores donde fueron practicadas boletas insertas a los folios 90 y 91, dejadas con la empleada, tal como consta dentro de las actuaciones en las diferentes piezas que conforman la presente causa. A los folios 316 y 317 obran Boletas de Citación libradas a DIOVAN E.P.P. y DIOVAN J.P.G., donde el Alguacil se traslado a la dirección por ellos mismos señalada y no se encontraba nadie en la misma, fue notificado de ello el defensor nombrado y para el acto fijado para el cual debían comparecer, no asistieron según consta en acta inserta a los folios 319, 320 y 321. Como considerar que se pusieron a derecho, si no atendieron la convocatoria del Tribunal, a la cual solo se presentaron los defensores nombrados. Y no como lo alegara la defensa como fundamento de nulidad de la orden de aprehensión librada, de que no se había diligenciado la citación o ubicación de su defendido, cuando de las actas procesales se evidencia lo contrario, en consecuencia, a todo lo antes examinado, en cuanto a la solicitud de la defensa Privada, se declarar sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa, por cuanto se encuentran llenos los requisitos del artículos 44 numeral 1 de la Constitución y artículos 250 del COPP, y se da la presunción del artículo 251 parágrafo eiusdem, así como el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad previsto en el artículo 252 iusdem, lo más procedente se mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, así las cosas, lo mas ajustado a los hechos y el derecho invocado es, declarar sin lugar la solicitud de la defensa del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa. Y así se decide. En consecuencia, a los hechos y el derecho invocado por las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONTRA EL CIUDADANO DIOVAN J.P.G., titular de la cedula de identidad N° 17.027.127, domiciliado en la Avenida S.B., Urbanización Las Cumbres, Segunda Etapa, calle N° 01, casa N° 05, el Vigía Estado Mérida, de la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 02, en decisión de fecha 23-08-2007, inserta a los folios 131al 136; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de J.R.V.G., conforme a los artículos 44.1 Constitucional; 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias que realizar y estamos en la fase investigativa, hechos estos ocurridos en fecha 24-07-2007, tiempo modo y lugar expuestos en esta audiencia por la Representante Fiscal, quien ratifica y fueron expuestos los elementos de convicción en esta audiencia, librando al efecto la respectiva Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario Región Andina. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 190 y 191 del COPP, se declara sin lugar la solicitud de la DEFENSA PRIVADA, que se declare la nulidad absoluta, de la detención del ciudadano DIOVAN J.P.G., de fecha 19-10-2010, y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa para el imputado y continúe el proceso en libertad, así como la solicitud de acordar una medida menos gravosa; por cuanto dentro de las actuaciones que conforman la causa, constan en las piezas a los folios 90 y 91 BOLETAS DE CITACION de fecha 14-08-2007, libradas a DIOVAN E.P.P. y DIOVAN J.P.G., dejadas en la dirección que para la fecha residían, los mencionados ciudadanos; Al folio 165 riela Acta de Entrevista Policial de fecha 14-09-2007, donde funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación El Vigía, se trasladaron a la dirección de residencia de los ya mencionados ciudadanos, ubicada en la Urbanización Las Cumbres, Av. S.B., segunda etapa, calle numero uno, casa número 05, El Vigía, donde la ciudadana NIUSBELI R.E., informó que no habitaban en esa dirección; al folio 188 obra escrito suscrito por DIOVAN E.P.P. y DIOVAN J.P.G., recibido en fecha 29-10-2008 por la URDD, de este Circuito Judicial, donde los mencionados ciudadanos indican como dirección de ubicación, la antes señalada; a los folios 192 y 193 obran Boletas de Citación libradas por este Tribunal a los mencionados ciudadanos a la dirección que ellos señalan como de residencia, las cuales fueron dejadas copias en la misma con una empleada de nombre M.M.; a LOS FOLIOS 198, 199 Y VUELTOS, obra declaración de los ciudadanos DIOVAN E.P.P. y DIOVAN J.P.G., rendida por ante una Notaría; De los folios 276 al 311, obra escrito suscrito por los ciudadanos DIOVAN E.P.P. y DIOVAN J.P.G., asistidos por el Abogado O.M.A., donde nombran como defensor al mismo y al abogado M.A.C., así como ejemplares de periódicos, consignados por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-08-2007, donde el Alguacil deja constancia que se hicieron presentes. Pero no consta que hayan participado de ello al Tribunal de la causa quien en auto de la misma fecha los convoca. En ese escrito indican como dirección de ubicación la misma dirección aportada en actas anteriores donde fueron practicadas boletas insertas a los folios 90 y 91, dejadas con la empleada, tal como consta dentro de las actuaciones en las diferentes piezas que conforman la presente causa, dirección esta que es aportada por . A los folios 316 y 317 obran Boletas de Citación libradas a DIOVAN E.P.P. y DIOVAN J.P.G., donde el Alguacil se traslado a la dirección por ellos mismos señalada y no se encontraba nadie en la misma, fue notificado de ello el defensor nombrado y para el acto fijado para el cual debían comparecer, no asistieron según consta en acta inserta a los folios 319, 320 y 321. Como considerar que se pusieron a derecho, si no atendieron la convocatoria del Tribunal, a la cual solo se presentaron los defensores nombrados. Y no como lo alegara la defensa como fundamento de nulidad de la orden de aprehensión librada, de que no se había diligenciado la citación o ubicación de su defendido, cuando de las actas procesales se evidencia lo contrario. En consecuencia se declarar sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa, por cuanto se encuentran llenos los requisitos del artículos 44 numeral 1 de la Constitución y artículos 250 del COPP, y se da la presunción del artículo 251 parágrafo eiusdem, así como el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad previsto en el artículo 252 iusdem, lo más procedente se mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, y declarar sin lugar la solicitud de la defensa del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa. Y así se decide. TERCERO: Se acuerda remitir a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.E. el Vigía, a los fines de que continúe con la investigación, y en el lapso legal remita el acto conclusivo. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión con respecto a DIOVAN J.P.G., titular de la cedula de identidad N° 17.027.127, ratificando sólo con respecto a DIOVAN E.P.P., se ordena oficiar. QUINTO: La presente decisión se fundamento en los artículos señalados y artículos 2, 26, 44, 51, 256, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2,3,4,5,6,10,12,13,19, 280,282 del COPP. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que en la realización de esta acto se guardaron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos del imputado. DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JIUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E. EL VIGIA. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. D.M.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ

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