Decisión nº 300-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Mayo de 2007

196º y 147º

DECISION N° 300-07 CAUSA N° 7E-128-05.

Visto el oficio que antecede, suscrito por el T.S.U.R R.S. , Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, de fecha 09-05-2007, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado DIOVER DE J.I. , titular de la Cedula de Identidad N° V-16.621.426, Causa Nº 7E-128-05, quien participara en el “ CAMPEONATO DE SOTFBOL PENITENACIO A REALIZARSE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE CIUDAD BOLIVAR DEL 29 DE MAYO AL 07 DE JUNIO DEL 2007”; solicitud ésta que fue requerida por la Coordinación de Deporte dicho Centro Penitenciario.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y con la debida custodia militar , autoriza el permiso de traslado solicitado conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado del penado DIOVER DE J.I. , titular de la Cedula de Identidad N° V-16.621.426, Causa Nº 7E-128-05 , quien participara en el CAMPEONATO DE SOTFBOL PENITENACIO A REALIZARSE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE CIUDAD BOLIVAR DEL 29 DE MAYO AL 07 DE JUNIO DEL 2007”;, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y la debida custodia militar , conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo reingresar al establecimiento penitenciario una vez concluido dicho campeonato. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 300-07, se ofició bajo el Nº 3954-07 al Centro Penitenciario de Maracaibo y bajo el Nº 3955-07 al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional-

LA SECRETARIA

MMA/lm

CAUSA Nº 7E-128-05.

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