Decisión nº 15 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoSimulacion

Exp. Nro. 12.645.-

Diovid Martínez.-

Lay González y Otros.-

Simulación.-

06/07/2009.-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, cinco (05) de agosto de 2009.-

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio del corriente año, suscrita por el abogado en ejercicio C.O.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.511, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano DIOVID M.B., por medio de la cual consigna los documentos originales solicitados mediante auto dictado en fecha veintisiete (27) de julio del corriente año, ahora bien; este Tribunal del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el legislador en los artículos 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble constituido por las mejoras y bienhechurias de carácter permanente desarrolladas sobre una porción de terrenos de calificación catastral “Ejido”, identificado con la cedula catastral número 13-09-01-01, con una cabida o extensión aproximada de siete hectáreas con doscientos cuarenta y un metros cuadrados (7, 241 has), situadas geográficamente en el sector denominado “PEREPAN”, Barrio San José, en jurisdicción de la Parroquia El R.d.M.R.d.P.d.E.Z., cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide trescientos cincuenta y cinco metros con tres centímetros (355, 03 cms.), y linda con Fundo que es o fue de J.O., SUR: mide doscientos dieciséis metros (216, mts.), y linda con Fundo que es o fue de Á.D.V.R., ESTE: mide trescientos cuarenta metros (340 mts) y linda con Fundo que es o fue de J.F. y OESTE: mide trescientos sesenta y nueve metros con nueve centímetros (369, 09 mts.) y linda con Granja que es o fue de R.B., perteneciente a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA L & D, COMPAÑÍA ANONIMA, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de Périja del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de junio del año 2007, quedando anotado bajo el Nro. 10, tomo 17, protocolo 1°.- Ofíciese.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se libro oficio signado bajo el número: 1490-2009, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 15.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CRF/vane.-

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