Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH06-Z-2000-000498.

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la comunicación emanada de la Dirección de la Fundación Casa Hogar L.D.E., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 04/07/2011 y recibida por este Juzgado en fecha 06/07/2011, mediante la cual solicita permiso de viaje para el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que asista al Campamento Nacional EMI (Escuela Misionera Internacional) Región Oriente, donde también asistirán varios adolescentes de la iglesia Cuadrangulares de Venezuela, a realizarse desde el 01 de Agosto hasta el 01 de Septiembre del presente año, donde tendrá sus fase teórica durante quince (15) días en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui y los quince (15) días restantes viajaran a la zona indígena en Tucupita, Estado D.A., los cuales estarán bajo la responsabilidad del ciudadano M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.518.191, líder de la E.O.; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que asista al Campamento Nacional EMI (Escuela Misionera Internacional), Región Oriente, donde también asistirán varios adolescentes de la iglesia Cuadrangulares de Venezuela, a realizarse desde el 01 de Agosto hasta el 01 de Septiembre de 2011, donde tendrá una fase teórica durante quince (15) días en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui y los quince (15) días restantes viajaran a la zona indígena en Tucupita, Estado D.A., estando bajo la responsabilidad del ciudadano M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.518.191, líder de la E.O., por lo que se ordena librar oficio a la Directora-Presidenta de la Casa Hogar “L.D.E.”, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Casa Hogar L.d.E., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA

Abog. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

Abog. LOURDES CASTILLO.

AJD/ZG.

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