Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Colocación Familiar En Entidad De Atención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH06-Z-2000-000863
Visto el oficio de fecha 25-06-2014, suscrito por la Directora de la Casa Hogar San José, Barcelona, mediante la cual solicita permiso para la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, para que puedan pasar las vacaciones de Semana Santa con su hermana, la ciudadana L.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.059, domiciliada en la Calle II, Sector San José, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente M(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que puedan pasar el periodo de Vacaciones de fin de curso escolar desde el 15/07/2014 hasta el 15/09/2014 con su hermana, la ciudadana L.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.059, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) de la Casa Hogar San José, Barcelona, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abog. F.M.A..-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. C.A..
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. C.A.
FMA/MEGAN