Decisión nº N°0091-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoMedida De Proteccion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 15 de Febrero de 2008

197° y 148°

DECISION N° 0091-2008 CO3-3319-08

En de fecha 14 de Febrero de 2008, recibe del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37.A.M.), este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control, Solicitud de Protección efectuada por la FISCALIA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, signada bajo el N° C03-3319-2008. a favor de los ciudadanos DIRIMO A.P.G., venezolano mayor de edad, Técnico Agropecuario, titular de la Cédula de identidad N° 6.906.654, residenciado en la Urbanización Los Próceres, calle 3 , Casa N° 01-06, sector S.C., Parroquia R.G., Municipio Sucre, Estado Zulia, D.C.A., venezolana, mayor de edad, Secretaria, titular de la cédula de identidad N° 5.100.259, residenciado en el Sector S.C. , A.J.d.S., calle principal Casa S/N, cerca de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Parroquia R.G., Municipio Sucre, Estado Zulia, según se evidencia de oficios N° 24-FS-UAV-062-08 y N° 24-FS-UAV-063-08, de fecha 13 de Febrero de 2008, y anexos contentivos de entrevistas de fecha 11 de Febrero de 2008, realizadas a los ciudadanos DIRIMO A.P.G. y D.C.A., y listado de suscrito por un grupo de personas, remitido por la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de cuyo contenido emerge solicitud de medida de protección con fundamento a lo establecido en los artículos 26, 51, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14, 118, y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 82,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 1, 2, 17, 18 , 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos , por considerar que de lo expuesto por la peticionaria se evidencia el temor a que les puedan causar algún daño a consecuencia de su condición de victimas directas en la investigación llevada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca de Zulia, signada bajo el N° 24-F21-0264-2008 a favor de las ciudadanas anterior identificados, y los socios que conforman la Asociación Civil Pro-Vivienda Los Próceres amparada dicha petición en contenido de entrevistas de fecha 11-02-2008, en la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que refiere los Ciudadanos DIRIMO A.P.G. y D.C.A., que comparece a los efectos de solicitar Medida de Protección para ello y los socios beneficiarios de la antes mencionada Asociación Civil., por cuanto en fecha 04 de Febrero de 2008, llegó una camioneta blanca al terreno donde existen los terrenos del Proyecto habitacional Los Próceres II, ubicados en el Sector San Rafael, detrás de la Urbanización R.U., Parroquia R.G., Municipio Sucre, Estado Zulia, donde se encontraba un grupo de beneficiarios custodiando los otros terrenos no invadidos para que no avance la misma, cuatro sujetos que andaban en la camioneta preguntaron por el ciudadano DIRIMO A.P.G., quienes manifestaron llevar un encargo y efectuaron una caminata por los terrenos, en fecha 05 de Febrero de 2008, aproximadamente a las seis horas de la mañana, recibió llamada telefónica, de un hombre quien le decía que dejara quietos los invasores porque sino le iban a matar, y ese mismo día, se encontraba un grupo tres de personas extrañas, aproximadamente a las siete horas de la mañana, tocaron la puerta de su casa tres sujetos preguntando a su hija si se encontraba el ciudadano DIRIMO A.P.G., por estar interesado en un terreno, vista una actitud sospechosa ésta manifestó que su progenitor no se encontraba y se marcharon, ese mismo día a las ocho horas de la noche el grupo de vigilantes beneficiarios que se quedan en los terrenos, observaron que pasaron cuatro motorizados haciendo tiros al aire y amenazando para que se retiraran del los terrenos, quienes tuvieron que correr hacia las casas, por lo cual , solicitan sea dictada Medida de Protección.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente solicitud de Protección, tanto como de la entrevista realizada en la unidad de atención a la victima de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, surge evidentemente la presunción fundada de un peligro cierto de la integridad de estas personas y además que cuyas amenazas pueden influenciar la investigación llevada por el Ministerio Publico en expediente N° 24-F16-0264-08, llevada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca del Estado Zulia, con ocasión de la invasión de los terrenos antes indicados, que puede ciertamente afectar la integridad física de los ciudadanos DIRIMO A.P.G., D.C. y demás de los beneficiarios del respectivo proyecto habitacional, por los sujetos de los cuales reciben supuestas amenazas de muerte de poder interferir en el comportamiento de las personas antes señaladas a través del temor que no fluya el curso de la investigación , en tal sentido, de acuerdo lo pautado en el artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se refleja perfectamente que tal pedimento cumple las exigencias prevista en dicha norma y que son las siguientes; 1. - Presunción fundada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración, 2.- La Viabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 3.- La adaptación de la persona a las medidas especiales de protección y 4.- El interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social: o la validez , verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiera para la investigación y juicio penal correspondiente. De lo antes planteado considera esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar Medida de Protección de custodia y patrullaje permanente debiendo ser efectuada tal protección por el lapso de seis (06) meses, a partir de la fecha de esta decisión, para la cual se designa al Departamento Policial de Sucre Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, para que designe una comisión para que realice Rondas de Patrullaje Permanente en las casas de habitaciones de los ciudadanos DIRIMO A.P.G., D.C.A., y los socios beneficiarios que realizan vigilancia en los terrenos del proyecto habitacional tanta veces mencionados y pertenecientes a la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA LOS PROCERES II DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, quienes deberá dar fiel cumplimiento y mantener informada a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, de la gestión encomendada, quien deberá designar una comisión para la realización de la medida de Protección a los referidos ciudadanos y su grupo familiar, todo con fundamento a lo establecido en los artículo 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se otorga en el día de hoy quince ( 15) de Febrero de 2008, a las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50.A.M.), Así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: otorga solicitud de protección a favor de de los ciudadanos DIRIMO A.P.G., venezolano mayor de edad, Técnico Agropecuario, titular de la Cédula de identidad N° 6.906.654, residenciado en la Urbanización Los Próceres, calle 3 , Casa N° 01-06, sector S.C., Parroquia R.G., Municipio Sucre, Estado Zulia, D.C.A., venezolana, mayor de edad, Secretaria, titular de la cédula de identidad N° 5.100.259, residenciado en el Sector S.C. , A.J.d.S., calle principal Casa S/N, cerca de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Parroquia R.G., Municipio Sucre, Estado Zulia y los Beneficiarios vigilantes de los terrenos del Proyecto habitacional Los Próceres II, ubicados en el Sector San Rafael, detrás de la Urbanización R.U., Parroquia R.G., Municipio Sucre, Estado Zulia, efectuada por la FISCALIA SUPERIOR DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con fundamento a lo establecido en los artículos 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, SEGUNDO: Ordena Oficiar al Departamento policial del Municipio Sucre, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, para que designe Funcionarios adscrito a esa dependencia a los efectos de Rondas de patrullaje permanente a favor de los ciudadanos antes identificadas y grupo de beneficiarios vigilantes de los terrenos del referido proyecto habitacional, socios de la Asociación Civil Pro- Vivienda Los Próceres II, por el lapso de seis meses debiendo mantener informada periódicamente a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico y reserva de la presente orden emitida. Notifique. Ofíciese. Registre la presente decisión bajo el N° 0000-2008. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control (S),

Abg. Marvelys E.S.G.

La Secretaria (S),

Abg. M.L.V.M.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el N° 0091-2008, en el libro correspondiente, se libra boleta de notificación bajo el N° 0298-2008. y se oficia a la Policía bajo N° 0299-2008 -

La Secretaria (S),

Abg. M.L.V.M.

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