Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BH07-X-2013-000044

Vista la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado en ejercicio J.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.313, en contra de las empresas DISTRIBUIDORA MAR, C.A, LA CASA DE LA CAÑA, C.A, MAYORES DE LICORES, C.A, y LA CASA DE LA RUMBA,C.A, con motivo de la condenatoria en costas del recurso intentado por la representación judicial de las demandadas.

Este tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo peticionado previamente atisba:

De la lectura del escrito presentado, observa esta instancia que la representación judicial de la parte actora, por los argumentos allí explanados, manifiesta lo siguiente:

(…) Por los antes expuesto es que procedo a demandar por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales a la parte perdidosa y condenada en costas del Recurso de Apelación Signado con el N°BP02-R-2013-453, a saber al grupo económico conformado por DISTRIBUIDORA MAR, C.A… (omissis) …, por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 129.786), correspondiente al 30% del monto total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.432.620,75), cantidad condenada a pagar a la parte perdidosa en juicio principal que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales fuera condenada a pagar y dictaminado mediante experticia complementaria del fallo, la cual quedo definitivamente firme (…)

. (Negritas del Tribunal).-

Al respecto, infiere este Juzgado del contenido del escrito, que la representación judicial de la parte actora, abogado J.C.S., ya identificado, pretende el pago de los honorarios profesionales causados en el juicio, sustentando su pretensión en virtud de la condenatoria en costas generadas con ocasión a la sentencia dictada por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de octubre de 2013, en la cual se declaro Sin Lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA MAR, C.A, LA CASA DE LA CAÑA, C.A, MAYORES DE LICORES, C.A, y LA CASA DE LA RUMBA, C.A, contra la decisión proferida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22 de julio de 2013, cursante a los folios 88 al 96 de la tercera pieza principal signada con la nomenclatura BP02-L-2007-499; y como consecuencia de ello, la parte recurrente resulto condenada en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, siendo que la presente acción deviene del cobro de honorarios causados por la condenatoria en costas de la apelación intentada por parte demandada, en la cual el mencionado Juzgado de Alzada declaró sin lugar el recurso de apelación intentado, es por lo que la parte intimante solicita se reconozca su derecho al cobro de honorarios profesionales, estimados en la cantidad de Bs.129.786, monto correspondiente al 30 % del monto total resultante de la experticia complementaria del fallo.-

En este sentido, en lo que respecta a las costas es necesario señalar el contenido de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, el cual dispone lo siguiente:

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.-“

La disposición transcrita establece, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios y estipula una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.

De igual manera, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados expresa:

A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, a la parte condenada en costas

.-

Cabe destacar, que según la tesis de Chiovenda, la condena en costas es un complemento necesario de la declaración de un derecho, cuyo contenido consiste en el resarcimiento de los gastos causídicos, útiles y necesarios al reconocimiento y satisfacción del derecho declarado en sentencia firme.-

Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el abogado, bien sea apoderado o asistente, podrá en cualquier estado y grado del proceso estimar e intimar el pago de sus honorarios a su propio cliente, posibilidad prevista en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, de conformidad a las normas señaladas, le permiten la posibilidad de que el abogado pueda reclamar el pago de sus honorarios causados por las actuaciones judiciales realizadas en el proceso a su propio cliente, en cualquier estado y grado del mismo; en el caso que nos ocupa, el apoderado judicial de la parte actora, intima el 30% de sus honorarios por las costas generadas al recurrir la parte accionada de una sentencia incidental, es decir, interlocutoria.-

No obstante lo anterior, el procedimiento previsto en la Ley de Abogados así como de su Reglamento, deben distinguirse dos fases a saber, la primera denominada declarativa, en la que una vez consignado el libelo por el abogado, al Juez le corresponde decidir si el abogado tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales, valiéndose para ello del estudio de las actas procesales, con la finalidad de verificar si realmente concuerda el derecho alegado por el mencionado profesional con las actuaciones que constan al expediente, y si no existen hechos extintivos de tal obligación.

La segunda fase llamada ejecutiva, en la cual una vez dictado y firme el pronunciamiento del juez acerca del derecho que le asiste al abogado de exigir el pago de sus honorarios. En esta fase, tiene lugar el trámite del derecho a retasa que consagra el artículo 25 de la Ley de Abogados. Cabe observar dos situaciones diferentes, en relación con las normas legales que regulan el derecho otorgado a los abogados para obtener el pago correspondiente a los servicios jurídicos que presten dentro de los procesos judiciales, a saber: a) Cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio; b) Cuando el proceso ha concluido por sentencia definitivamente firme que impone el pago de las costas a la parte vencida.

En el presente caso, se aprecia que el peticionante, se reitera, pretende hacer efectivo el cobro de sus honorarios en virtud de la condenatoria en costas de un recurso que se ocasiono al recurrir la accionada de una sentencia interlocutoria; sin embargo, considera esta instancia que al ser condenada en costas del recurso, corresponde al intimante los honorarios causados con ocasión a las actuaciones realizadas en atención al referido recurso; en tal sentido, este tribunal a fin de determinar si le asiste o no el derecho a la parte intimante a cobrar honorarios judiciales en virtud de la condenatoria en costas del recurso, evidencia de la revisión del tan aludido recurso signado con el N° BP02-R-2013-453 cursante a los folios 101 al 119 de la 3ª pieza del asunto principal, que el apoderado judicial del actor, abogado J.C.S., no realizó actuaciones judiciales, ni estuvo presente en la audiencia oral y pública fijada al efecto, razón por la cual el referido Tribunal de Alzada, en acta de audiencia oral, pública y contradictoria (f.109, 3ª pieza, asunto principal), señalo: “(…)Se dio apertura al acto dejándose constancia de la presencia de las partes demandadas recurrentes a través de su apoderado judicial abogado A.B.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 31.038, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno(…)”. (cursiva y subrayado del tribunal).-

En base a las consideraciones antes expuestas, considera este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, que el abogado J.C.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora no lo asiste el derecho al cobro de honorarios profesionales en virtud de la condenatoria en costas del recurso, por cuanto a juicio de quien suscribe no se encuentra legitimado para reclamar como quiera que no realizó actuaciones judiciales algunas causadas en atención de ese recurso; y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2013.-

La jueza provisoria,

Abg. E.E.

La secretaria,

Abg. L.C.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR