Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-002327

Visto el escrito transaccional de fecha tres (03) de julio de dos mil catorce , (2014); suscrito por la parte oferida el ciudadano R.R. , titular de la cédula de identidad Nº:E.-82.185.952 , asistida por la abogado B.L., inscrito en el I.P.S.A nº: 66.622, actuando como representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA KAROB, C.A y por la parte oferida el ciudadano YEIS J.B., asistido por el abogado B.C., inscrito en el I.P.S.A Nº:107.197 , mediante el cual celebran un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares trece mil cuatrocientos dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.13.402.61) en un único pago. Al respecto este Tribunal observa:

Sobre la auto composición procesal de los derechos labores, nuestra Carta Magna, señala lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

(Subrayado de la Sala).

Por su parte, la sala de Casación Social Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, caso D.E.S. contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de M.d.E.T., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero ha establecido lo siguiente:

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.

(Subrayado de la Sala).”

Ahora bien, de una revisión de el escrito transaccional, se observa que la parte oferente cancela al actor los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas y comisiones , que los montos no están discriminados, por lo que esta juzgadora, lo homologa como un anticipo del pago de las prestaciones sociales, lo que no impide que el trabajador demande las diferencias si estas proceden, Ello en virtud que el procedimiento de oferta real, es una vía graciosa para que el patrono se libere del pago. Se deja si efecto la cláusula del desistimiento de la acción. En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo transaccional en cuanto al pago y niega el desistimiento de la acción, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto Abg. Héctor Rodríguez

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