Decisión nº PJ0102014000149 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en sede Contencioso Administrativa

Valencia, 04 de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: GP02-N-2013-000447

SENTENCIA

RECURRENTE:

DISTRIBUIDORA M.M. & L. DELGADO, C.A.

APODERADOS:

Abogados: J.G.M.M., A.A.M., P.A.M., M.E.P., inscritos en el IPSA bajo los N° 48.773, 141.101, 172.636 y 102.456, respectivamente, según se evidencia en poder que corre inserto del folio 09 al folio 11 del expediente.

RECURRIDO:

Providencia N° 0177-2013 de fecha 10/06/2013 emanado de la inspectoria del trabajo del municipio Valencia, parroquias Socorro, S.R., Candelaria, M.P. y los municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Negro Primero, Miranda y C.A.d.E.C.

MOTIVO:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

EXPEDIENTE: GP02-N-2013-000447

Nace el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, presentado en fecha 02 de octubre de 2013 por la abogada A.A.M.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.101, actuando en su carácter de apoderada judicial de DISTRIBUIDORA M.M. & L. DELGADO, contra Providencia N° 0177-2013 de fecha 10/06/2013 emanado de la inspectoria del trabajo del municipio Valencia, parroquias Socorro, S.R., Candelaria, M.P. y los municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Negro Primero, Miranda y C.A.d.E.C., relativo a la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana M.C.E.B., la cual en fecha 08 de octubre de 2013, este Tribunal la admite ordenándose las notificaciones correspondientes.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, en fecha 15 de julio de 2013 procede la apoderada judicial de la Recurrente, la abogada A.A.M.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.101, a presentar diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el desistimiento del presente procedimiento, la cual corre inserto al folio 95 del presente. Siendo del siguiente tenor:

DESISTIDO del presente procedimiento de nulidad contra de la P.A. emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., Municipios Libertador, Bejuma, Montalban, Miranda y C.A.d.E.C., signada con el Nª 0177-2013, en virtud que la beneficiaria de la mencionada p.M.C.E., quien es venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nª V-24.382.915, demandó a su representada ante este Circuito Laboral Judicial, por Concepto de Prestaciones Sociales tomando como base la mencionada providencia, siendo el caso en que atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada por la mencionada ciudadana beneficiaria de la providencia, y sin que ello signifique en modo alguno que la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MM & L DELGADO, C.A., aceptara los alegatos y reclamaciones del demandante…

(Ver folio 95).

Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado en el siguiente sentido:

El desistimiento, es definido por jurista patrio Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. Así el efecto de un desistimiento de instancia es que se tengan por inexistentes todos los actos del procedimiento, desde que éste se inició, es decir, el procedimiento habido queda borrado.

En este sentido cabe destacar, que el presente Recurso Contencioso Administrativo por abstención o carencia, deviene de una omisión de pronunciamiento expreso por parte de la Inspectoria, cuyo génesis es producto de un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos originados de una relación laboral, considera quien aquí sentencia que el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte promovente, etc., y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional.

En el presente caso, lo que nos ocupa es el desistimiento de la recurrente, representado debidamente por su apoderado judicial, del proceso interpuesto contra Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Providencia N° 0177-2013 de fecha 10/06/2013 emanado de la inspectoria del trabajo del municipio Valencia, parroquias Socorro, S.R., Candelaria, M.P. y los municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Negro Primero, Miranda y C.A.d.E.C., debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento; evidenciándose en primer término que la abogado en ejercicio A.A.M.C., en representación de la parte recurrente, actuó debidamente facultado conforme se evidencia del folio 09 al folio 11 del presente asunto, con lo cual ha demostrado, en nombre de su representado, su desinterés de darle continuidad al presente proceso y que la prenombrada abogada actuó en base a las facultades conferidas oportunamente.

Al respecto, es evidente que el desistimiento del procedimiento (sin entrar a discutir la diferencia entre proceso y procedimiento y lo que se debe entender por cada uno, asumiendo que en este caso el desistimiento se refiere al proceso en general) sólo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el recurrente.

En este mismo sentido, en el presente caso, el recurrente en fecha 23 de abril del 2014 desistió del procedimiento; es decir, procede a desistir del proceso la parte recurrente, decide voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso; sin perjudicar ni limitar sus derechos de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada, impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones o derechos.

En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento manifestado por la abogado en ejercicio A.A.M.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en el presente asunto contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Providencia N° 0177-2013 de fecha 10/06/2013 emanado de la inspectoria del trabajo del municipio Valencia, parroquias Socorro, S.R., Candelaria, M.P. y los municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Negro Primero, Miranda y C.A.d.E.C., cumple con los extremos legales; esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del presente Recurso de Nulidad. ASÍ SE DECIDE.

I

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

HOMOLOGADO: El desistimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD presentado por la abogada A.A.M.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.101, actuando en su carácter de apoderada judicial de DISTRIBUIDORA M.M. & L. DELGADO, contra Providencia N° 0177-2013 de fecha 10/06/2013 emanado de la inspectoria del trabajo del municipio Valencia, parroquias Socorro, S.R., Candelaria, M.P. y los municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Negro Primero, Miranda y C.A.d.E.C., relativo a la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana M.C.E.B..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los 04 días del mes de noviembre de Dos Mil Catorce (2014).

Abg. C.D.L.T.R..

H.D.D

LA SECRETARIA.

Abog. D.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:18 P.M.

LA SECRETARIA.

Abog. D.R.

CdelaTR/DR/Marianela Paredes L.-

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