Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000654

Visto el oficio de fecha 27 de junio de 2012, signado con el No. 9700-2220-643644, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Paraíso, recibido por este Juzgado en fecha 29 del mismo mes y año, mediante el cual solicitan le sea enviado con carácter de urgencia original del cheque número 28056870, de la cuenta corriente 01340054730541054391, perteneciente a la entidad Bancaria Banesco, relacionado con el presente juicio, ello en virtud de haberse iniciado las Actas Procesales signadas con la nomenclatura I-944.945, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Estafa).

Asimismo vistas las diligencias de fecha 06 y 09 de julio de 2012, suscrita por el abogado E.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.195, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó al Tribunal niegue la entrega del cheque peticionado por el C. I. C. P. C., toda vez que dicho efecto cambiario es el instrumento fundamental de la pretensión de cobro de bolívares a que se contrae el presente juicio, y requiere el resguardo en la caja fuerte del Tribunal del cheque y su protesto, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre tales pedimentos considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que en efecto el instrumento peticionado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Paraíso, es el instrumento fundamental de la demanda, debiendo entenderse que estos (instrumentos fundamentales) son aquellos que comprueben las afirmaciones fácticas en las que se apoya la pretensión, es decir, los fundamentos de hecho de la pretensión. Todos los documentos, que sirvan de prueba inmediata de los fundamentos fácticos de la pretensión, deberán expresarse en el libelo y en principio producirse con él. Si el instrumento fundamental de la demanda no se produce junto con el libelo o no se encuentra de forma permanente formando parte de las actas que conforman el expediente, después no podrá ser promovido, y por lo tanto, dicho medio de prueba no surtirá efectos legales si se consigna fuera de la oportunidad legal.

Por otra parte, el referido instrumento cambiario forma parte de las actas procesales, razón por la cual este Juzgador se ve imposibilitado de desprenderse del documento fundamental de la demanda, por cuanto se estaría generando una inseguridad jurídica en el proceso, pues se estaría afectando de forma directa los medios otorgados por el legislador a las partes para realizar impugnaciones a instrumentos como los que nos ocupan Vºgr en el presente juicio, adicionalmente el mencionado título valor fue tachado por el abogado C.R.M., inscrito en el I. P. S. A., bajo el No 144.432, la cual va directamente contra el cheque No 28056870.

Ante lo anteriormente expuesto, este Juzgado debe forzosamente abstenerse de enviar el referido instrumento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Paraíso. Así se precisa.

Ahora bien, este Juzgado a los fines de colaborar con la investigación llevada por el referido cuerpo de Investigación, pone a disposición si así lo requiere las áreas de esta sede judicial para que una comisión se traslade hasta este Juzgado y realice los estudios que consideren pertinentes al tantas veces mencionado cheque.

Con respecto a la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado ordena desglosar tanto el cheque como el protesto que constituyen el instrumento fundamental de la demanda y resguardarlos en la caja fuerte del Tribunal todo previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio al C. I. C. P. C., participándole lo conducente.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto

Casco

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