Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoDeportación Del Territorio Nacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

Carúpano, 26 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003384

ASUNTO: RP11-P-2013-003384

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en fecha 25 de Agosto de 2013, la respectiva audiencia para oír imputado, por ante este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. D.R., acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. P.R.B., y los alguaciles de sala, en el asunto seguido en contra de los imputados D.C., DIVEON MAXIMA Y KRISHHA BAJER, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Migración y Extranjería, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. D.A., los ciudadanos extranjeros de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a los ciudadanos extranjeros del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal N° 02, en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones. Se deja constancia que los ciudadanos de nacionalidad trinitaria, manifestó entender el idioma español.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expuso: “ Procedo en este acto a presentar ante el Tribunal a los ciudadanos D.C., Diveon Maxima y Krishha Bajer, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/08/2013, tal como se deja constancia en acta policial N° 01/13 suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana Comando Nacional de Logística Base Naval CN F.J.G., siendo las 00 horas de la mañana aproximadamente ingresaron 3 ciudadanos respondiendo a los nombres D.C., Diveon Maxima y Krishha Bajer, de nacionalidad trinitaria vía terrestre por el acceso suroeste de la unidad, sin documentos de identificación, en mal estado físico (deshidratación), sin zapatos, manifestando que supuestamente al encontrarse en faena de pesca en alta mar cerca de la piedra del soldado en aguas trinitarias fueron interceptados por un grupo de personas los cuales lo abordaron y ataron despojándolos de su embarcación llevándolos a una zona montañosa ubicada en la península de paria de Venezuela, manteniéndolos en cautiverio hasta que se escapan sus captores y caminan toda la noche y parte de la mañana llegando a ingresar a la unidad. Se les presto la atención medica requerida, quedando detenidos a la orden de la Fiscalia…” considerando esta representación que en vista que no poseen documentación que acreditara su legalidad en el territorio venezolano, razón por la cual solicito de conformidad con el numeral 1° del artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración su deportación a su nación de origen, es todo.

DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS

Seguidamente el Tribunal instruyó a los ciudadanos antes mencionados con relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público y asimismo los impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse la primera de ellas DIVEON MAXIMA, residenciado en ICOAOS VIELLAGE TRINIDAD Y TOBAGO, (desconocen mayores datos) quien expone: “ estábamos pescando a fuera venia un bote venezolano, cruzando y cuando bote venia cerquita salieron dos chamos con pistolas y brincaron para el bote mío, nos llevaron para la montaña pasamos 4 días amarrados, como pude me desamarre y caminamos con mi amigo khishna bajan, porque estaba enfermo un pie, hasta llegar al puesto de la guardia y nos trajo para Guiria. Acto seguido el Tribunal ordena pasar a la sala al Ciudadano DAMIAN CABRAL, RESIDENCIADO EN S.C., TRINIDAD Y TOBAGO(desconocen mayores datos) quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido el Tribunal ordena pasar a la sala al Ciudadano KRISHNA BAJAN, RESIDENCIADO EN ICOAOS VIELLAGE TRINIDAD Y TOBAGO, (desconocen mayores datos) quien expone: “: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

ALEGATOS DE DA DEFENSA

Quien expuso: “esta defensa en virtud de lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y por mis representados solicita al Tribunal se sirva poner a la orden del SAIME a los ciudadanos D.C., Diveon Maxima y Krishha Bajer, garantizando las garantías constitucionales que le corresponden solicito copia de la presente acta, es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la audiencia para oír imputado, “Oída la solicitud formulada por parte del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa de los ciudadanos D.C., DIVEON MAXIMA Y KRISHHA BAJER, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes observando este Juzgado: Cursante al folio 2. Acta Policial N° 01/13 de fecha 23/08/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana Comando Nacional de Logística Base Naval CN F.J.G., siendo las 00 horas de la mañana aproximadamente ingresaron 3 ciudadanos respondiendo a los nombres D.C., DIVEON MAXIMA Y KRISHHA BAJER, de nacionalidad trinitaria vía terrestre por el acceso suroeste de la unidad, sin documentos de identificación, en mal estado físico (deshidratación), sin zapatos, manifestando que supuestamente al encontrarse en faena de pesca en alta mar cerca de la piedra del soldado en aguas trinitarias fueron interceptados por un grupo de personas los cuales lo abordaron y ataron despojándolos de su embarcación llevándolos a una zona montañosa ubicada en la península de paria de Venezuela, manteniéndolos en cautiverio hasta que se escapan sus captores y caminan toda la noche y parte de la mañana llegando a ingresar a la unidad. Se les presto la atención medica requerida, quedando detenidos a la orden de la Fiscalia…””. Cursante al folio 03, 04, 05, 06, 07 y 08 Informes médicos, de fecha 23/08/2013, suscritos por el Medico Cirujano Dra D.F., donde se deja constancia del estado físico que presentan los imputados D.C., DIVEON MAXIMA Y KRISHHA BAJER… Ahora bien por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que los ciudadanos antes señalados se encuentran en el país sin llenar los requisitos necesarios para la permanencia en el mismo, lo que equivale a decir, que se trata de ciudadanos extranjeros que se encuentran en el país de manera irregular o ilegal lo que lo coloca incurso en la causal de deportación prevista en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, es por lo que este Tribunal acuerda el inicio del procedimiento de deportación de los mismos, en consecuencia se acuerda colocarlo de manera cautelar o preventiva a resguardo o custodia de la comandancia de policía de esta ciudad a la orden del SAIME (Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería) con sede en esta ciudad, ente encargado de llevar a cabo el procedimiento administrativo de deportación de dichos ciudadanos hasta su país natal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA el inicio del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DEPORTACIÓN de los ciudadanos DIVEON MAXIMA, residenciado en ICOAOS VIELLAGE TRINIDAD Y TOBAGO, (desconocen mayores datos), DAMIAN CABRAL, RESIDENCIADO EN S.C., TRINIDAD Y TOBAGO(desconocen mayores datos) y KRISHNA BAJAN, RESIDENCIADO EN ICOAOS VIELLAGE TRINIDAD Y TOBAGO, (desconocen mayores datos), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad ordenando el resguardo o custodia por ese comando de los ciudadanos D.C., DIVEON MAXIMA Y KRISHHA BAJER, quienes quedaran a la orden del SAIME (Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería), debiendo garantizarle todos los derechos y garantizas constitucionales. Notifíquese SAIME Carúpano informando que a su orden quedarán los ciudadanos resguardando en la comandancia de policía para el inicio del procedimiento de deportación y particípese al consulado respectivo. Líbrense los oficios correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. D.R.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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