Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 19 de octubre de 2015.-

205° y 156°

ASUNTO: AP11-V-2014-000341.

PARTE ACTORA: J.D.L.C.B.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.631.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.M.M., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 96.158.

PARTE DEMANDADA: P.A.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.107.011.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (desistimiento)

PRIMERO

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano J.d.l.C.B.P., debidamente asistido por la abogada en ejercicio, M.A.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.158, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en la que procede a demandar a la ciudadana P.A.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.107.011, por Divorcio Contencioso, quedando distribuido a éste tribunal en fecha veintiocho (28) de marzo de 2014; previo el sorteo de ley, procediendo a admitir la causa en fecha dos (02) de abril de 2014, donde se ordenó emplazar a la parte demandada, así como, notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.

Posteriormente, se evidencia que la parte actora comparece cumpliendo con las cargas impuestas por la ley, a los fines de proceder a citar a la parte demandada; ello es, consignar los respectivos fotostatos para anexar a la compulsa de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de lo cual se evidencia gestión por parte de la Unidad de Alguacilazgo llevando a cabo la notificación del Fiscal Ministerio Público, (FOLIO 24). Además, se evidencia que en fecha 07/05/2014, el abogado F.L.R., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado.

Ahora bien, 14/10/2015, la parte actora ciudadano J.B., debidamente asistido por el abogado O.J.P.H., inpreabogado Nº 64.790, consigna diligencia en la cual desiste del presente procedimiento, igualmente solicita la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento, cursante a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente.

SEGUNDO

Expuesto el hecho en la forma antes dicha, este sentenciador observa:

Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De igual forma señala el artículo 154 ibidem, lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.

No obstante, aun cuando se evidencia que la presente causa se encuentra en etapa de citación, todo ello a los fines de salvaguardar sus derechos, este sentenciador concluye que a pesar que nuestra norma adjetiva establece que el demandado debe convenir al desistimiento hecho por el actor; en el presente caso no es necesario tal situación, toda vez que se observa que la parte demandada no se encuentra a derecho y se debe entender que no es necesaria su comparecencia para consumar tal desistimiento. Así se decide.-

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano J.D.L.C.B.P. parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio O.J.P.H., tiene facultad expresa para desistir, toda vez que el presente desistimiento es realizado directamente por el demandante. Es por lo que, este tribunal debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.

TERCERO

DISPOSITIVA

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:

PRIMERO

se homologa el desistimiento del procedimiento, presentado por el ciudadano J.d.l.C.B.P., parte actora debidamente asistido por el abogado O.J.P.H., en fecha 14 de octubre de 2015, en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, ha sido intentado por el ciudadano J.D.L.C.B.P., contra la ciudadana P.A.A., signado con el expediente Nº AP11-V-2014-000341.

SEGUNDO

se ordena la devolución de los documentos originales los cuales corren insertos a los folios diez (10) y once (11) y sus Vto., ambos inclusive, previa su certificación en autos por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y de forma gratuita según lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 19 días del mes de octubre del año 2015. Año 205º y 156º.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.A.P.G.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. C.D..

En esta misma fecha, siendo las _______se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. C.D..

LAPG/CD/FranciaV.-

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