Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000233

PARTES SOLICITANTES: H.A.R.T. y EDEGMA DEL VALLE FUENTES SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.833.946 y V-11.640.135, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: ELISBEL D.T. y Á.M.A.d.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.494 y 10.663, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos H.A.R.T. y EDEGMA DEL VALLE FUENTES SULBARAN, supra identificados; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ELISBEL D.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.494

Por auto de fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), el ciudadano H.A.R.T., debidamente asistido por la abogado ELISBEL D.T., ambos ut supra identificados, solicitó se decretara la conversión en divorcio, compareciendo ante este Órgano Jurisdicción en fecha veintinueve (29) de octubre del mismo año, la ciudadana EDEGMA DEL VALLE FUENTES SULBARAN, asistida por la prenombraba profesional del derecho solicitando de igual forma la conversión en divorcio.-

Por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009) quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, la notificación al Fiscal del Ministerio Público compareciendo dicha representación fiscal en fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010) no objetando con respecto al trámite de la solicitud que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentaran los ciudadanos H.A.R.T. y EDEGMA DEL VALLE FUENTES SULBARAN, ya identificados, en fecha tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008).-

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

desde el día ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges H.A.R.T. y EDEGMA DEL VALLE FUENTES SULBARAN, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-

SEGUNDO

Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos H.A.R.T. y EDEGMA DEL VALLE FUENTES SULBARAN, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil dos (2002), ante el Jefe Civil de la otrora Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, según consta de acta signada bajo el Nº 127. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. B.D.S.J..-

LA SECRETARIA,

Abg. S.M..-

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-

LA SECRETARIA,

Abg. S.M..-

Exp. Nro. AH1C-F-2008-000233

BDSJ/SM/LM9.-

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