Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Octubre de 2009

Años: 199° y 150°

Nº_______

3C-4569-09

FISCAL: Tercero del Ministerio Público.

IMPUTADOS: Dixon F.J.O., D.A.T.A., M.M.R.U., J.C.B..

VICTIMA: Bastidas D.A.

DELITO: Hurto Calificado.

ASUNTO: Calificación de Flagrancia.

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ciudadanos Dixon F.J.O., C.I. Nº V-15.130.345, de 30 años, F/N 19-11-78, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Acarigua y residenciado en el Barrio Las Palmitas, sector D.N., casa N° 10, Acarigua Estado Portuguesa. D.A.T.A., C.I.N° V-18.883.289, de 25 años, F/N 17-12-83, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Caracas y residenciado en el barrio Las Palmitas, Sector D.N., casa Nº 10. Acarigua Estado Portuguesa. M.M.R.U., C.I.N° V-11.561.755, de 36 años, F/N 07-09-73, soltera, de profesión u oficio estudiante, natural de Maracay y residenciada en el barrio Las Palmitas, Sector D.N., casa Nº 10. Acarigua Estado Portuguesa, J.C.B., C.I.N° V-16.691.627, de 26 años, F/N 25-2-83, soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Maracay y residenciada en el barrio Las Palmitas, Sector D.N., casa Nº 10. Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.A.B..

EXPOSICIÓN FISCAL

El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Daniel D´ Andrea, quién hizo una breve exposición de los hechos que se le imputa a las ciudadanos: Dixon F.J.O., D.A.T.A., M.M.R.U. y J.C.B., expuso: “Según se desprende de acta policial de fecha 08/10/09, suscrita por el funcionario SGTO/1ro. (PEP) Orellana Zuley Aquino, adscrito a la Dirección de Operaciones Especiales de Secretaria de Seguridad Ciudadana, quien expuso…” Siendo las 2:50 horas de la tarde mientras el funcionario SGTO. 1RO. ORELLANA ZULEY AQUINO, adscrito a la comisaría Los Próceres de la Policía del estado Portuguesa, se encontraba realizando labores de patrullaje por la Carrera 5ta. de esta ciudad, diagonal al establecimiento comercial “Gina”, se encontró a una ciudadana que le realizo un llamado y le manifestó ser victima de un hurto de aproximadamente dos mil veinte bolívares (Bs. 2.020), por parte de cuatro personas engañándola al cambiarle un pañuelo en el que guardaba su dinero, dejándole otro muy parecido, que envolvía trozos de papel periódico, en frente del Banco Caribe, ubicado en la carrera 5ta, calle 13 y 14, y los mismos se había retirado del lugar a bordo de un vehiculo marca fiat, modelo uno, color Plateado. La ciudadana victima se identifico como Bastidas D.A.. Inmediatamente, el funcionario actuante procedió a informar vía radio transmisor a las demás unidades en la zona, y a realizar una inspección en el sector, y cuando se desplazaba por la carrera 5ta. a la altura del semáforo que comunica la Av. Unda avisto un vehiculo con las características aportadas por la victima, procedió a seguirlos e igualmente informo vía radio sobre su ubicación, y a la altura de la Avenida 23 de Enero, el vehiculo se introdujo hacia el Barrio El Milagro, donde fue interceptado por los funcionarios Agte. A.A.D.A. Y Agte. URQIOLA J.F., adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del estado Portuguesa, allí el vehiculo se detuvo diagonal al Aserradero Panamericano, le solicitaron a las personas que se encontraban dentro del vehiculo, dos damas y dos caballeros, que se bajaran del mismo, y al realizar la revisión de personas se le incauto al conductor del vehiculo un pañuelo de tela de color blanco, con rayas de color marrón, el cual estaba envolviendo la cantidad dos mil veinte bolívares (Bs. 2.020) en efectivo, quedando este identificado como Dixon F.J.O., y sus acompañantes quedaron identificados como D.A.T.A. (copiloto), M.M.R.U., B.J.C.. Posteriormente se apersono al lugar la ciudadana victima, D.A.B., quien manifestó que efectivamente esas eran las personas que le habían hurtado, procediendo entonces, a realizar la detención de los imputados y trasladarlos conjuntamente con el vehiculo y el dinero recuperado a la sede de la Institución policial”.

DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuestos los ciudadanos Dixon F.J.O., D.A.T.A., M.M.R.U. y J.C.B., del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del texto adjetivo penal, interrogándoles si deseaban declarar, manifestando de manera individualizada: “No querer declarar”.

Representada en éste acto por las Abogadas B.T., Ismarlyn Rodríguez y E.L., Defensoras Privadas, la defensa haciendo uso de su derecho de palabra, expuso: “Invoco a favor de mis defendidos los Derechos que la Ley le atribuye, me acojo al petitorio fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Yo lo único que quiero es que me entreguen el dinero, es todo

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DE LOS HECHOS:

Consta en acta que riela al folio dos (02) de la causa, que los ciudadanos fueron aprehendidos por los funcionarios Agte. A.A.D.A. Y Agte. URQUIOLA J.F., adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del estado Portuguesa, en fecha 08 de Octubre del presente año, por lo que una vez aprehendidas se le tomaron sus datos, se le leyeron sus derechos como imputados, y se le informaron las causas de su detención, son aprehendidas en situación de flagrancia, por cuanto el hecho acababa de cometerse, y se da información al Ministerio Público del procedimiento.

De seguidas al folio tres (03) de la causa, se observa denuncia interpuesta por la ciudadana D.A.B., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 28/18/1974, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 25/01/55, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.131.631, natural de Araure, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Peluquera, y residenciada en la Urbanización F.d.M., frente a la sede de CANTV, casa Nº 03, con lajas, Teléfono de ubicación 0426-6523658 quien en fecha 08 de Octubre del presente año, formula la denuncia ante la Comisaría Los Próceres.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

  1. - Acta Policial de fecha 08 de Octubre de 2009, en esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció por ante este Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres, el Funcionario: SGTO/1RO. (PEP) ORELLANA ZULEY AQUINO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.400.782, adscrito a la Dirección de Operaciones Especiales de Secretaria de Seguridad Ciudadana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial. “Siendo las 02:50 de la tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje a bordo de una unidad motorizada, por el sector del centro de la ciudad, específicamente en la carrera 5ta diagonal a “Gina”, cuando aviste una ciudadana quien me hizo llamado, inmediatamente atendí a su llamado, la misma manifestó haber sido victima de un hurto de aproximadamente DOS MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.020), por parte cuatro (04) personas engañándola cambiando un pañuelo en el que guardaba su dinero y dejándole otro muy parecido que envolvía trozos de papel periódico, en frente del Banco del Caribe, ubicado en la carrera 5ta entre calles 13 y 14,, y los mismos se habían retirado del lugar a bordo de un vehiculo marca Fiat, modelo uno, color plateado, la ciudadana se identifico como: BASTIDAS D.A., venezolana, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 25/01/1955, natural de Araure, Estado portuguesa, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.131.63, de profesión Peluquera, residenciada en la Urbanización F.d.M., vereda 52, casa Nº 03, de esta ciudad, inmediatamente procedí a informar vía radio transmisor a las demás unidades en la zona, y a realizar una inspección en la zona, cuando me desplazaba por la carrera 5ta a la altura del semáforo que comunica con la Avenida Unda, aviste un vehiculo que coincidía con las características aportadas por la ciudadana presuntamente victima del hurto, inmediatamente procedí a seguirlos e igualmente informe vía radio sobre la ubicación de los mismos, seguidamente continué con la persecución por la avenida 23 de Enero, el vehiculo trato de evadirme introduciéndose hacia el Barrio El Milagro, allí fue interceptado por los funcionarios AGTE. (PEP) AGULAR ALGARIN DOTSON ALFREDO, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.261.483, y AGTE. (PEP) URQUIOLA J.F., titular de la cedula de identidad Nº V-19.337.353, pertenecientes a la Brigada Motorizada, quienes se desplazaban en sentido al Barrio El Milagro hacia la Avenida 23 de Enero, allí el vehiculo se detuvo específicamente diagonal al Aserradero Panamericano, allí les solicitamos a las personas que se encontraban dentro del vehiculo siendo estos dos (02) damas y dos (02) hombres, seguidamente le solicitamos que nos mostraran si tenían entre sus ropas, adheridos a su cuerpo o dentro del vehiculo en el que se desplazaban algún objeto proveniente del delito, los mismos hicieron caso omiso, por tal motivo procedimos amparados en el articulo 205 del COPP, a realizarle una revisión de personas a los dos (02) hombres, encontrándole al conductor del vehiculo un (01) pañuelo de tela color blanco con rayas de color marrón, el cual estaba envolviendo la cantidad de DOS MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.020), en billetes de papel moneda distribuido de la siguiente manera Treinta y Dos Billetes de papel moneda de color verde de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), signadas con los siguientes seriales: C13008053, C07252789, C75142616, C89332894, B14623242, A65458253, C82155536, C72348300, A21068810, C88627650, C54630807, A51915971, D15159806, A41352873, D47445010, C54400556, A05877013, A66337704, B24152984, B28592830, A17743650, D18235954, A53009160, A01639336, A77167812, C03173622, C65538761, C70955449, A89927364, C02383175, A43092724, A14053733, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00), Veintiún (21) billetes de papel moneda, de color rosado de la denominación de Veinte Bolívares (20,00), signados con los siguientes seriales: D62054332, C06568127, A02202927, D05523941, A27634456, E78956450, D86201467, B68778667, E46661715, A17161560, C297300413, D298815114, E50170630, A68303572, D23590294, B28359680, C33071990, D01976085, A26599578, B36442509, E83621179, para un total de Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 420,00), mientras que el copiloto no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, mientras que las ciudadanas que iban de acompañantes no se le practico la revisión de personas en el lugar para resguardar su pudor tal como lo contempla el articulo 206 del COPP, seguidamente y de conformidad con el articulo 207 del COPP, procedimos a realizarle una inspección al vehiculo en el que se desplazaban no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, dicho vehiculo posee las siguientes características: Un (01) vehiculo marca Fiat, modelo uno, color gris, tipo sedan, placas DBJ-81N, acto seguido les solicitamos la documentación personal de conformidad con el articulo 126 del COPP, quedando identificados de la siguiente manera: el conductor del vehiculo: J.O.D.F., de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.130.345, fecha de nacimiento 19/11/1978, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio Las Palmitas, Sector D.N., casa Nº 10, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa hijo de los ciudadanos L.J. (Viv.) y de M.O.A. (Viv.), el copiloto Torrealba A.D.A., de Caracas, Distrito Capital, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio Las Palmitas, Sector D.N., casa Nº 10, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos E.T. (Viv.) y de R.A. (Viv.), acompañantes R.U.M.M., de 36 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.591.755, fecha de nacimiento 07/09/1973, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión Estudiante, residenciado en el Barrio Las Palmitas, Sector D.N., casa Nº 10, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, hija de los ciudadanos A.R. (Viv.) y de M.U. (Viv.), y B.J.C., de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.691.627, fecha de nacimiento 25/02/1983, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio Las Palmitas, Sector D.N., casa Nº 10, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, hija de la ciudadana D.B. (Viv.), posteriormente se apersono al lugar la ciudadana presuntamente victima del hurto y manifestó que efectivamente esa eran las personas que la habían hurtado, en virtud que nos encontrábamos frente a uno de los delitos contra la propiedad (Hurto), procedimos a imponerlos de sus derechos contemplados en el articulo 125 del COPP, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente trasladamos los ciudadanos detenidos hasta la Comandancia de los Próceres, conjuntamente con la victima del hurto y el vehiculo en el que se desplazaban los ciudadanos detenidos, una vez en la Comisaría la funcionaria DTGDO. (PEP) BASTIDAS PARRA ATAHIS, titular de la cedula de identidad N° V-16.072.940, adscrita al departamento de Investigaciones de dicha Comisaría, procedió a llevarlas a un habitación desocupada a fin de realizarles la revisión de persona amparada en el articulo 205 y 206 del COPP, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico a ninguna de las ciudadanas, luego procedimos de conformidad con el articulo 113 del COPP a comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Tercero (Aux.) del Ministerio Publico, Abog. Etny Canelón, informándole del caso y que el mismo seria remitido hasta el C.I.C.P.C., a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes l caso. Es todo. (Riela en el folio 02 y vuelto).

  2. - Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana D.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.631, al Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres de esta ciudad, quien manifestó lo siguiente: “Aproximadamente a las 02:30 de la tarde de hoy, hago un retiro de 2000 Bolívares, en el Banco del Caribe, salgo de allí y me paro donde esta la parada de buseta, frente al Banco, allí estaban dos mujeres una joven alta, piel blanca contextura un poco gordita, vistiendo una blusa de color roja, con una edad aproximada de 25 años, y otra de estatura pequeña, piel blanca, contextura delgada, vistiendo franela blanca, luego veo que viene pasando un ciudadano de piel morena, como de 1,65 de alto, contextura flaco, y vestía con un suéter beige y Jean de color gris, entonces el ciudadano comento que se le había perdido un dinero, y se devuelve por donde venia, entonces yo escuche cuando una le dijo a la otra que si ella se había encontrado una plata y la otra le responde que si, y una le dice eso es tuyo porque te lo encontraste, yo le dije que se lo entregara, porque quizás fue que lo mandaron a depositar esa plata, y una de ellas dice verdad, que lo buscaran para entregársela, las tres subimos caminando hasta la carrera cuatro y continuamos por esa misma carrera en sentido como hacia la Plaza Coromoto, hasta llegar cerca de un parque, en vista de que no conseguimos al señor yo les dije que me iba, ellas me dijeron que descansáramos un rato en ese parque, nos sentamos en el parque, entonces una de ellas nos dice vamos a repartinos la plata entre las tres, yo les dije que a mi no fueran a dar nada, porque no estaba de acuerdo con eso y la otra dijo lo mismo, en ese preciso momento veo que viene el ciudadano al que se le había perdido el dinero, yo señalando para donde iba el ciudadano les digo; ese es el señor, el se vino para donde nosotras estábamos, se nos acerco y nos dijo que en la carrera 5ta le habían dicho que una ciudadana de suéter rojo y dos de franela blanca habían agarrado la plata y se fueron por la carrera 4, y que la que la tenia era la joven de franela blanca, la señora de rojo dice yo la plata que cargo es esta y saca una plata, el señor dice, no esa no es, yo conozco mi plata, entonces yo saque la plata que acababa de sacar del banco (2000 bolívares), el señor me la pidió para ver y yo se la di y le dije que esa era la que yo cargaba, también veinte bolívares que tenia para el pasaje, después el señor se coloco un pañuelo blanco con rayas negras en las puntas sobre su pierna, y agarro toda la plata (la que le entregue, mas lo veinte bolívares que tenia para el pasaje) la coloco en el pañuelo y mientras amarraba el pañuelo con la plata adentro, que si fuera guardado su plata en el pañuelo y lo amarrara, no se le fuera perdido, seguidamente se lo metió por dentro de su franela, la vuelve a sacar y me la dio, de ahí los tres se fueron de la plaza, yo le decía a las mujeres que me esperaran, pero los tres se montaron en un carro Fiat de color Gris, entonces yo toque el pañuelo que el señor me dio, pero se sentía muy raro, parecía que lo que tenia no era plata, me costo soltar el pañuelo, pero lo logre soltar, y me di cuenta que lo que había dentro del pañuelo era periódico, entonces vi a uno funcionario policial y le dije que me acababan de hacer un paquete chileno, que siguiera el carro Fiat gris, porque en ese carro andaban los que me quitaron la plata, mas adelante observe que unos funcionarios policiales, habían detenido el carro, me acerque un poco, y pude observar que los ciudadanos que estaban ahí si eran las tres personas. Es todo (Riela en el folio 03).

  3. - Acta de Entrevista de Fecha 08/10/09, en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, compareció por ante el Departamento de Investigaciones, de la Comisaría Los Próceres, en su carácter de testigo el Ciudadano: A.A.D.A., Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.261.483, de profesión Agente de Seguridad y Orden Publico con residencia laboral en la Comisaría Los Próceres, manifiesta no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: Siendo las 02:50 horas de la tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje a bordo de una unidad motorizada signada con el Nº M-13, por el sector del Barrio Los Cortijos, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) URQUIOLA J.F., cuando escuche al SGTO/1RO. (PEP) ORELLANA ZULEY, en el cual solicitaba apoyo ya que iba en persecución de un vehiculo marca Fiat, modelo uno, de color blanco, en el cual presuntamente se desplazaban cuatro (04) personas quienes le habían cometido un hurto a una ciudadana en frente del Banco del Caribe, de la Carrera 5, entre calles 13 y 14, y que dicho vehiculo iba por la carrera 5ta a la altura del semáforo que comunica dicha carrera con la Avenida Unda, inmediatamente procedimos a trasladarnos a las adyacencias del lugar con la finalidad de interceptar el mencionado vehiculo, posteriormente cuando me desplazaba por el Barrio El Milagro de esta Ciudad, nuevamente escuche la comunicación vía radio donde informaba que el vehiculo se desplazaba cerca del Barrio El Milagro inmediatamente nos dirigimos en sentido hacia la Avenida 23 de Enero y cuando llegamos a la salida de dicho Barrio específicamente diagonal al Aserradero Panamericano, y allí visualizamos un (01) vehiculo que coincidía con las características aportadas en la comunicación procedimos a interceptarlo dándole voz de alto, y detrás del vehiculo venia en persecución el SGTO/1RO. (PEP) ORELLANA ZULEY, allí conjuntamente con el sargento antes mencionado procedimos a solicitarle a las personas que se encontraban dentro del vehiculo siendo estos dos (02) damas y dos (02) hombres, seguidamente les solicitamos que nos mostraran di tenían entre sus ropas, adheridos a su cuerpo o dentro del vehiculo en el que se desplazaban algún objeto proveniente del delito, los mismos hicieron caso omiso, por tal motivo procedimos a realizarle una revisión de personas a los dos (02) hombres, encontrándole al conductor del vehiculo un (01) pañuelo de tela de color blanco con rayas de color marrón, el cual estaba envolviendo la cantidad de DOS MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.020), en billetes de papel moneda distribuido de la siguiente manera Treinta y Dos Billetes de papel moneda de color verde de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), Veintiún Billetes de papel moneda, de color rosado de la denominación de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00), para un total de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00), mientras que el copiloto no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, mientras que las ciudadanas que iban de acompañantes no se les practico la revisión de persona en el lugar para resguardar su pudor, seguidamente procedimos a realizarle una inspección al vehiculo en el que se desplazaban no encontrando ninguna objeto de interés criminalistico, dicho vehiculo posee las siguientes características: Un (01) vehiculo marca Fiat, modelo Uno, color gris, tipo sedan, placas DBJ-81N, acto seguido les solicitamos la documentación personal de conformidad con el articulo 126 del COPP quedando identificados ce la siguiente manera: El Conductor del Vehiculo: J.O.D.F., de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.130.345, fecha de nacimiento 19/11/1978, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de profesión Comerciante, residenciado en el Barrio Las Palmitas, Sector D.N., casa N°10, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos L.J. (Viv.) y de M.O.A. (Viv.), el copiloto TORREALBA A.D.A., de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.883.286,fecha de nacimiento 17/12/1983, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión Comerciante, residenciado en el Barrio Las Palmitas, Sector D.N., casa Nº 10, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos E.T. (Viv.) y de R.A. (Viv.), acompañantes R.U.M.M., de 36 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.591.755, fecha de nacimiento 07/09/1973, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión Estudiante, residenciada en el Barrio Las Palmitas, sector D.N., casa Nº 10, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, hija de los ciudadanos A.R. (Viv.) y de M.U. (Viv.) y B.Y.C., de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.691.627, fecha de nacimiento 25/02/1983, natural de Maracay, Estado Aragua, de procesión Comerciante, residenciada en el Barrio Las Palmitas, sector D.N., casa Nº 10, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, hija de D.B. (Viv.), posteriormente se apersono al lugar la ciudadana presuntamente victima del hurto y manifestó que efectivamente esas eran las personas que la habían hurtado, en virtud que nos encontrábamos frente a uno de los delitos contra la propiedad (Hurto), procedimos a imponerlos de sus derechos, seguidamente trasladamos los ciudadanos detenidos hasta la Comisaría Los Próceres, conjuntamente con la victima del hurto y el vehiculo en el que se desplazaban los ciudadanos detenidos, una vez en la Comisaría la Funcionaria DTGDO. (PEP) BASTIDAS PARRA ATAHIS, titular de la cedula de identidad N° V-16.072.940, adscrita la Departamento de Investigaciones de dicha Comisaría, procedió a llevarlas a una habitación desocupada a fin de realizarles la revisión de persona, no encontrándola ningún objeto de interés criminalistico a ninguna de las ciudadanas, luego procedimos a comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Tercero (Aux.) del Ministerio Publico, Abog. Etny Canelón, informándole del caso y que el mismo seria remitido hasta el C.I.C.P.C., a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo. (Cursante en el folio 08 y vuelto).

  4. - Acta de Entrevista de Fecha 08/10/09, en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, compareció por ante el Departamento de Investigaciones, de la Comisaría Los Próceres, en su carácter de testigo el Ciudadano: URQUIOLA J.F., Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.337.353, de profesión Agente de Seguridad y Orden Publico con residencia laboral en la Comisaría Los Próceres, manifiesta no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: Siendo las 02:50 horas de la tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje a bordo de una unidad motorizada signada con el Nº M-13, por el sector del Barrio Los Cortijos, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) A.A.D., cuando escuche al SGTO/1RO. (PEP) ORELLANA ZULEY, en el cual solicitaba apoyo ya que iba en persecución de un vehiculo marca Fiat, modelo uno, de color blanco, en el cual presuntamente se desplazaban cuatro (04) personas quienes le habían cometido un hurto a una ciudadana en frente del Banco del Caribe, de la Carrera 5, entre calles 13 y 14, y que dicho vehiculo iba por la carrera 5ta a la altura del semáforo que comunica dicha carrera con la Avenida Unda, inmediatamente procedimos a trasladarnos a las adyacencias del lugar con la finalidad de interceptar el mencionado vehiculo, posteriormente cuando me desplazaba por el Barrio El Milagro de esta Ciudad, nuevamente escuche la comunicación vía radio donde informaba que el vehiculo se desplazaba cerca del Barrio El Milagro inmediatamente nos dirigimos en sentido hacia la Avenida 23 de Enero y cuando llegamos a la salida de dicho Barrio específicamente diagonal al Aserradero Panamericano, y allí visualizamos un (01) vehiculo que coincidía con las características aportadas en la comunicación procedimos a interceptarlo dándole voz de alto, y detrás del vehiculo venia en persecución el SGTO/1RO. (PEP) ORELLANA ZULEY, allí conjuntamente con el sargento antes mencionado procedimos a solicitarle a las personas que se encontraban dentro del vehiculo siendo estos dos (02) damas y dos (02) hombres, seguidamente les solicitamos que nos mostraran di tenían entre sus ropas, adheridos a su cuerpo o dentro del vehiculo en el que se desplazaban algún objeto proveniente del delito, los mismos hicieron caso omiso, por tal motivo procedimos a realizarle una revisión de personas a los dos (02) hombres, encontrándole al conductor del vehiculo un (01) pañuelo de tela de color blanco con rayas de color marrón, el cual estaba envolviendo la cantidad de DOS MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.020), en billetes de papel moneda distribuido de la siguiente manera Treinta y Dos Billetes de papel moneda de color verde de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), Veintiún Billetes de papel moneda, de color rosado de la denominación de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00), para un total de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00), mientras que el copiloto no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, mientras que las ciudadanas que iban de acompañantes no se les practico la revisión de persona en el lugar para resguardar su pudor, seguidamente procedimos a realizarle una inspección al vehiculo en el que se desplazaban no encontrando ninguna objeto de interés criminalistico, dicho vehiculo posee las siguientes características: Un (01) vehiculo marca Fiat, modelo Uno, color gris, tipo sedan, placas DBJ-81N, acto seguido les solicitamos la documentación personal de conformidad con el articulo 126 del COPP quedando identificados ce la siguiente manera: El Conductor del Vehiculo: J.O.D.F., de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.130.345, fecha de nacimiento 19/11/1978, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de profesión Comerciante, residenciado en el Barrio Las Palmitas, Sector D.N., casa N°10, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos L.J. (Viv.) y de M.O.A. (Viv.), el copiloto TORREALBA A.D.A., de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.883.286,fecha de nacimiento 17/12/1983, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión Comerciante, residenciado en el Barrio Las Palmitas, Sector D.N., casa Nº 10, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos E.T. (Viv.) y de R.A. (Viv.), acompañantes R.U.M.M., de 36 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.591.755, fecha de nacimiento 07/09/1973, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión Estudiante, residenciada en el Barrio Las Palmitas, sector D.N., casa Nº 10, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, hija de los ciudadanos A.R. (Viv.) y de M.U. (Viv.) y B.Y.C., de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.691.627, fecha de nacimiento 25/02/1983, natural de Maracay, Estado Aragua, de procesión Comerciante, residenciada en el Barrio Las Palmitas, sector D.N., casa Nº 10, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, hija de D.B. (Viv.), posteriormente se apersono al lugar la ciudadana presuntamente victima del hurto y manifestó que efectivamente esas eran las personas que la habían hurtado, en virtud que nos encontrábamos frente a uno de los delitos contra la propiedad (Hurto), procedimos a imponerlos de sus derechos, seguidamente trasladamos los ciudadanos detenidos hasta la Comisaría Los Próceres, conjuntamente con la victima del hurto y el vehiculo en el que se desplazaban los ciudadanos detenidos, una vez en la Comisaría la Funcionaria DTGDO. (PEP) BASTIDAS PARRA ATAHIS, titular de la cedula de identidad N° V-16.072.940, adscrita la Departamento de Investigaciones de dicha Comisaría, procedió a llevarlas a una habitación desocupada a fin de realizarles la revisión de persona, no encontrándola ningún objeto de interés criminalistico a ninguna de las ciudadanas, luego procedimos a comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Tercero (Aux.) del Ministerio Publico, Abog. Etny Canelón, informándole del caso y que el mismo seria remitido hasta el C.I.C.P.C., a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo. (Cursante en el folio 09 y vuelto).

  5. - Registro de la Cadena de Custodia Nº I-255.977, de fecha 09-10-2009, Funcionario que custodia la evidencia: ORELLANA ZULEY AQUINO. Titular de la cedula de identidad Nº V- 9.400.782, Rango: Sargento Primero, Dependencia donde esta Adscrito: Comisaría Los Próceres. Es todo. (Cursante en el folio 12 y 13)

  6. - Acta de Investigación Penal de fecha 09/10/2009, en esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario Agente H.N.M.A. adscrito a este Despacho quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 111, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica: se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, a fin de verificar a través del sistema siipol el estado actual de los imputados….; Es todo. (Cursante en el folio 14 y vuelto).

  7. - Acta de Inspección Nº 1520, de fecha 09/10/2009, Se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detectives L.T. y Agente H.M., adscritos a esta Sub-Delegación. A fin de practicar inspección a un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare Estado Portuguesa, el cual presento las siguientes características: Marca: Fiat. Modelo: Uno. Clase: Automóvil. Color: Gris. Tipo: Sedan. Uso: Particular. Alfanuméricas: DBJ-81N. Es Todo. (Cursante en el folio 15 y vuelto).

  8. - Memorandum Nº 9700-254-S/N de fecha 09/10/2009, Solicitud de Registro Policial de los ciudadanos J.O.D., cedula de identidad N° V-15.130.345, TORREALBA A.D.A., cedula de Identidad V- 18.883.829, R.U.M.M., cedula de identidad V-,11.951.755 y B.Y.C., cedula de identidad V-16.691.627, quienes figuran como investigados en la causa penal signada bajo el numero I-255.977. Es todo. (Cursante en el folio 18).

  9. - Memorándum Nº 9700-254-032, de fecha 09/10/2009, suscrito por el Detective Lic. Miguel Segundo Pérez, Jefe de la Sala Técnica, en la ocasión de dar respuesta a su comunicación de numero 9700-257 S/N, de esta misma fecha, la ciudadana R.U.M.M., titular de la cedula de identidad numero V-11.951.755, posee un registro según Expediente numero G-906.581, en fecha 29-03-2006, por el delito de Estafa Sub-Delegación Cagua, Estado Aragua y la Ciudadana B.Y.C., titular de la cedula de Identidad numero V-16-691.627, presenta un Registro según Expediente numero I-057.600 en fecha 15-05-2009, por le delito de Estafa Sub-Delegación El Llanito, Distrito Capital; en referencia a los otros dos (02) ciudadanos mencionados en su comunicación, se constato que NO presentan registros ni solicitudes. (Cursante en el folio 19).

  10. - Acta de experticia de fecha 09/10/2009, suscrita por el Experto L.T., MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, EXPOSICION: El material suministrado consiste en:

  11. - Un (01) envoltorio conformado por un pañuelo confeccionado en fibras naturales (tela) color beige con líneas color blanco y color marrón, con una medida de 42 centímetros por 40 centímetros, el cual envuelve de forma cilíndrica lo siguiente:

    1.1.- Treinta y dos ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, su color predominante es el verde, apreciándose en el anverso la imagen de S.R.; en el reverso la Laguna del S.c. en el Parque Sierra Nevada en el Estado Mérida y el Oso Frontino: de ambos lados se lee en letras y números “CINCUENTA BOLIVARES”, y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, presentando los siguientes seriales: C13008053, C07252789, C75142616, C89332894, B14623242, A65458253, C82155536, C72348300, A21068810, C88627650, C54630807, A51915971, D15159806, A41352873, D47445010, C54400556, A05877013, A66337704, B24152984, B28592830, A17743650, D18235954, A53009160, A01639336, A77167812, C03173622, C65538761, C70955449, A89927364, C02383175, A43092724, A14053733, y los mismos se encuentran en buen estado de conservación.

    1.2.- Veintiún (21) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de VEINTE BOLIVARES, es predominante rosado, destacando en su anverso la imagen de L.C. de Arismendi: en el reverso se observa la Montaña de Macanao de la I.d.M., Estado Nueva Esparta, y la Tortuga Carey; de ambos lados se lee en letras y números “VEINTE BOLIVARES”, y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, presentando las siguientes seriales: D62054332, C06568127, A02202927, D05523941, A27634456, E78956450, D86201467, B68778667, E46661715, A17161560, C29730043, D29815114, E50170630, A68303572, D23590294, B28359680, C330790, D01976085, A26599578, B36442509, E83621179, y los mismos se encuentran en buen estado de conservación.-

  12. - Un (01) envoltorio conformado por un pañuelo confeccionado en fibras naturales (tela) color beige con líneas de color blanco y color marrón, con una medida periódico, estando los mismos doblados en forma cilíndrica de 8 centímetros de ancho una vez extendidos se constata que posee 60 centímetros de longitud, 8 centímetros de ancho (papel mas ancho) y 5,3 centímetros (papel menos ancho).

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  13. -La Experticia se basó en el Reconocimiento Técnico a las piezas arriba mencionadas, de la categoría BOLIVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de DOS MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES (2.020,00), los cuales en su estado legal, puede ser utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes; cualquier otra utilidad que se le de, queda a criterio de su portador.

  14. -Los ejemplares con apariencias de papel moneda arriba descritos, poseen una longitud de 15,5 centímetros, por 7 centímetros de ancho.-

  15. - Los pañuelos arriba mencionados tienen su utilidad especifica, también pueden ser usados para limpiar, cubrir o transportar cualquier objeto que este acorde a su capacidad y resistencia, otro uso queda a criterio de su portador.

  16. - Las piezas objeto de la presente Experticia, se devuelven a la Comisión de la Policía Local, al mando del Sargento Primero ORELLANA ZULEY, titular de la cedula de identidad numero V-9.400.782.

  17. - Es todo. (Cursante en el folio 20 y vuelto).

  18. - Acta de Experticias de Vehiculo de fecha 10/10/2009, suscrita por el Lcdo. Y.E.O., Conclusiones: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación; Original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Treinta Mil Bolívares. Dicha unidad, fue verificada por nuestro sistema de Siipol y no presenta solicitud alguna, estando registrado ante el INTTT. (Cursante en el folio 22).

    DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

    Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana BASTIDAS D.A., titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.631 (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión de los ciudadanos hoy imputados de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta de los precitados Dixon F.J.O.D.A.T.A., M.M.R.U., B.J.C., enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9º del Código Penal. Así se Decide.

    El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión de los imputados en situación de flagrancia; previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

    Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

    Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad de los sujetos aprehendidos en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por las agentes en el Tipo penal de Hurto Calificado, en perjuicio de la ciudadana D.A.B..

    DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

    En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación

    DECISIÓN

    Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Decreta la aprehensión de los imputados Dixon F.J.O.D.A.T.A., M.M.R.U., B.J.C., como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acoge a la precalificación jurídica de la Fiscalía del Ministerio Público y tipificado el delito como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9º del Código Penal en perjuicio de la ciudadana D.A.B..

TERCERO

Se acuerda la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

se impone a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3º y 4° del texto adjetivo penal, es decir, la presentación ante la oficina de alguacilazgo una vez al mes por el lapso de seis (6) meses y la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Portuguesa sin autorización de este Tribunal.

Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese.

La Juez de Control Nº 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. N.G.V..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria

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