Decisión nº 522-08 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteDonna Piña
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 07 de Noviembre de 2008

198° y 149°

DECISIÓN Nº 522-08 CAUSA Nº 1E-101-03

Revisada como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado DIXON ROBERSON PUENTES NIETO, este Tribunal pasa a resolver lo siguiente:

El penado DIXON ROBERSON PUENTES NIETO, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 09-11-1983, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.831.107, soltero, profesión u oficio Agricultor y estudiante, hijo de R.P. y L.M.N., residenciado en Barrio J.G.H., calle 105, Casa Nro. 27-51, diagonal al Gimnasio Ricahr-Gim, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 19-09-2003, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el derogado artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y condenado igualmente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el derogado artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Z.D.C.D.. Así mismo, una vez ingresada la causa este tribunal de Ejecución procedió a la acumulación de las sentencias quedando penado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAZ. DE PRISIÓN.

Ahora bien, establece el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal lo siguiente:

Las penas prescriben así:

1º Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…

…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…

En tal sentido observa esta juzgadora que de acuerdo a la norma sustantiva transcrita anteriormente, en la presente causa se encuentran llenos los extremos de ley para declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, toda vez que desde la fecha en la cual se acumularon las causas contentivas de las sentencias definitivamente firmes dictadas una por el Juzgado Cuarto de Juicio y la otra por el Juzgado Segundo de Control, en contra del penado DIXON ROBERSON PUENTES NIETO, donde se observa que cumplió la pena principal en fecha 10-04-06 y quedó sometido a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta hasta el día 14-08-06, es decir que ha transcurrido tiempo necesario para que pueda operar la prescripción de la pena, los cuales resultan de la suma, del tiempo de la pena a cumplir es decir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAZ. DE PRISIÓN, mas la mitad del mismo que sería CINCO (05) MESES, lo que da un total de QUINCE (15) MESES, por lo que queda demostrado que efectivamente en la presente causa la pena se encuentra evidentemente PRESCRITA por cuanto ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el legislador, en consecuencia y en virtud de lo antes señalado, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado DIXON ROBERSON PUENTES NIETO, plenamente identificado, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal, en concordancia con los artículos 19, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y SE DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado DIXON ROBERSON PUENTES NIETO y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA

Ahora bien, en cuanto a la orden de aprehensión dictada en contra del penado de autos en fecha 30-01-2008, dirigido al comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal acuerda oficiar al jefe de dicho cuerpo de investigación, a los fines de solicitarle se sirva dejar SIN EFECTO la misma, en razón de la decisión que antecede mediante la cual se decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado de autos Y SE DECLARA CUMPLIDA LA PENA y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor del penado DIXON ROBERSON PUENTES NIETO, plenamente identificado, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal, en concordancia con los artículos 19, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO SE DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado DIXON ROBERSON PUENTES NIETO y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda DEJAR SIN EFECTO, orden de aprehensión librada por éste Tribunal en contra del penado en fecha 30-01-2008, por lo que se ordena librar oficio al comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a tales efectos y en consecuencia se acuerda oficiar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de ordenar la inmediata libertad del mismo y quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 19-09-2003, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el derogado artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y condenado igualmente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el derogado artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Z.D.C.D... Regístrese, Notifíquese la presente Decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 522-08 y se oficio bajo los Nos. 4.542-08, 4.548-08, 4.549-08 y 4.550-08.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A.

DEP/Sg.-

Causa N° 1E-101-03

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