Decisión nº 0891-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 02 de diciembre de 2008

198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISION No. 0891-2008 causa penal C03-4764-2008

Siendo las diez de la mañana del día de hoy, después del lapso de espera dado a las partes, se constituyó el Abogado L.A.R., en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conjuntamente con la Abogada R.B. , en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), en virtud de la Acusación interpuesta en la presente causa, por el Doctor I.E.V.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la ciudadana M.D.C.H., por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez de Control instó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes El ciudadano I.V. , Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la imputada de autos, ciudadana M.D.C.H., previo traslado del Reten Policial de esta localidad, acompañado de su Abogada Y.S.C., defensora publica N° 03, Suplente Penal Ordinaria, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control declara abierta la audiencia, dando inicio al acto, advirtiéndole a las partes que la presente Audiencia Oral, no tiene carácter contradictorio, no pudiéndose plantear cuestiones propias del Juicio Oral y Público, que deben hacer sus peticiones de manera breve, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los Artículos del 37 al 47, referidas al Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así mismo, sobre el Procedimiento por Admisión de los hechos, establecido en el Artículo 376 eiusdem. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al ciudadano Abogado I.V., Fiscal auxiliar del Ministerio Público, a los fines que exponga en forma Oral, los fundamentos en los cuales basa su Acusación, quien expuso: “Como punto previo procedo a subsanar la calificación jurídica que en Primera instancia el Ministerio Público determino en el escrito de acusación fiscal, dado que la correcta calificación jurídica es la establecida en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Esta representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Fiscal interpuesto de forma oportuna por ante éste Tribunal Tercero de Control en fecha 03 de Noviembre del año 2008, donde se acusa a la ciudadana M.D.C.H., por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el resultado de la investigación arrojo fundamentos serios los cuales motivaron al Ministerio Público a interponer escrito de acusación, en fecha 03 de Noviembre de 2008, por los hechos claramente narrados en el capitulo destinado para tal fin, en el cual se individualiza la conducta desplegada por la ciudadana M.D.C.H., se hizo indicación de los fundamentos y se expresaron los medios de convicción que motivan la presente acusación, se ratifica el escrito de acusación y los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales, como las documentales, dándole el Ministerio Público la siguiente calificación OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito la admisión total del presente escrito acusatorio, en segundo lugar, todos y cada uno de los medios de prueba explanados en el presente escrito, en tercer lugar se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal, en fecha 20 de septiembre de 2008, por cuanto las circunstancia que dieron lugar a su imposición no han variado, y por ultimo se acuerde la correspondiente apertura a juicio oral y publico. Del mismo modo pido copia simple del acta que conforma la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control procede a imponer a la imputada, ciudadana M.D.C.H.d.P.C. inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como del contenido del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 125, numeral 9 eiusdem, explicándole detalladamente el hecho y el delito atribuido, manifestando la imputada querer rendir declaración, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: M.D.C.H., venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 10.965.010, soltera, fecha de nacimiento el 24-08-1978, de 40 años de edad, Alfabeto, Hija de N.J.H. y de C.H., Residenciada en el sector La Polar, Invasión la Mano de Dios, , entrando por las áreas verdes, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y expuso: “ Yo quiero ir a juicio”. Es todo” Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa de la imputada Abogada Y.S.C., defensora publica N° 03, quien expuso: “Escuchada como ha sido la exposición efectuada por el representante del Ministerio Público, mediante la cual acusa a mi defendida por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta defensa ratifica el escrito de descargo de pruebas presentado en fecha 24 de noviembre de 2008, igualmente solicito a este órgano jurisdiccional le otorgue a mi defendida una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 328, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 8 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha solicitud se fundamenta en que mi defendida tiene arraigo en el país tal y como se evidencia de actas procesales, no se encuentra acreditado que la misma cuente con recursos económicos que le puedan facilitar el abandono del país o permanecer oculta, tiene su familia y el asiento de sus intereses en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia; es por lo que esta defensa argumenta este pedimento basándose en los principios y garantías procesales que le asisten a mi representada, como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad, estado de libertad, previstos en los artículo 8, 9, 243 del texto adjetivo legal y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Por ultimo solito copias simples de la presenta acta. Es todo”. Acto seguido el Juez hace la siguiente exposición. Finalizada la presente Audiencia, pasa el Juzgador a resolver en presencia de las partes, sobre las cuestiones planteadas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la acusación presentada por el ciudadano I.E.V.M., Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, en fecha 03 de Noviembre de 2008, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión S.B., y recibida por este despacho en la misma fecha, contra la ciudadana M.D.C.H., por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con ocasión a que el día 18 de septiembre de 2008, el funcionario TTE R.D.N.S., Comandante de la Alcabala fija de la Base de Protección Fronteriza Palmeras Diana, adscrito a la División de Infantería, 12 Brigada de Infantería, 123 Batallón de Caribes Coronel Caledonio Sánchez, Base de Protección Fronteriza Palmeras Diana, quien se encontraba en labores de servicio en la referida alcabala, ubicada en la carretera Máchiques Colón, Municipio J.M.S.d.E.Z., siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, el funcionario actuante detuvo a la ciudadana, quien no portaba documentos de identidad, y por cuanto la ciudadana le pidió a su conductor que le diera la cola, desde la población de El Cruce, Municipio J.M.S.d.E.Z., y cuando se le pidió a su conductor que entregara su documento de identidad, en primera instancia, indicó se de nacionalidad colombiana, posteriormente que se bajara del vehículo, mostró una copia simple de una cédula de identidad No. 10.965.010, a nombre de M.D.C.H., mostrando signo de agitación y de nerviosismo ante el funcionario actuante, notificándole al funcionario que le dolía la cabeza, luego se le pregunto respecto del contenido del bolso de mano que cargaba, indicando que le dolía el estomago, por lo que al ver esta situación un poco sospechosa, se procedió a realizar una inspección corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código Orgánico Procesal penal, indicando que la misma llevaba algo escondido entre el vientre y el pantalón, y ciando se le preguntó sobre el contenido manifestó que se trataba de un kilogramo de presunto Basoco, se lo saco y lo mostró, realizando luego la inspección respectiva, la cual, luego de ser sometida a experticias química botánica, se determino que se trata de 2,110 Kilogramos de Basooko, siendo detenida la ciudadana M.D.C.H. y puesta a la orden del Ministerio Público, cuyos fundamento de imputación fueron expuesto formalmente y de manera oral en la presente audiencia, por el Abogado I.V., Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, subsanando la acusación con respecto al tipo penal, al señalar que los hechos configuran el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y subsanando igualmente, la parte final del escrito de acusación referida a que se acuerde la correspondiente apertura a juicio para el enjuiciamiento de la ciudadana M.D.C.H., y cuya acusación se admite totalmente por cuanto no adolece de defectos de forma, además de cumplir con las condiciones previstas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para su elaboración previamente se cumplieron los pasos procesales ceñidos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público basa la acusación, son serios y fundados para estimar que la ciudadana M.D.C.H., tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido, en razón de lo cual, se admite totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos, para que sean debatidos en audiencia oral y publica, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios. ASÍ SE DECIDE. se procede a declara sin Lugar, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se ha violentado garantías y derechos constitucionales que puedan ameritar tal medida cautelar. Se acuerda mantener la medida judicial preventiva de libertad por cuanto se hace necesario garantizar las resultas del proceso, así como la comparecencia de la imputada de autos a la celebración del juicio oral y publico. Ya que las circunstancia del hecho no han variado, en cuanto a la participación de la acusada de autos, desde el momento en que se les dictó la medida judicial preventiva de libertad, siendo el caso que hoy nos ocupa el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta de la presente preliminar al Representante del Ministerio Público, a la defensa Pública. Se ordena la apertura a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite totalmente, escrito de acusación interpuesto por el Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en S.B., y todos y cada uno de los medios de pruebas interpuesta en contra de la ciudadana M.D.C.H., venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. 10.965.010, soltera, fecha de nacimiento el 24-08-1978, de 40 años de edad, Alfabeto, Hija de N.J.H. y de C.H., Residenciada en el sector La Polar, Invasión la Mano de Dios, entrando por las áreas verdes, Municipio Maracaibo Estado Zulia por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones de los testigos y a la pruebas documentales, estas ultimas admitidas e incorporadas al Juicio de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1 y 2 del Artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admite totalmente el escrito de promoción de prueba presentado y ratificado por la defensa Publica Suplente N° 03, adscrita a este Circuito y Extensión, con fundamentos a los Artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se declara SIN LUGAR, el pedimento de la defensa en relación a la solicitud de acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda mantener la medida judicial preventiva de libertad por cuanto se hace necesario garantizar las resultas del proceso, así como la comparecencia de la imputada de auto a la celebración del juicio oral y publico, ya que las circunstancias no han variado en cuanto a la participación de la acusada de auto, desde el momento en que se le dictó la medida judicial preventiva de libertad. QUINTO: Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta de la presente preliminar a la Defensa Pública Suplente N° 3 Abg. J.S.C. y al Fiscal del Ministerio Público. SEXTA: Se ordena el auto de apertura a Juicio y el enjuiciamiento de la ciudadana M.D.C.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Se ordena registrar la presente Decisión bajo el N° 0891-2008. Quedando notificadas con la lectura del acta de la presente audiencia y se da por concluida siendo las once y treinta horas de la de la mañana, se leyó y conformes firman, estampando la imputada sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL,

Abg. L.A.R.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. I.V.

LA IMPUTADA

M.D.C.H.

LA DEFENSA PUBLICA N° 03,

Abg. Y.S.C.

LA SECRETARIA,

R.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR