Decisión nº 70-2008 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinticuatro de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000156

ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000156

PARTE ACTORA: D.G.E.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.953.005, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: A.B.C., en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 24 de abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora D.G.E.R., acompañado por la abogada A.B.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 03 folios en anexos, se ordena agregarlos al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tiene como fecha de ingreso:15 de mayo de 2006. Cargo: Técnico en Informática y Administrativa, último salario devengado: Bs. 800,00, Horario de trabajo: lunes a viernes de ocho de la mañana a doce del mediodía y de dos de la tarde a seis de la tarde y los sábados de nueve de la mañana a una de la tarde, Causa de terminación de la relación laboral Retiro voluntario, Duración de la relación de trabajo 01 año, 05 meses y 15 meses, Fecha de egreso:20 de octubre de 2007, este Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano D.G.E.R. contra AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA SOCIEDAD ANONIMA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que ha continuación se especifican:

A.- De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al 20/10/2007, 70 días de Prestación antigüedad que calculados a razón de Bs. Bs. F. 29,41 (salario Integral) subtotalizan la cantidad de Bs. F. 2.058,52

B.- De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, sobre la cantidad de Bs. F. 2.058,52, calculados a la tasa del 12,3% anual, subtotalizan la cantidad de Bs. 253,20.

C.-De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:

6.65 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas, que calculados a razón de Bs. F. 26.67, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F. 177,33.

D.-De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3.33 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, calculados a razón de Bs. F. 26.67, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F. 88,81.

E.-De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

22,5 días por concepto de Utilidades Fraccionadas, calculados a razón de Bs. F. 26.67, diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F. 600,08.

El salario integral resulta de la siguiente operación aritmética: salario diario más alícuota bono vacacional más alícuota utilidades. Alícuota bono vacacional es igual a Bono vacacional por salario diario entre 360. Alícuota utilidades es igual a Utilidades por salario básico normal entre 360.

Todos los conceptos aquí calculados hacen la sumatoria de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 3.177,94).

Se condena el pago de la INDEXACION JUDICIAL y LOS INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el mismo será realizado a través de una experticia complementaria del fallo, el cual el tribunal designará un experto contable, con exclusión de los lapsos de vacaciones judiciales, reposo médico de la Juez, por hecho fortuito o causa de fuerza mayor debidamente comprobada. Se condena en costas a la parte vencida. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FECERACION.

LA JUEZ,

M.J.A.Q.

LA PARTE ACTORA,

D.G.E.R.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,

A.B.C. G.

LA SECRETARIA,

N.C.E.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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