Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlejandro Enrique Andrade Gutierrez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Solicitantes: D.A.D.M. y C.A.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.321.538 y V-7.597.610 respectivamente, domiciliados en el Asentamiento Campesino La Doncella, Sector la Doncella, del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.

Apoderado Judicial: T.C.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.581, y de este domicilio.

Motivo: MEDIDA DE PROTECCION.

Decisión: SENTENCIA DEFINITIVA.

Solicitud: Nº 0082.

-II-

Antecedentes

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 16 de diciembre de 2011, por los Ciudadanos D.A.D.M. y C.A.M.H., asistidos por la Abogada T.C.M., en su condición de Defensora Pública Suplente Segunda Agraria del estado Cojedes.

En fecha 19 de diciembre de 2011, se le dio entrada a la solicitud.

En fecha 20 de diciembre de 2011, se Admite la solicitud y el Tribunal fijó oportunidad para practicar una Inspección Judicial en un lote de terreno denominado FINCA EL MILAGRO, ubicado en el Asentamiento Campesino La Doncella, Sector la Doncella, del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.

En fecha 09 de enero de 2012, se acuerda oficiar al Ciudadano Director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que designe un Técnico provisto de GPS.

En fecha 12 de enero de 2012, la Abogada T.C.M., en su carácter de Defensora Pública Suplente Segunda Agraria del estado Cojedes, solicita que se adelante la Inspección Judicial fijada para el día 25-01-2012.

En fecha 12 de enero de 2012, el Tribunal mediante auto, acuerda adelantar la fecha de la Inspección Judicial asignada para el día 25 de enero de 2012, por lo que se fija el día 16 de enero de 2012.

En fecha 16 de enero de 2012, se practicó la Inspección Judicial solicitada y acordada.

En fecha 23 de enero de 2012, se recibe oficio Nº 0042 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, donde remite Informe de la Inspección Técnica.

-III-

Motivación

Estando la presente solicitud para decidir al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Por otra parte señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin la existencia de juicio, establecidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al Juez con competencia agraria. Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger el interés colectivo, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en apego al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Seguidamente pasa el Tribunal a analizar si están llenos los requisitos de ley:

De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2012, previo asesoramiento del Experto, se determinó: Que el Tribunal se constituyó en el sitio denominado FINCA EL MILAGRO, ubicada en el Asentamiento Campesino La Doncella, Sector La Doncella, jurisdicción del Municipio Anzoátegui estado Cojedes, arrojó las siguientes coordenadas: P1 E 520929 N 1041507; P2 E 520591 N 1042261 ; P3 E 520875 N 1042330; P4 E 520759 N 1041904; P5 E 520679 N 1042077; P6 E 520599 N 1042256; P7 E 520877 N 1042328; P8 E 521127 N 1042394; P9 E 521466 N 1041614; P10 E 520111 N 1042383; P11 E 521291 N 1042012; P12 E 521471 N 1041603; P13 E 521482 N 1041546; P14 E 522015 N 1040557; P15 E 521933 N 1040512; P16 E 521542 N 1040308; P17 E 520949 N 1041498; P18 E 520834 N 10430673 y P19 E 520563 N 1043016, comprendidos en los siguientes linderos NORTE: Caserío La Doncella y parcelas Nº 168 y 158-A, SUR: Vía de Penetración, ESTE: parcelas Nº 148 y 147-A y OESTE: parcelas Nº 170, 155 y 150. Acto seguido el Tribunal pasa a evacuar los particulares de la siguiente manera: PRIMERO: El tribunal previo recorrido y asesoramiento del Experto deja constancia que se observó una siembra de caña de azúcar, ubicada en las parcelas Nº 169 y 170, con una superficie aproximada de 20 hectáreas bajo las siguientes coordenadas: P1 E 520759 N 1041904; P2 E 520599 N 1042256; P3 E 520679 N 1042077; P4 E 520877 N 1042328; P5 E 521127 N 10422394; P6 E 521466 N 1041614. SEGUNDO: El tribunal deja constancia que en el sitio objeto de inspección se encuentran presentes unas personas que se identificaron como Abg. Y.D.V.D., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.628.679 e inscrita en el INPREABOGADO Nº 136.250 y la Ciudadana M.D.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.260.619.

El Experto designado y juramentado en su informe destacó: Que en el predio FINCA EL MILAGRO, Se establecieron las Coordenadas Geográficas del área del Fundo, a través del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), utilizando para ello un receptor Satelital marca Garmin, modelo MAP76CSX, Datum WGS 84 teniendo como resultado: P1 N 1041507 E 520929; P2 N 1042261 E 520591; P3 N 1042330 E 520875; P4 N 1042394 E 521127; P5 N 1041614 E 521466; P6 N 1041596 E 521482; P7 N 1040557 E 522015; P8 N 1040512 E 521933; P9 N 1040308 E 521542; P10 N 1041498 E 520949; P11 N 1043067 E 520834; P12 N 1043016 E 520563. En el área se pudo observar lo siguiente: El suelo presenta una composición litológica consiste en areniscas blancas, grises y pardas, macizas, de grano fino a conglomeràtico interestratificadas con lutitas, poco resistentes, impermeables, de colores oscuros; formación de pobres aptitud como material de fundación, presencia de suelos con texturas franco-arcillosa y poco profundo, deposiciones del cuaternario reciente y Pleistoceno, suelos formados por aluviones, de textura media-arcillosa a arcillosa, según posición geomorfológico, drenaje lento, pendientes que no supera el tres por ciento (03%), estos suelos han sido labrados mecánicamente. Sabanas piemontañas arbustivas donde existen comunidades herbáceas que van de ralas hasta medianamente densas, de hasta 0,5 metros de alto con estrato arbustivo ralo. Zona de vida: bosque seco tropical. Se observo en el establecimiento de un cultivo de Caña de Azúcar, dentro de una parcela con un área aproximada de veinte hectáreas (20 Ha.), ubicada dentro de las siguientes Coordenadas Geográficas: P1 N 104194 E 520759; P2 N 1042077 E 520679; P3 N 1042256 E 520599; P4 N 1042328 E 520877; P5 N 1042383 E 521111; P6 N 1042012 E 521291. Recursos hídricos: El curso de agua más importante lo constituye el río Cojedes, localizado 8 kilómetros al oeste de Fundo, al este se encuentra el río Camoruco, localizado a 6,5 kilómetros, ambos cursos de aguas, forman parte de la cuenca hidrográfica del Río Portuguesa.

En el cultivo de Caña de Azúcar, se observa la presencia de malezas como gramíneas paja, peluda y corocillo. Cultivo próximo a cosecha.

De este predio, 14% se encuentra sembrado con Caña de Azúcar, 46% labrado mecánicamente, sin presencia de cultivos ni capa vegetal, y 40% corresponde a sabanas no cultivadas.

La parte interesada consignó recaudos como: Copia simple de Oficio Nº: CUD-IG-0117-09, donde designan a la Abogada M.C.C.R., como Defensora Pública con competencia en materia Agraria de Tierras y Desarrollo Agrario en el estado Cojedes, Copia Simple de Planilla de Defensa Pública, Copia Simple de C.d.T. emanado del INTi, Copia Simple Certificación de Tramitación de Inscripción en el Registro Agrario Nacional, Copia Simple de Inspección Técnica de Áreas de Producción emanada de PDVSA, Copia Simple de Inspección Técnica de Áreas de Producción emanada de PDVSA, Copia Simple de Registro de Productores, Copia Simple de Registro de Productores, Copia Simple C.d.R., Copia Simple de Registro Nacional Agrícola, Copia Simple de Acta emanada del INTi, Copia Simple de Acta emanada del INTi, Copia Simple de Convocatoria emanada del INTi, Copia Simple de Ficha Técnica de Inspección, Copia Simple de Contrato de Compra-Venta de Caña de Azúcar, Copia Simple de Contrato de Compra-Venta de Tabaco Burley, Copia Simple de Registro Nacional Agrícola.

Ahora bien, dado que los solicitantes Ciudadanos D.A.D.M. y C.A.M.H., en el lote de terreno objeto de la presente medida, desarrolla actividades agrícolas, en buen estado fitosanitario y productivo, así como sembradíos de Caña de Azúcar, por lo que concluye este Sentenciador que se encuentran llenos los extremos del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida de protección a la producción agrícola, así como la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, dentro del mencionado Fundo, ubicado en el Asentamiento Campesino La Doncella, Sector La Doncella, jurisdicción del Municipio Anzoátegui estado Cojedes, en un área de cultivo de Caña de Azúcar, dentro de una parcela con un área aproximada de veinte hectáreas (20 Ha.), ubicada dentro de las siguientes Coordenadas Geográficas: P1 N 104194 E 520759; P2 N 1042077 E 520679; P3 N 1042256 E 520599; P4 N 1042328 E 520877; P5 N 1042383 E 521111; P6 N 1042012 E 521291, ubicada en el Asentamiento Campesino La Doncella, Sector La Doncella, jurisdicción del Municipio Anzoátegui estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Caserío La Doncella y Parcela Nº 168 y 158-A; SUR: Vía de penetración; ESTE: Parcelas Nº 148 y 147-A y OESTE: Parcelas Nº 170, 155 y 150., así lo hará este Juzgador en el dispositivo de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.

-IV-

Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Autónoma de Protección formulada por los Ciudadanos D.A.D.M. y C.A.M.H., asistidos por la Abogada T.C.M., en su condición de Defensora Pública Suplente Segunda Agraria del estado Cojedes, por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, en consecuencia DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN a la producción agrícola dentro de La FINCA EL MILAGRO, específicamente en el establecimiento de un cultivo de Caña de Azúcar, dentro de una parcela con un área aproximada de veinte hectáreas (20 Ha.), ubicada dentro de las siguientes Coordenadas Geográficas: P1 N 104194 E 520759; P2 N 1042077 E 520679; P3 N 1042256 E 520599; P4 N 1042328 E 520877; P5 N 1042383 E 521111; P6 N 1042012 E 521291, ubicada en el Asentamiento Campesino La Doncella, Sector La Doncella, jurisdicción del Municipio Anzoátegui estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Caserío La Doncella y Parcela Nº 168 y 158-A; SUR: Vía de penetración; ESTE: Parcelas Nº 148 y 147-A y OESTE: Parcelas Nº 170, 155 y 150. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se fija un lapso noventa días (90) continuos contados a partir de la presente fecha, esto con la finalidad de respetar y garantizar la continuidad y la no interrupción de la producción agrícola que se viene realizando en dicho Fundo, siendo dicha medida vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la Protección Ambiental y todas las especies inherentes que se encuentren en La FINCA EL MILAGRO. ASÍ SE DECIDE.

A tal efecto, se ordena notificar lo conducente a la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 23, Comandancia General de la Policía del estado Cojedes y a la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi).

Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que hagan a la persona objeto de esta medida y a los órganos correspondientes, de conformidad con lo establecido en Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nº 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme al procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abriéndose cuaderno separado con nomenclatura distinta, en donde le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º.

El Juez Provisorio,

Abg. A.E.A.G.

El Secretario,

Abg. M.A. DURAN RENDON

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1.00 p.m.

El Secretario,

Abg. M.A. DURAN RENDON

Sol. Nº 0082

AEAG/MADR/Mirtha

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