Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAcción De Protección

DEMANDANTE:, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. C.V.T.D.A. en beneficio de los adolescentes que cursan el Quinto año de Educación media Diversificada en el Liceo Bolivariano “SIMON CASTEJON” del Municipio Moran del Estado Lara, a solicitud de los ciudadanos M.D.A., M.C.A., D.T.G.C. y P.A.P.G., venezolanos los primeros y extranjero el último, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.369.911, V-11.582.112, V-12.884.480 y E-80.572.038 respectivamente.

DEMANDADO: la Directora de la Zona Educativa del Estado Lara, la ciudadana T.D.J.V., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nª V-5.734.423, de esta domicilio.

BENEFICIARIOS: los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE .

MOTIVO: ACCION DE PROTECCIÓN.

En fecha 13 de Agosto de 2009, comparece la ciudadana interpuesta Abg. C.V.T.D., en su carácter Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , que cursan EL Quinto año de Educación media Diversificada en el Liceo “SIMON CASTEJON” del Municipio Moran del Estado Lara, por intermedio de sus progenitores los ciudadanos M.D.A., M.C.A., D.T.G.C. y P.A.P.G., venezolanos los primeros y extranjero el último, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.369.911, V-11.582.112, V-12.884.480 y E-80.572.038 respectivamente, domiciliados en la Población de Guarico Municipio Moran del Estado Lara, exponen: sus hijos estudiantes de educación Media Diversificada, en el Liceo Bolivariano S.C., del Municipio Morán del Estado Lara, presentaron en dos oportunidades las pruebas remédiales de la Materia Química, sin embargo no lograron pasar la materia, en virtud de que los contenidos expuestos por la Docente de la Cátedra de Química del Liceo antes referido, ciudadana Estiláis Suce Castañeda Molina, no fueron evaluados en los exámenes, los solicitantes señalaron que de un grupo de 51 alumnos, solo aprobó uno (01) en la primera oportunidad de aplicación de prueba remedial y en la segunda oportunidad de 50 alumnos aprobaron seis estudiantes, lo que consideran violenta la normativa legal educativa, en el artículo 112 del Reglamento General de la Ley de Educación. Solicitando la representante fiscal el cumplimiento del acta acordada por la Directora de la Zona Educativa del Estado Lara, consignado copias de las Cédulas de Identidad y copias de las acatas de nacimiento de los adolescente y de sus padres y acta del acuerdo suscrito, entre otros.

En fecha 18 de Agosto de 2008, el tribunal admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia se ordenó citar a la Directora de la Zona Educativa del Estado Lara y a su representante legal, para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, la cual será fijada por este Despacho una vez conste en autos la información recabada y requerida por el Tribunal y las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndole saber a los requeridos que podrán proponer dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a partir de que conste en autos su citación, las pruebas que pretenda hacer valer en el juicio, pudiendo igualmente presentarlas al momento de la celebración de la Audiencia. Oír la opinión de los adolescentes, notificar al Ministerio Público de la iniciación del presente asunto.

Obra a los folios 61 y 62, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público, Abg. C.V.T.D..

Riela a los folios 63 y 64, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana T.V., Directora de la Zona Educativa del Estado Lara.

Cursa al folio 66, la representante fiscal presenta escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 25 de Agosto de 2009, el tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 320 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena fijar Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, para el día 31 de Agosto de 2009, a la 09:30 a. m., teniendo la carga las partes en juicio de presentar a los testigos que promovieren su oportunidad.

Cumplido como ha sido el procedimiento establecido en el artículo 318 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177, parágrafos tercero y quinto, establece la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer y decidir los asuntos allí descritos, sin embargo, en virtud del “Fuero Atrayente” que implica la especialidad tutelada en esta Ley, como son los Niños, Niñas y Adolescentes, también están destinados a controlar la acción de los entes de la administración pública, particulares y organizaciones privadas que se desenvuelvan en el campo relacionado con niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, la acción judicial que se ejerce contra hechos, actos u omisiones que vayan en detrimento de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes está contemplado en el Título III, Capítulo X, Artículo 276 y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que a continuación se expone:

La Acción de Protección, es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente, tiene como finalidad que el Tribunal haga cesar la amenaza y ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer

.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en reconocimiento de los derechos esenciales de los niños y adolescentes establece en su artículo 78:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Por tanto, el hecho de que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente haya previsto un órgano administrativo y una acción judicial específicos para la protección de derechos colectivos y difusos, es un avance posteriormente legitimado por lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La protección de los intereses o derechos colectivos y difusos de los niños y de los adolescentes es un interés jurídico típico, especialmente reconocido por el ordenamiento jurídico, cuya postulación ante la autoridad jurisdiccional está sostenida sobre la idea de la tutela judicial de los intereses transpersonales y contemplado en el Parágrafo Quinto del artículo 177 ejusdem y competencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, en la Audiencia de Juicio celebrada el día treinta y uno (31) de Agosto de 2009 y constatada la presencia de las partes, esta Juzgadora en virtud del acuerdo llegado por las parte en la presente Acción de Protección quien expresa visto que con la propuesta formulada por la Directora de la Zona Educativa, se garantiza el derecho a la educación, así como el cumplimento efectivo del acata suscrita por ante el despacho fiscal en fecha 05 de agosto de 2009, En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la Homologación respectiva, conforme a los establecido en el articulo 323 literal e.) de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en consecuencia, las clases remédiales se realizarían del 07 al 11 de septiembre, por lo que la prueba de actividad remedial conforme al articulo 112 de la Ley Orgánica de Educación vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos aquí planteados, se realizará el día lunes 14 de septiembre, quedando anulada la prueba anterior, siendo que el día 16 de septiembre se procederá a plasmar las notas en el sistema y a emitir las respectivas constancia de tramite de titulo de bachiller a los alumnos que hayan aprobado la prueba satisfactoriamente, comprometiéndose la Directora de la Zona Educativa a realizar las actividades a todo alumnado del 5to. Año, cursantes de la materia de química, del Liceo S.C. que se encuentra en la situación aquí plateada. En base al acuerdo antes mencionado, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, por tanto el presente acuerdo tendrá toda la fuerza de una sentencia definitiva, siendo los lapsos arribas establecidos para el cumplimiento de la obligaciones aquí establecidas improrrogables, toda vez que transcurso del tiempo sin el cumplimiento efectivo en las fechas fijadas de las obligaciones señaladas, pudiere acarrearles a los adolescentes afectados un daño irreparable en cuanto al derecho a la Educación, conlleva tal situación a las consecuencias legales que la vulneración e incumplimiento de lo aquí acordado amerite.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, treinta y uno de Agosto del 2.009. Años 199° y 150°.

La Juez de Juicio N° 02

Abg. L.L. Agüero La Secretaria

Abg. Olga Daal

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:50 p.m.

La Secretaria

Abg. Olga Daal

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