Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de marzo de 2014.

203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000311

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, presentado por la ciudadana M.D.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.735.964, debidamente asistida por el abogado J.I.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.494; contra los herederos conocidos, ciudadanos J.L.G.G., M.E.G.G., Z.J.G.G. y S.C.G.G., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.164.744, 11.164.746, 14.049.498 y 17.077.680; respectivamente, y desconocidos del De Cujus, P.C.G.M., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.736.208, siendo su último domicilio ubicado en la Ciudad de Caracas, situada en la 3era vuelta del Atlántico, distinguida con el N° 55, Sector Artigas, Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Libertador, Caracas, este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los herederos conocidos, J.L.G.G., M.E.G.G., Z.J.G.G. y S.C.G.G., y desconocidos del De Cujus, P.C.G.M., para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA, sigue en contra de ustedes la ciudadana M.D.G.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 A.M. y 3:30 P.M., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Edicto, a los herederos desconocidos del De Cujus, P.C.G.M., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.736.208, siendo su último domicilio en la Ciudad de Caracas, situada en la 3era vuelta del Atlántico, distinguida con el N° 55, Sector Artigas, Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Libertador, Caracas, para que sea fijado en la Cartelera del Tribunal y publicarlo en el diario de mayor circulación de la localidad, dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, a los fines de que comparezcan ante este Juzgado en un término de NOVENTA (90) días continuos, siguientes a que conste en autos la fijación, publicación y consignación del edicto anterior indicado, a cualquiera de las horas comprendidas entre 8:30 a.m a 3:30 p.m., a darse por citados en el presente juicio.

Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”, (negrillas y subrayado del Tribunal).-

La Juez,

S.M.C..-

La Secretaria,

A.K.B..-

SMC/AKB/JG

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