Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoActa Continuacion De Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Extensión Valles del Tuy

202º y 153º

ASUNTO: MP21-P-2010-000740

ACTA DE CONTINUACION

DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

TRIBUNAL:

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. J.A.M.G.

SECRETARIA: ABG. Y.C.

PARTES:

FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. R.M.

ACUSADOS: H.J.A.G. Y

Á.R.C.G.

DEFENSA: DR. D.S.N. (Defensa Privada)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal

En el día de hoy, Martes, Veintitrés (23) de J.d.D.M.T. (2013), siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de los acusados H.J.A.G. y Á.R.C.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal-Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para las 02:00 horas de la tarde, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 325 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. J.A.M.G., en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la secretaria ABG. Y.C., verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes la Fiscal 27º del Ministerio Publico de esta Circunscripción, DRA. R.M., el Defensor Privado, DR. D.S.N., y los acusados H.J.A.G. y Á.R.C.G., previo traslado del Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare. Acto seguido se advirtió a las partes que deben litigar de buena fe y sin temeridad, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a iniciar con la etapa de RECEPCION DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó al Secretario para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del mismo Código, incorporándose por su lectura: INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nº 486, de fecha 09 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios: F.P., (Sub Inspector) y E.M. (Agente) adscritos a la Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Inserta en el folio Ochenta y Cinco (85) y su vuelto de la PRIMERA PIEZA del Expediente. Acto seguido se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente. Acto seguido se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines que exponga sobre la ubicación y comparecencia ante este Juzgado de los funcionarios F.P., E.M. y A.A., quien expone: “Esta Representación Fiscal ha tratado de hacer comparecer a los mismos resultando infructuoso, por lo que solicito, se realice dichas citaciones a través de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “Me adhiero a la solicitud de la vindicta pública, es todo”. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día JUEVES, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado, y citar a los funcionarios F.P., E.M. y A.A., a través de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 02:45 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO

DR. J.A.M.G.

LA FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. R.M.

EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. D.S.N.

LOS ACUSADOS

H.J.A.G.

Á.R.C.G.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. Y.C.

CAUSA: MP21-P-2010-000740

Acta de Continuación de Juicio Oral y Público

Martes, 23 de julio de 2013

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