Decisión nº OP02-V-2009-000213 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
PonenteKarla Sandoval Nessi
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, nueve de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: OP02-V-2009-000213

DEMANDANTE: D.A.M.A., Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.225.806

DEMANDADO: E.A.G.H.. Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.207.961

NIÑO: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR

I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 26 de junio de 2009 se recibió la solicitud de autorización para viajar a favor del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, constante de 03 folios útiles el escrito y de 35 folios útiles sus anexos; presentado por la Abg. C.Y.V., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 42.037, apoderada judicial del la progenitora del niño, ciudadana D.A.M.A.. En el escrito consignado se expone y solicita lo siguiente:“... es el caso que en fecha 12 (12) de diciembre del año 2009, a las 12:10 minutos de la tarde (12:10 pm) mi representada tiene pactado (Sic) realizar un viaje con fines de esparcimiento y recreación con su prenombrado hijo “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, con salida desde el aeropuerto Internacional de Maiquetía “S.B.”, por la aerolínea Airlines Vior Airlines, vuelo No. AA2106, con destino al Estado de Florida, de los Estado Unidos de Norteamérica, retornando en fecha 21/12/2009 a las once y cuarenta y cinco minutos, con la prenombrada línea aérea, vuelo No. AA935, desde el aeropuerto internacional de Miami, Florida a el aeropuerto Internacional de Maiquetía S.B. tal y como se evidencia de copia de boletos electrónicos que en cuatro (4) folios útiles anexo marcado con la letra “C” Ahora bien Ciudadana Juez, me veo en la necesidad de acudir en nombre de mi representada ante su competente autoridad a solicitar le sea otorgada autorización judicial suficiente al niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, precedentemente identificado para realizar el viaje antes indicado, toda vez que desde 06/06/2006, fecha cierta de la separación de hecho entre mi representada, ciudadana D.A.M.A. y el padre de su hijo, ciudadano E.A.G.H.…la comunicación entre ellos es prácticamente nula, y ante cualquier solicitud de parte de mi representada al padre de su prenombrado hijo o de cualquier persona por ella autorizada para ello, a los fines de que el referido ciudadano en su condición de padre del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, otorgue el debido permiso para que éste pueda viajar fuera del territorios de la República Bolivariana de Venezuela…”

Mediante auto de fecha 30 de junio de 2009 (f.42) se admitió el presente asunto para ser tramitado por el procedimiento ordinario. Se ordenó la notificación de la parte demandada

Por auto de fecha 30 de junio de 2009 (f.42) se admitió el presente asunto para ser tramitado por el procedimiento ordinario. Se ordenó la notificación de la parte demandada y al Ministerio Público.

Consta en fecha 06 de octubre de 2009 Certificación por Secretaría de haberse practicado ka notificación al ciudadano E.A.G.H..

Por auto de fecha 6 de octubre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, acordó, fijar el día 21-10-2009, para que tenga lugar la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folio 60).

Consta en fecha 20 de octubre de 2009, diligencia consignada por la apodera judicial de la parte actora, consignando boletos aéreos por cambio de fecha, de los cuales de evidencia, que el viaje tiene el mismo destino y lugar de retorno, pero partiendo el 11 de diciembre por la línea aérea S.B.T. y retornando el día 23 de diciembre por la misma línea aérea.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2009 (f.67) el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, acordó, fijar el día jueves 29 de octubre de 2009 la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en virtud que el día 21 de octubre ese Tribunal no tuvo despacho.-

En fecha 29 de octubre de 2009, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, en consecuencia se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. (Folio 68 y 69).

Consta en fecha 11 de noviembre de 2009, diligencia consignada por la apoderada judicial de la parte actora, consignando el escrito de promoción de pruebas del presente asunto. (Folios 72 al 80).

Por auto de fecha 30 de octubre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, acordó, Fijar el día 30 de noviembre de 2009, para tener lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.(Folio 57).

Consta en fecha 30 de noviembre de 2009, acta levantada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, mediante la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la demandante. De la NO comparecencia de la parte demandada. Seguidamente esa Juzgadora incorporó las pruebas consignadas en el expediente (Folios 81 y 82).

Consta en fecha 1 de diciembre de 2009, diligencia consignada por el ciudadano E.A.G.H., en su carácter de progenitor del niño de autos, asistido por el Abg. L.G.R., mediante el cual señala “ AUTORIZO amplia y suficientemente a la ciudadana D.A.M.A. Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.225.806, para que realice un viaje al extranjero con nuestro hijo “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, específicamente, al Estado de la Florida, de los Estado Unidos de Norteamérica, en fecha 12 de diciembre del año 2009, con retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 21 de diciembre de 2009…” (Folios 72 al 80).

Por auto de fecha 02 de diciembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le dio entrada a la presente causa.

Consta en fecha 3 de diciembre de 2009, diligencia consignada por la apoderada judicial de la parte actora, solicitando sea requerida nueva autorización por cuanto la fecha esta errada (Folio 89).

Consta en fecha 4 de diciembre de 2009, diligencia consignada por el ciudadano E.A.G.H., en su carácter de progenitor del niño de autos, asistido por el Abg. L.G.R., mediante el cual solicita: “… basamento legal de las llamadas telefónicas realizadas por secretarias adscritas a ese despacho……, las cuales tienen por objeto persuadirme para el otorgamiento del permiso de viaje al extranjero de nuestro hijo…”(Folio 91).

Consta en fecha 8 de diciembre de 2009, auto mediante el cual este Tribunal de Juicio da respuesta a la diligencia de fecha 3 de diciembre de 2009, consignada por la parte accionada, aclarando, que este despacho recibió la causa, constando en autos, autorización de viaje al extranjero, suscrita mediante diligencia por el progenitor del niño, en consecuencia por no haber contención y por cuanto las fechas de la autorización no coinciden, con el itinerario que corre al folio 63, este Tribunal conforme al principio rector de la “primacía de la realidad e inquirirla por todos los medios”, consagrado en el artículo 450 literal “j””, ordenó a la secretaría adscrita a este Circuito de Protección, a llamar telefónicamente al progenitor del niño a los fines de hacerle saber la disparidad de las fechas.(Folio 91).

Consta en fecha 8 de diciembre de 2009, diligencia consignada por la apodera judicial de la parte actora, mediante la cual señala el itinerario del viaje con el mismo destino y lugar de retorno, partiendo el 12 de diciembre de 2009 y retornando el día 21 de diciembre.

Consta en fecha 9 de diciembre de 2009, diligencia consignada por la apodera judicial de la parte actora, mediante la cual consigna boletos aéreos, de los cuales de evidencia, que el viaje tiene el mismo destino y lugar de retorno, partiendo el 12 de diciembre de 2009 a Miami, Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, por la línea aérea S.B.A., vuelo Nro: S3 1515 y retornando a la República Bolivariana de Venezuela, por la misma línea aérea, el día 21 de diciembre de 2009, vuelo S3 1516.

II- DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consagra el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “ La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en el Capitulo II del Título II los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, entre los cuales, se encuentra consagrado el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego (Art. 63) y el derecho al libre transito, este último regido por un control legal mediante autorizaciones para viajar, contemplado en los artículos 391, 392 y 393 de la Ley Especial.

A su vez, el C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, estableció los lineamientos que deben regir las Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes, publicado el 21 de mayo de 2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447, en los cuales se regula la protección integral del ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo lo siguiente:

Artículo 2. Las autorizaciones para viajar tienen por objeto brindar a los niños, niñas y adolescentes protección integral en el ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y su protección contra el traslado ilícito.

Artículo 12: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar en los siguientes casos:

1. En los supuestos planteados en el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, el Juez de Protección, previa solicitud del padre o de la madre que ejerza la P.P., del representante legal o del adolescente interesado, podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño….

Artículo 13. La solicitud de autorización para viajar debe contener: Identificación del padre o de la madre que ejerza la p.p., de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea el caso. Identificación de la persona con quien viaja el niño, niña y adolescente. Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente. El tiempo de duración del viaje. Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo.

Parágrafo Único.- Las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje…. Ómissis…dentro de un lapso no mayor de un año

Ahora bien, se desprende de las actas procesales que el ciudadano E.A.G.H., consignó diligencia en fecha 1 de diciembre de 2009, en su carácter de progenitor del niño de autos, asistido por el Abg. L.G.R., mediante la cual autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana D.A.M.A. Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.225.806, para que realice un viaje al extranjero con su hijo “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, específicamente, al Estado de la Florida, de los Estado Unidos de Norteamérica, en fecha 12 de diciembre del año 2009, con retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 21 de diciembre de 2009.

Vista la AUTORIZACIÓN DE VIAJE, por parte del progenitor del niño, este Tribunal no fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, establecida en el articulo 484 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no hay contención, siendo la autorización de viaje, lo que constituye el objeto del presente asunto. Asimismo dicha autorización encuadra en la figura del convenimiento como forma de autocomposición procesal, consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil según el cual:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

. (Negritas del Tribunal.)

En este sentido y en virtud que riela a los folios 100 y 101 del presente asunto, Pasajes Electrónicos de la ciudadana D.A.M.A. y del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, los cuales coinciden con la AUTORIZACIÓN DE VIAJE emanada por el progenitor del niño, ciudadano, E.A.G.H. en cuanto al modo, lugar y fecha del viaje al extranjero, aunado a que el viaje cumple con los lineamientos emanados del C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, a saber; nombre del país y ciudad hacia donde viajará con el niño y el tiempo de duración del viaje, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO EN CADA UNA DE SUS PARTES suscrito por el mencionado ciudadano.

III- DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, en su derecho al libre tránsito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el convenimiento suscrito por el ciudadano, E.A.G.H., Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.207.961, mediante el cual concede AUTORIZACIÓN AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana D.A.M.A. venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.225.806 para que viaje en compañía de su hijo, “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, al Estado de la Florida, de los Estado Unidos de Norteamérica, en fecha 12 de diciembre del año 2009, con retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 21 de diciembre de 2009. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido niño a los fines de efectuar el viaje con su progenitora, debidamente identificada en este fallo, con el siguiente itinerario; salida desde aeropuerto internacional “S.B.” (Maiquetía) por la Línea Aérea S.B.A., vuelo Nro: S3 1515 el 12 de diciembre de 2009 con destino a Miami, Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, retornando a el aeropuerto internacional “S.B.” (Maiquetía), el 21/12/2009 por la misma línea aérea, vuelo S3 1516.

Expídanse las copias que solicite la parte interesada, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. K.S.N.

El Secretario,

Abg. M.G. P

En la misma fecha, a las 3:30 pm, se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-

El Secretario,

Abg. M.G. P

EXP: OP02-V-2009-000213

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