Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014)

Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000114

PARTE ACTORA: G.Y.C.E., DOMERLY DE LOS A.C., E.C.G., V.S.M.F., J.A.R.B., ENDEL J.M.H. y M.C.G.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.G., S.A.G., C.A.L., R.E.A.

PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POELLY SUAREZ, D.A., C.C., H.D., B.G. Y L.O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2014-000114, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez F.H., con la asistencia de la secretaria abogada E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado R.E.Á.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos G.Y.C.E., DOMERLY DE LOS Á.C., E.C.G., V.S.M.F., J.A.R.B., ENDEL J.M.H. y M.C.G.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.251.050, 16.546.004, 17.239.187, 17.897.274, 16.037.107, 15.243.291 y 11.609.103, respectivamente, carácter éste que se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante el coordinador de secretaría en fecha 23-04-2014, el cual corre inserto en autos; y, por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece la abogada H.D.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.714, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Barúta, de fecha 02-04-2014, anotado bajo el Nº 56, Tomo 106-A de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.-

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERA

ALEGATOS DE LOS ACTORES: Alegan LOS ACTORES en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que prestaron servicios personales y subordinados en beneficio de la Organización Banesco, grupo de empresas conformado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGURO, C.A. y CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., así exponen: Ciudadana G.Y.C.E., ingrese el día 29-11-2012, ejercí en beneficio del Banco bajo subordinación directa de los representantes de la demandada, al término de la relación de trabajo, el cargo de SUB-GERENTE DE NEGOCIOS, ello hasta el 01-11-2013, fecha en la cual se dio por terminada la relación de trabajo en virtud de mi despido injustificado. Ciudadana DOMERLY DE LOS Á.C., ingrese el día 06-04-2011, ocupando como último cargo el de PROMOTOR, funciones que ejercí hasta el 24-10-2013, fecha en la cual se dio por terminada la relación de trabajo en virtud de mi renuncia. Ciudadano, E.C.G., ingrese al Banco el día 22-12-2008, ocupando como ultimo cargo el de PROMOTOR, hasta el 26-06-2012, fecha en la cual se dio por terminada la relación de trabajo en virtud de mi renuncia. Ciudadana, V.S.M.F., ingrese el día 24-03-2008, ocupando el de PROMOTOR, hasta el 29-05-2013, fecha en la cual se dio por terminada la relación de trabajo en virtud de mi renuncia. Ciudadano, J.A.R.B., ingrese el día 05-03-2007, ocupando el cargo de PROMOTOR, hasta el 11-09-2013, fecha de culminación de la relación de trabajo. Ciudadano, ENDEL J.M.H., ingrese al Banco el día 29-08-2005, ocupando el cargo de PROMOTOR, hasta el 08-10-2013, fecha en la cual se dio por terminada la relación de trabajo en virtud de mi renuncia. Ciudadana, M.C.G.S., ingrese al Banco el día 27-10-2004, ocupando el cargo de ADMINISTRADOR OPERATIVO, hasta el 06-09-2013, fecha en la cual se dio por terminada la relación de trabajo en virtud de mi renuncia.

• Que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria, exceptuando el caso de la ciudadana G.Y.C.E..

• Que al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaban un salario mixto conformado por una parte fija ó básico y otra parte variables derivadas de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada.

• Que G.Y.C.E., recibió de LA DEMANDADA, la suma de (Bs. 64.778,63), como parte de su liquidación de prestaciones sociales; DOMERLY DE LOS Á.C., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de (Bs.13.729,46), como parte de su liquidación de prestaciones sociales; E.C.G., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de (Bs. 16.603,34), como parte de su liquidación de prestaciones sociales, V.S.M.F., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de (Bs. 20.771,25), como parte de su liquidación de prestaciones sociales, J.A.R.B., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de (Bs. 32.427,61), como parte de su liquidación de prestaciones sociales, ENDEL J.M.H. recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de (Bs. 26.896,26), como parte de su liquidación de prestaciones sociales, y M.C.G.S. recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de (Bs. 48.004,64), como parte de su liquidación de prestaciones sociales.

• Que en dichas sumas de dinero LA DEMANDADA, omitió incluir una importante diferencia de prestaciones sociales, por lo que procedieron a demandar el cobro de dicha diferencia.

• Que LA DEMANDADA pagaba la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en sus cuentas nóminas bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo formaban parte integrante de su salario normal, pero que las mismas no fueron incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Que para la determinación de las prestaciones sociales que les correspondían, LA DEMANDADA aplicó siempre una “exclusión salarial”, la cual no fue convenida desde el inicio de la relación laboral, sino a partir del año 2007, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.

• Que la exclusión salarial referida se efectuó sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Que LA DEMANDADA no incorporó a la base de cálculo para la determinación de sus prestaciones sociales el aporte del 11% del salario normal realizado al Fondo de Ahorro.

• Que LA DEMANDADA, nunca pagó ni tomó en cuenta para le cálculo del salario normal mensual de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA rechaza categóricamente, en todas y cada una de sus partes las pretensiones invocadas por LOS ACTORES en su libelo de demanda, en virtud de no estar ajustadas a derecho ni a la realidad de los hechos, pues lo verdaderamente cierto es que:

• LA DEMANDADA, reconoce por ser cierto que LOS ACTORES prestaron servicios personales y subordinados en beneficio de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, y no para la ORGANIZACIÓN BANESCO, como lo afirman en escrito libelar, así: Ciudadana G.Y.C.E., desde el día 29-11-2012, en el cargo de SUB-GERENTE DE NEGOCIOS, hasta el 01-11-2013. Ciudadana DOMERLY DE LOS Á.C., desde el día 06-04-2011, ocupando el cargo de PROMOTOR, hasta el 24-10-2013. Ciudadano, E.C.G., desde el 22-12-2008, ocupando como el cargo de PROMOTOR, hasta el 26-06-2012. Ciudadana, V.S.M.F., desde el día 24-03-2008, ocupando el de PROMOTOR, hasta el 29-05-2013. Ciudadano, J.A.R.B., desde el 05-03-2007, en el cargo de PROMOTOR, hasta el 11-09-2013. Ciudadano, ENDEL J.M.H., desde el 29-08-2005, ocupando el cargo de PROMOTOR, hasta el 08-10-2013. Ciudadana, M.C.G.S., desde el día 27-10-2004, ocupando el cargo de ADMINISTRADOR OPERATIVO, hasta el 06-09-2013.

• Que la relación de trabajo culminó por renuncia presentada por LOS ACTORES de forma voluntaria, libre de apremio y coacción.

• LA DEMANDADA desconoce por ser falso que LOS ACTORES al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaran un salario mixto conformado por una parte fijo ó básico y otra parte variables derivadas de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada. En consecuencia, negamos por ser incierto que los salarios supuestamente devengados, y las diferencias libeladas por este concepto por LOS ACTORES, sean procedentes.

• Que es absolutamente cierto que G.Y.C.E., recibió de LA DEMANDADA, la suma de (Bs. 64.778,63), como parte de su liquidación de prestaciones sociales; DOMERLY DE LOS Á.C., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de (Bs.13.729,46), como parte de su liquidación de prestaciones sociales; E.C.G., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de (Bs. 16.603,34), como parte de su liquidación de prestaciones sociales, V.S.M.F., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de (Bs. 20.771,25), como parte de su liquidación de prestaciones sociales, J.A.R.B., recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de (Bs. 32.427,61), como parte de su liquidación de prestaciones sociales, ENDEL J.M.H. recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de (Bs. 26.896,26), como parte de su liquidación de prestaciones sociales, y M.C.G.S. recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de (Bs. 48.004,64), como parte de su liquidación de prestaciones sociales.

• Negamos por ser falso que en dichas sumas de dinero carezcan de una importante diferencia de prestaciones sociales, las cuales a decir de LOS ACTORES fueron omitida por LA DEMANDADA.

• Rechazamos por ser incierto que LA DEMANDADA pagara la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en las cuentas nóminas de LOS ACTORES bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”. Asimismo negamos que las mismas no fueran incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Rechazamos y contradecimos que para la determinación de las prestaciones sociales que le correspondían a LOS ACTORES, LA DEMANDADA aplicara siempre una “exclusión salarial” derivada del salario de eficacia atípica, pues lo verdaderamente cierto es que dicha exclusión salarial se efectuó a partir del año 2007, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.

• Asimismo, negamos que dicha exclusión salarial se efectuara sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Negamos por ser incierto que LA DEMANDADA no incorporara en la base de cálculo para la determinación de las prestaciones sociales de LOS ACTORES, el aporte del 11% del salario normal que hiciera al Fondo de Ahorro.

• Desconocemos por ser incierto que LA DEMANDADA, nunca pagara ni tomara en cuenta el salario normal mensual para el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener LA DEMANDADA para con LOS ACTORES, después de haber examinado las pretensiones del LOS ACTORES y los rechazos de LA DEMANDADA, haciéndose reciprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LOS ACTORES y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LOS ACTORES y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LOS ACTORES, la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 972.300,oo), discriminados de la siguiente manera: A la ciudadana G.Y.C.E., la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.300,oo), mediante cheque N° 00002230, de la entidad financiera Banesco. A la ciudadana DOMERLY DE LOS Á.C., la suma de CIENTO DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 102.000,oo), mediante cheque N° 00002391, de la entidad financiera Banesco. Al ciudadano E.C.G., la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,oo), mediante cheque N° 00002392, de la entidad financiera Banesco. A la ciudadana V.S.M.F., la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,oo), mediante cheque N° 00002215, de la entidad financiera Banesco. Al ciudadano J.A.R.B., la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 225.000,oo), mediante cheque N° 00002216, de la entidad financiera Banesco. Al ciudadano ENDEL J.M.H., la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 245.000,oo), mediante cheque N° 00002217, de la entidad financiera Banesco. Y a la ciudadana M.C.G.S., la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 260.000,oo), mediante cheque N° 00002218, de la entidad financiera Banesco; cantidades dinerarias que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderles con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con LA DEMANDADA, que incluyen y comprenden todos los conceptos reclamados que por convenio extraordinario de las partes han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a LOS ACTORES derivado de la relación laboral antes referida. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LOS ACTORES convienen y reconocen que las sumas dinerarias acordada en la presente transacción que reciben de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que les corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobre-tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, feriados bancarios, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, diferencia por exclusión salarial, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudieran corresponderles, así como cualquier concepto, beneficio o indemnización que por disposición legal o contractual pueda corresponderle. LOS ACTORES además declaran que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Convención Colectiva del Trabajo y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: LOS ACTORES convienen y aceptan estar satisfechos con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LOS ACTORES tengan o pudieren tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestaron. En consecuencia, LOS ACTORES extienden a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas. SEXTA: DESISTIMIENTOS: LOS ACTORES en virtud de la presente transacción expresamente desisten por éste medio de cualquier acción y/o procedimiento que hayan intentado o pudieren intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con esta. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS ACTORES: LOS ACTORES, convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperarse a la decisión final emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus contratos y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente. Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación. Finalmente, las partes solicitan a este Tribunal se sirva acordar la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-

EL JUEZ,

Dr. F.H..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria

Abg. E.R.S.

FH/jrm.-

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