Decisión nº PJ0362010000021 de Tribunal Segundo de Juicio de Yaracuy, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoAdmisión De Acusación Privada.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 30 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001049

ASUNTO : UP01-P-2010-001049

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abog. J.D.S.D., asistido en este acto por la Abog. JOSMIR JENEDY SEGURA, a los fines de presentar formal ACUSACIÓN DE PARTE AGRAVIADA, en contra del ciudadano L.A.M.G., por los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA e INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su admisibilidad, observando lo siguiente:

De conformidad al Artículo 400:

Procedencia. No podrá procederse al juicio respectivo de delitos de parte de acción dependiente de parte agraviada, sino mediante la acusación privada de la víctima ante el Tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.

Una vez presentada la querella ante el Tribunal de Juicio, el acusador privado tiene la carga de ratificar su acusación, como ordena el penúltimo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal

Ahora bien, la ratificación de la querella, es un acto procesal para cuya realización, el Artículo 401 del mismo Código no establece lapso expreso. No obstante, por aplicación supletoria del Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el cual fija un lapso de tres (3) días hábiles para efectuar los actos procesales que no tengan establecido lapso expreso para su realización, la ratificación personal de la querella debe realizarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal.

Se observa que en fecha 23 de abril de 2010, el Abog. J.D.S.D., ratifica ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal su escrito acusatorio y en esa misma fecha la Secretaria Administrativa estampa nota donde deja constancia de haber recibido tal escrito.

Por su parte, el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los requisitos de forma que debe contener la Querella y se observa del escrito presentado:

  1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; se desprende del escrito que el nombre y apellido del solicitante es J.D.S.D., domiciliado en Centro Profesional Capri, Piso 1, Oficina 1-05, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de estado civil soltero, de 47 años de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.557.382, declarando que no existe relación de parentesco con el denunciado.

  2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; se identifica el nombre y apellido del acusado como L.A.M.G., venezolano, de 40 años de edad y domiciliado en la Sede Administrativa del Diario “Yaracuy al Día”, ubicado en Avenida 7 entre Calles 15 y 16, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy .

  3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; indican que a través de las columnas “Trago Amargo” y “El Cuarto Oscuro” publicadas en el Diario “Yaracuy al Día”, medio de comunicación de circulación nacional, en los días lunes 04 de septiembre de 2009, lunes 22 y viernes 26 de febrero y viernes 09 de abril de 2010, el acusado cometió los delitos de Difamación Agravada, y Continuada, previsto y sancionado en el Artículo 442 del Código Penal e Injuria Agravada Continuada, previsto y sancionado en el Artículo 442 del Código Penal.

  4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; el solicitante narra que a través de las columnas “Trago Amargo” y “El Cuarto Oscuro” publicadas en el Diario “Yaracuy al Día”, medio de comunicación de circulación nacional, en los días lunes 04 de septiembre de 2009, lunes 22 y viernes 26 de febrero y viernes 09 de abril de 2010, el acusado difundió hechos delictivos a nivel nacional, ya que el medio de comunicación del cual se sirve la parte acusada para perpetrar los hechos es un medio de comunicación de circulación nacional con es el Diario “Yaracuy al Día”.

    Señala que en fecha 04 de septiembre de 2009 en la columna “El Cuarto Oscuro”, en la pagina 4, a la hemipágina izquierda del citado diario, publica una difamante declaración en los siguientes términos: "... para el pago de una deuda que ya estaba cancelada...Esta operación denunciada en una columna anterior, produjo un amparo constitucional en donde se ordena al abogado J.D.S., personaje cobró el dinero en cuestión, devolver monto ilegalmente embargado y cobrado doblemente".

    En el tiraje de fecha lunes 22 de febrero de 2010 en su columna TRAGO AMARGO en la página 4, a la hemipágina izquierda del identificado diario, publica una del flamante declaración de los siguientes términos: "... al parecer el Circuito Laboral del Estado Yaracuy está en "cortocircuito" por algunas irregularidades presentes allí. El último dato se relaciona con un nuevo movimiento del célebre abogado J.D.S., aquel que cobró dos veces una sentencia, por 1,300,000,000 de bolívares fuertes y fue ordenada su evolución pero hasta la fecha nada de nada (…). En esta nueva novela de corrupción, al parecer se cocina una jugada conspirativa contra el gobernador J.L. y el Gobierno de Yaracuy, para despacharse una cuantiosa suma de recursos vía embargos por causa laboral", luego el tiraje de fecha viernes 26 febrero 2010, en su columna EL CUARTO OSCURO, en la página 4 del identificado diario, bajo un subtítulo que se lee “SOBRE CIRCUITO LABORAL", nuevamente publica la del flamante declaración lo siguiente: "…Esta negativa de homologación ha producido unas "nuevas" demandas, orientadas por el abogado J.S., parte de aquella transacción en donde se cobró por partida doble la cantidad de 1,300,000,000 de bolívares. Pero no se trata sólo de la pretensión de crear algunas demandas ficticias sino interponer, a decir de algunos abogados intermediarios, los nombres de la propia Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, L.E.M. y del Magistrado Franchesqui en las justificaciones “extrajurídicas”. ; ¿De que se trate realmente? De un complot de intereses políticos y económicos en donde se paralizaría a MOLVENCA, proveedora de harina de trigo del grupo Sindoni, principal proveedor de pasta de Mercal y PDVAL. ¿Cómo quedaría eso es la soberanía alimentaria?.

    En el tiraje de fecha viernes 9 abril 2010 en la columna EL CUARTO OSCURO, la página 4 del identificado diario bajo el subtítulo que se le “MÁS DEL CIRCUITO LABORAL" nuevamente publica la difamante declaración en los siguientes términos: "…la empresa MOLVENCA, del Grupo Sindoni, principal proveedora de materia prima para la elaboración del pan en Venezuela, la cual estaría siendo víctima (como lo denunciamos otra oportunidad) de una conspiración en donde se vulnera inclusive el más elemental principio de soberanía alimentaria y que estaría protagonizada entre otros, por J.D.S. (el abogado que cobró aquellos 1,300,000,000 de bolívares demás gracias a una juez)...".

    Las declaraciones emitidas por el ciudadano L.M. y publicada en las mencionadas columnas periodísticas constituye un Hecho Notorio Comunicacional, donde expresamente en las indicadas fechas y La Acusada me hacer señalamientos e imputaciones de delitos.

    Es el caso ciudadano juez que como usted bien puede constatar que los conceptos de opiniones emitidos en mi contra por La Acusada indefectiblemente me exponen el desprecio y el odio público más aún considerando la efervescencia política reinante y siendo que el perpetrador difamador expresamente señala que mi presunta intención tiene intereses políticos, en tal sentido, por causa del ilícito penal cometido por La Acusada, me siento en una situación de riesgo, pues pudiera ser blanco de agresiones físicas o de otra índole por parte de algún fanático que considere que la conducta que me endilga La Acusada, ponga de alguna manera en peligro su plan e intereses políticos.

    Los mencionados delitos los cometió La Acusada al imputarme públicamente hechos determinados que me han expuesto al escarnio público e igualmente han sido ofensivos a mi honor y reputación, así como han resultado perjudiciales para mi imagen pública, y su ofensas han constituido atentados a ni honor, reputación y decoro. El ciudadano L.M. en tales afirmaciones públicas cometidas a través de un medio de comunicación impreso circulación nacional, mediante el cual le imputa los hechos determinados como en el caso que he cobrado dos veces una sentencia, que soy conspirador contra la soberanía alimentaria, pretensor de demandas ficticias, he cobrado sentencias por partida doble, que formó parte de un complot de intereses políticos y económicos para paralizar a Molvenca, que cubre 1,300,000,000 de bolívares demás, gracias a una jueza, constituyen evidentemente los delitos de difamación e injuria agravada y continuada que este acto le imputó a la parte acusada.

    Ciudadano juez La Acusada me ofende en gran manera cuando publica en el diario “Yaracuy al día” las dichas declaraciones falsas y tendenciosas, atentando de esta manera contra mi decoro y honor, estas publicaciones constituye una difamación e injuria agravadas y continuadas hacia mi persona, cometidas por La Acusada en la ciudad de San F.E.Y., con difusión a nivel nacional en las fechas 4 septiembre 2009.22 y 26 febrero, 9 abril 2010. Es evidente ciudadano Juez que la única intención de La Acusada es atropellarme públicamente, para estigmatizarme frente a la opinión pública y producirme un descalabro económico y social al sembrar en la colectividad y mi clientela real y potencial, serias dudas sobre mi honorabilidad personal y profesional, señalándome como una persona de falsos principios, como timador, con un embustero como ocasión de los presuntos hechos publicados en su columna: es evidente mi condición de víctima al ser señalado públicamente por la parte acusada de la forma y manera como difundo como difundió sus declaraciones.

    Es por ellos que en este momento y con causa de la escrita conducta delictual de La Acusada, me siento profundamente ofendido en mi honor y mi reputación y señaló como responsable directo penal de esta trastocado estado moral en que me encuentro, al ciudadano L.M., ante identificado, por haber expresado a nivel nacional ludibrios y falsos señalamientos, gravemente ofensivas, a mi honor y mi reputación y que por las características y el temerario tratamiento publicitario que les implica, me exponen indubitablemente al odio, descrédito y escarnio público, creando una publicidad adversa que me afecta no sólo mi persona, sino también la imagen que tengo como abogado el libre ejercicio, frente a mis clientes y patrocinados reales y potenciales.

  5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; señala que de conformidad a las exigencias de número 5 del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en un hecho público y notorio que La Acusada ante identificada, es un ciudadano que redacta y publica dos columnas en el diario de circulación nacional “Yaracuy al día”, una columna intitulada “Trago Amargo", publicada los lunes de cada semana y una columna intitulada “El Cuarto Oscuro", publicada los viernes de cada semana; por lo general en la página 4 del mencionado medio de comunicación de masas, usando redacción en primera persona, sumándose además para el caso “El Cuarto Oscuro”, en la parte superior izquierda de la columna, aparece la fotografía de la parte acusada, siendo el resto una cinta negra con letras blancas, donde además de la titulación de la columna, se puede leer en forma nominativa que a la letra dice “L.M." procediendo al correo electrónico luismart/@cantv.net y en su parte inferior izquierda aparece un número dirección para textos mensajes distinguidos 04164540805 y la dirección electrónica de luismart@live.com; twitter.com/luismart; datos estos que a excepción de la cinta negra con letras blancas, S. y son distintivos de la columna TRAGO AMARGO. Estos datos aparecen en las columnas publicadas en las fechas de la perpetración de los delitos denunciados, lo cual constituyen sendos elementos distintivos e individualizado del ciudadano L.M., todo lo cual ofrece indubitables elementos de convicción sobre el ánimo difamandi, la intención y injuriosa, y el grado de participación de la parte acusada la perpetración de los delitos, suficientemente denunciados, sin obviar que estamos frente a un Hecho Notorio Comunicacional, y así pide sea declarado en su oportunidad por quien juzga. A los efectos de acreditar sobre los indicados elementos de convicción anexo al presente escrito en íntegro y en su orden de tiraje los ejemplares de los diarios de “Yaracuy al día”, de los días lunes 04 de septiembre de 2009, lunes 22 y viernes 26 de febrero y viernes 09 de abril de 2010, contenedora de las columnas causantes de la presente acción para su desglose por Secretaría y a los efectos de la presente consignación y foliatura.

  6. - La justificación de la condición de víctima; señala el abogado J.D.S. que conforme a lo relatado en los hechos, en las mencionadas columnas periodísticas, La Acusada hace contra su persona señalamientos que le imputa la comisión de hechos determinados, toda vez que expresamente se señalan elementos característicos, exclusivos de la persona del suscripto acusador, pues todo se refiere a J.D.S., abogado, demandante contra MOLVENCA, números en la causa, jurisdicciones involucradas y en consecuencia los elementos señalados son concurrentes en su persona toda vez que no existe otro J.D.S. en el Estado Yaracuy, que sea abogado, que tengan la causa UH11L-2003-000014, contra el extinto de Fundesoy, hoy IAPESEY, que haya logrado embargar a este ente del estado y que la signada causa sea conocida por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy, que tenga causa contra la empresa MOLVENCA y que una de estas causas sea conocida por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declarada inadmisible por el M.T., entre otros, conforman elementos bastante suficientes que le confiere su condición de sujeto pasivo y típica de la actividad delictual desplegada por el acusado y acreditaba en este acto seguido.

  7. - La firma del acusador o de su apoderado con poder especial; aquí observamos que el ciudadano J.D.S.D., suscribe su denuncia, así como de su Abogado asistente JOSMIR JENEDY SEGURA.

    Por todo lo antes expuesto y visto que la presente acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la acusación presentada por el ciudadano J.D.S.D. contra el ciudadano L.A.M.G., toda vez que se trata de delitos de acción privada y se ha verificado que es procedente y por lo tanto ténganse como parte Querellante, a partir de este momento al ciudadano J.D.S., para todos los efectos legales, de conformidad al Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boleta de Citación al ciudadano L.A.M.G., a los fines de que designe defensor, y una vez designado y juramentado este se convocará a las partes a una audiencia de conciliación sin necesidad de notificación previa, acompáñese copia certificada de la acusación así como del presente a auto de admisión. Cúmplase.

    La Jueza de Juicio N° 2

    La Secretaria

    Abog. María Inés Pérez Guntiñas

    Abog. Carmen Norelly Rangel

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