Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoCumplimiento De Convención Colectiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, veinte (20) de enero del año 2009.

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000256.

PARTES DEMANDANTES: A.V.L.C., M.D.D. de AGUIAR, F.E.A.A. y J.J.A.. (No asistieron)

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. G.P. y EDDIEZ J.S.. (No constituyeron)

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Gobernador del estado T.B..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.

En el día hábil de hoy 20 de enero del año 2009, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Y.P.M. con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000256. Quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, quiere deja constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes in litis, ni por si, ni por medio de apoderado judiciales, en consecuencia, en apego a la reiterada Jurisprudencia aportada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación del artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al vigésimo día del mes de enero del año 2009. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.

La Juez

Abg. Y.P.M..

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

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