Decisión nº 33 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 21365.-

Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.

Solicitantes: D.E.M.M. y N.A.C.R..-

Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos D.E.M.M. y N.A.C.R., titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.583.109 y V-9.726.762, la primera asistida por la Defensora Publica Especializa.D.T.A.K.S.S., y el segundo por la Defensora Publica Especializa.D.Q.A. VIOELTA ECHETO MAS Y RUBI, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de los niños y/o de autos, de la siguiente manera:

• El progenitor de la adolescentes y el niño de autos, se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs.1300°°), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y pago de la mensualidad escolar del niño, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros en la entidad financiera Banesco, cuya titular es la progenitora de sus hijos N° 01340086560865639880,asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente.

• En cuanto a los gastos de escolaridad de la adolescente y el niño, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los útiles escolares, uniformes e inscripción escolar de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, y la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• En cuanto a los gastos de salud que puedan generar sus hijos, serán cubiertos por los seguros médicos que ambos progenitores poseen con motivo de su relación laboral y en cuanto a las medicinas serán cubiertas en igualdad de condiciones por ambos progenitores, previo recipe medico.

• En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor de la adolescente y el niño, se compromete a depositar en la cuenta arriba indicada y adicional a la pensión de manutención la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2500°°), destinadas para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época decembrina, asimismo la progenitora se compromete a suministrarle al progenitor las facturas de los gastos que se realicen con dicho deposito.-

• El progenitor se compromete a adquirir ropa y calzado adecuados al clima para sus hijos en el mes de agosto.

Mediante esta sentencia de fecha 06 de marzo de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos D.E.M.M. y N.A.C.R., titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.583.109 y V-9.726.762, la primera asistida por la Defensora Publica Especializa.D.T.A.K.S.S., y el segundo por la Defensora Publica Especializa.D.Q.A. VIOELTA ECHETO MAS Y RUBI, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor de la adolescentes y el niño de autos, se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs.1300°°), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y pago de la mensualidad escolar del niño, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros en la entidad financiera Banesco, cuya titular es la progenitora de sus hijos N° 01340086560865639880,asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente.

• En cuanto a los gastos de escolaridad de la adolescente y el niño, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los útiles escolares, uniformes e inscripción escolar de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, y la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• En cuanto a los gastos de salud que puedan generar sus hijos, serán cubiertos por los seguros médicos que ambos progenitores poseen con motivo de su relación laboral y en cuanto a las medicinas serán cubiertas en igualdad de condiciones por ambos progenitores, previo recipe medico.

• En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor de la adolescente y el niño, se compromete a depositar en la cuenta arriba indicada y adicional a la pensión de manutención la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2500°°), destinadas para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época decembrina, asimismo la progenitora se compromete a suministrarle al progenitor las facturas de los gastos que se realicen con dicho deposito.-

• El progenitor se compromete a adquirir ropa y calzado adecuados al clima para sus hijos en el mes de agosto.

• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA;

ABOG. L.R.P.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 33 y se libró boleta de notificación.-

MBR/Cvm*

Exp. 21365.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR