Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNancy Griselys Silva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Vista la diligencia debidamente suscrita por el abogado EISEN JOSÉ BRAVO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.616.329, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 52.697, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: D.R.H. y J.G.P., titulares de la cédulas de identidad N° V- 2.231.754 y V- 4.229.539, donde expone “En virtud de que el ente Patronal ha cumplido a cabalidad con el pago completo del monto total arrojado en el Informe complementario, en consecuencia no habiendo pendiente nada que cancelar solicita el archivo del presente expediente”

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantia constitucional “a una tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes, especialmente en este tipo de procesos donde se discuten reclamaciones de naturaleza labora, y por tanto, el comportamiento procesal que conlleve a la renuncia de dicos derechos está prohibido por expresas disposiciones constitucionales.

Bajo este mapa referencial, observa esta juzgadora, que el apoderado judicial de la parte actora, ocurrió ante este Tribunal en forma personal, para manifestar “ En virtud de que el ente Patronal ha cumplido a cabalidad con el pago completo del monto total arrojado en el informe complementario, en consecuencia no habiendo pendiente nada que cancelar solicita el archivo del presente expediente”, de igual manera consignó copia fotostática de cheques contentivos del monto de las prestaciones sociales de los accionantes, así como la orden de pago, por tanto este Tribunal en modo alguno, se puede oponer a la homologación archivo del expediente, razón por la cual se homologará la referida cancelación imprimiéndole el carácter de cosa juzgada, ordenandose igualmente el archivo del expediente, lo cual se determina de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO.

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la cancelación de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a los ciudadanos D.R.H. y J.G.P., titulares de las cédulas de identidad V- 2.231.754 y V- 4.229.53, y de este domicilio por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. Como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve: Ordenar la remisión del expediente al archivo judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. La Juez.

Abg. N.G.S..

La Secretaria.

Abg. M.A.C..

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