Decisión nº 01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano D.A.M.R., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.413, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, calle 4 con avenida 4, casa Nº 3-57, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., civilmente hábil y en representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, asistido por la Abogada en ejercicio FATIL DEL R.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.916, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.475 y hábil, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER la parte que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, dejados por su legitima madre la causante M.M.D.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.963, quien falleció en fecha veintitrés de enero de dos mil seis (23-01-2006) según se evidencia en Acta de Defunciones Nº 110, Folio Nº 111, Año: 2006, en dos vehículos de las siguientes características: PRIMERO: CLASE: AUTOBUS, MARCA: MERCEDES BENZ, COLOR: BLANCO Y AZUL, PLACAS: AB707X, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, MODELO: 0302, AÑO: 1972, SERIAL DE MOTOR: 35596710041867, SERIAL DE CARROCERÍA: 30229750017580, tal y como consta en la Planilla de Declaración Sucesoral, que acompañan al escrito. Dicho vehículo valorado para la fecha de la Declaración Sucesoral en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00) equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.500,00) y vendido en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) equivalente a OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00). SEGUNDO: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, COLOR: BEIGE Y VINOTINTO, PLACAS: SAR20P, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: MAVERICK, AÑO: 1977, SERIAL DEL MOTOR. 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92TM34353, tal y como consta en la Planilla de Declaración Sucesoral, que acompañan al escrito. Valorado para la fecha de la Declaración Sucesoral en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) equivalente a UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) y vendido en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) equivalente a SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00). Los mismos fueron vendidos por vía privada a los ciudadanos M.D.C.G. y L.D.J.C.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.960.289 y V-10.239.829, tal y como se evidencia en los documentos privados que acompañaron al presente escrito. Venta esta que hubo la necesidad de hacerse por cuanto se necesitaba el dinero para la declaración de los bienes dejados, al Departamento de Sucesiones Región Los Andes, sumando a estos los gastos funerarios y demás que causaron su penosa enfermedad que la llevo a la muerte, y en virtud que le quedaron bajo su responsabilidad cinco (05) hijos, dos de ellos menores de edad para esa fecha. Realizó la venta privada con los ciudadanos M.D.C.G. y L.D.J.C.R., antes identificados. Es por lo que solicita la Autorización Judicial para Vender, por vía de autenticación la venta de los mencionados vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; en cuanto al Cargo de Curador Especial; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por la venta de los vehículos antes mencionados, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía y a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, el cual deberá ser entregado al ciudadano J.D.M.M., quien funge como Curador Especial de la niña antes mencionada, en presencia del ciudadano Notario Público del Municipio A.A.d.E.M., al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza al prenombrado ciudadano para que en su carácter de padre de la niña identificada en autos, la represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al Registrador Público del Municipio A.A.d.E.M., a tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada de los documentos que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE--

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0344

CAVM.-

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