Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002718

ASUNTO : KP01-P-2010-002718

JUEZ: ABG. A.J.G.

SECRETARIA: ABG. E.G.M.

ALGUACIL: C.E.V.S.

IMPUTADO:

D.A.D., ,

DEFENSA ABG. J.R.

FISCAL 4º del M.P. ABG. R.F. (solo por este acto por la fiscalia 1º)

DELITOS: LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 420 del Código Penal Venezolano.

Fundamentación

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 25 de julio de 2012, al ciudadano: D.A.D., , por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 420 del Código Penal Venezolano.-

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 25-07-2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: D.A.D., , por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 420 del Código Penal Venezolano, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra a la imputada quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313, numeral 2do de la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: D.A.D., , por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 420 del Código Penal Venezolano, así mismo conforme al numeral 9no del artículo mencionado fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público una vez determinada su necesidad, legalidad y pertinencia, una vez admitida la acusación, se informó nuevamente el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de admitir los hechos a los fines de hacer uso de la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 43 Ejusdem, comprometiéndose a dar cumplimiento a las condiciones que le sean impuestas.

.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 43 y siguientes del Código Adjetivo Penal así como el delito material del proceso es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 420 del Código Penal Venezolano, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: D.A.D., , de conformidad con lo previsto en el articulo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas. 3.- Participación en un curso de orientación en la Dirección Estadal del Ambiente en relación al delito de Contaminación de Unidades de Transporte. 4.- Donación de un (1) maletín de primeros auxilios, una (1) extensión eléctrica de vente (20) metros; un (1) termo de 60 litros y doce (12) pares de guantes de carnaza o soldadura largos al Ministerio del Ambiente del Estado Lara. 5.- Recibir una (1) charla en materia ambiental en la institución antes mencionada, con sede en el Estado Barinas y participar en una (1) jornada de plantación. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas. Líbrese oficio a la Unidad Educativa J.B.R., con sede en El Cují, Estado Lara.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Se admite conforme al artículo 313, numeral 2do de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: D.A.D., , por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 420 del Código Penal Venezolano, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia y admisibilidad previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

A tenor del artículo 313 numeral 9no Ejusdem se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público vista su pertinencia, legalidad y necesidad.-

TERCERO

Siendo que una vez admitida la acusación el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos para hacer uso de la alternativa a la prosecución del P.d.S.C. del Proceso establecido en el artículo 43 y siguientes de la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la misma cumple con los requisitos para el otorgamiento se ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: D.A.D., , por el lapso de un año a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas .

CUARTO

Se le impone como condiciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal 2)Prestar Trabajo Comunitario por el lapso de 120 HORAS donde le indique el Delegado de Prueba al cual deberá asistir. 3) Recibir charlas en Comandancia de T.T.d.P. e` Palo de esta ciudad, sobre el Reglamento de transito, presentando constancias al Tribunal

QUINTO

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 309, 313, 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese. Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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