Decisión nº 0116-2012 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciséis (16) de Julio de 2012.-

201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001090.-

PARTE DEMANDANTE: D.C., portador de la Cédula de Identidad No. 3.923.800, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: D.U., portadora de la Cédula de Identidad No. 16.081.653, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.383.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERRO INDUSTRIA MANUFACTURERA POLIVALENTE C.A., (FIMAP, C.A.,)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.C.M., portadora de la Cédula de Identidad No. 4.988.330, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.445.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS (ENFERMEDAD OCUPACIONAL).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiocho (28) de Mayo del año que discurre, la ciudadana D.C., portador de la Cédula de Identidad No. 3.923.800, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio D.U., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.383, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil FERRO INDUSTRIA MANUFACTURERA POLIVALENTE C.A., (FIMAP, C.A.,), por Prestaciones Sociales y otros conceptos (Enfermedad Ocupacional), demandando la cantidad de Bs. 161.448,76.

Consecuencialmente en esa misma fecha 28/05/2012, se dio por recibida la referida demanda, y se procedió a Admitir por auto de fecha 31/05/2012, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 04/06/2012, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, contante de dieciséis (16) folios útiles por ambas caras, con doce (12) folios de anexos, el cual corre inserto del folio veinticinco (25) al cuarenta (40), y los anexos del folio cuarenta y uno (41) al cincuenta y dos (52) de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada Sociedad Mercantil FERRO INDUSTRIA MANUFACTURERA POLIVALENTE C.A., (FIMAP, C.A.,), representada por su apoderada judicial R.C.M., inpreabogado No. 39.445, ofrece realiza un pago al accionante antes identificado, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), en principio, es decir en esa misma fecha 04/06/2012, a través de un cheque, librado a favor del demandante D.C., girado en contra de la cuenta No. 0116-0104-99-2104055691, del Banco BOD, signado con el No. 74002196, de fecha 01 de Junio de 2012, por la cantidad de Bs. 33.000,00, siendo el titular de la cuenta la demandada FIMAP C.A., y del cual al folio cuarenta y ocho (48) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien asistido por su abogada en ejercicio, D.U., antes identificada, declaró aceptar voluntariamente el ofrecimiento de Bs. 40.000,00, realizado por la demandada FIMAP C.A., y que el mismo comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales paga la demandada, plenamente identificados estos, en dicho escrito transaccional presentado a los efectos.- Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.- Consecutivamente, es de hacer notar, que en fecha 12/07/2012, el ciudadano demandante, D.A.C., recibió la cantidad restante por Bs. 7.000,00, un cheque, librado a favor del demandante D.C., girado en contra de la cuenta No. 0134-0080-67-0803128154, del Banco BANESCO, signado con el No. 25756014, de fecha 09 de Julio de 2012, por la cantidad de Bs. 7.000,00, siendo el titular de la cuenta la demandada FIMAP C.A., y del cual al folio cincuenta y ocho (48) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, siendo que con dicho pago se materializaría el pago total transado de Bs. 40.000,00, ya que previamente el accionante, había recibido la cantidad de Bs. 33.000,00, por lo que conforme a dicho segundo (2do) pago, verificado posterior a la transacción laboral en comento, este Tribunal se pronunciará, en cuanto al cierre y archivo definitivo del presente expediente respecta.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en la LOTTT, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano D.C., como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil FERRO INDUSTRIA MANUFACTURERA POLIVALENTE C.A., (FIMAP, C.A.,), representada por su apoderada judicial R.C., plenamente identificado en actas, por motivo de Prestaciones Sociales y otros Conceptos (Enfermedad Ocupacional).

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Visto el pago total verificado de lo transado y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo del expediente.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2012-001090.

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