Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAntonio Moreno Matheus
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03

TRUJILLO, 29 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002122

ASUNTO : TP01-P-2009-002122

RESOLUCION

El Juez de Control N° 03: A.J.M.M..

El Fiscal Quinto: Abg. D.R..

El Imputado: C.E.E..

El Defensor Privado: Abog. N.C.G..

El Secretario: Abg. O.V.B.V.

Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 29 de Junio del año 2009 siendo la 1:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 A.J.M.M., a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto: Abg. D.R.. El Imputado: C.E.E.. El Defensor Privado: Abog. N.C.G.. En este estado el Imputado nombra en presencia del tribunal como su defensor privado que lo asista en la presente causa, al abogado N.C., IPSA Nº 31340 quien estando presente expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado C.E.E. y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, es todo. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien presento a este ciudadano por estar solicitado según oficio de fecha 07-10-1999, por la comisión del delito de Robo Genérico, así mismo solicito SE MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el artículo 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: C.E.E., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 37 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 02-03-1972, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16267401, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, OCUPACION ALBAÑIL, HIJO DE O.M. Y V.D.C. ESCALONA, DOMICILIADO EN S.T., LOS VALLES DEL TUY, URBANIZACION LOMAS DEL ROSARIO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO EN UN CHALET DE MADERA, ARRIBA DE LA BOMBA DE GASOLINA PDV, TELEFONO 0416-7265778, quien manifestó: “yo lo que le pido es que me solucione este problema pero no me deje detenido, yo no se que es estar preso, le pido compasión por tantos años que yo he cambiado, se los agradecería, si es de presentarme me presento yo le cumplo pero no me deje detenido”. El fiscal no pregunta, así como la defensa tampoco pregunta. El tribunal le pregunta: cuantas causas ha tenido usted? Una sola entrada por el delito de hurto en el año 1996. Cuanto tiempo estuvo detenido? Como tres meses del 97. El fiscal lo llego a acusar a usted? No. Hubo cargos? No que yo recuerde no.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “en relación a esta detención, es la cuarta ocasión que se presenta, y cada vez que se presenta que la detención es ilegitima se le ha puesto en libertad y desde ese entonces hasta la fecha no se ha logrado ubicar a la otra persona que fue detenida con el, nosotros solicitamos se individualice la causa, en cuanto a la solicitud fiscal me parece exagerada, solicito que sea este tribunal que conozca la presente causa y se pronuncie sobre la prescripción de la misma, así mismo por cuanto mi representado vive lejos que la medida de presentación sea tomado en cuenta esta situación, es todo”.

En este estado la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo solicita al tribunal se deje constancia que queda citado el ciudadano defensor privado Abog. N.C., para el día Miércoles 08 de Julio del año 2009 a las 2:00 de la tarde a los fines de aclarar la situación que presenta su defendido.

El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: no califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar en razón a que fue aprehendido en razpon de orden de captura sin que estuviese cometiendo delito alguno, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, desconociendo cual es el juez natural, el sistema iuris no lo señala por tratase de causa del sistema transitorio desconociendo si se encuentra prescrita la acción penal e insta a l representante fiscal que culmine la fase investigativa con prontitud y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación libertad al ciudadano C.E.E., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 37 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 02-03-1972, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16267401, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, OCUPACION ALBAÑIL, HIJO DE O.M. Y V.D.C. ESCALONA, DOMICILIADO EN S.T., LOS VALLES DEL TUY, URBANIZACION LOMAS DEL ROSARIO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO EN UN CHALET DE MADERA, ARRIBA DE LA BOMBA DE GASOLINA PDV, TELEFONO 0416-7265778, Consistente en la obligación de presentarse ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada tres meses y presentarse ante la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cuando sea requerido, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedado debidamente citado el imputado como su defensa técnica para el día miércoles 08 de julio del año 2009 a las 2:00 de la tarde ante la fiscalía quinta del Ministerio Público.

Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia V del Ministerio Público para el régimen transitorio del estado Trujillo.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

A.J.M.M.

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR VINICIO BRICEÑO

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