Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYenice Díaz Urdaneta
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 26 de septiembre de 2011

200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P- 2006-000455

ASUNTO : IP01-P- 2006-000455

AUTO ACORDANDO SOLICITAR A LA COMUNIDAD PENITENCIARIA REMITIR CLASIFICACIÓN ACTUAL DEL PENADO

Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día diecinueve (19) de septiembre del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Temporal de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Acto de aceptación y juramentación ésta que se llevara a efecto por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante acta signada bajo el Nº 10, de fecha 17/08/2011; y visto el disfrute vacacional de la profesional del derecho Abg. K.Z. razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 500, 505 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resolver sobre la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, solicitado por el penado D.J.C., Venezolano, mayor de edad, nacido el 4-8-1.950, residenciado en el Caserío “Las tres María”, casa sin número, sector “los potreritos”, Municipio Petit, estado falcón y titular de la cédula de identidad V-1.490.534”, condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4to eiusdem, y quien actualmente cumple condena en la Comunidad Penitenciaria de Coro del Estado Falcón.

Ahora bien, de la revisión que hiciere este Tribunal a los requisitos que constan en el presente expediente se observa que se recibió en fecha 25-09-11 oficio N° 02442-2011 constante de un folio (01) folios y anexo constante de seis (06) folios procedente de la Comunidad Penitenciaria, remitiendo informe psicosocial con relación al penado D.J.C., y que en el mismo se observa que no acompaña Acta de Grado de Clasificación Actual del penado ni esta debidamente señalada en el Informe Técnico para Fórmulas Alternativas a la Privación de Libertad del mismo, por lo que siendo este un requisito fundamental para su verificación.

De igual forma se observa que no cursa en el expediente Carta de Residencia ni oferta de trabajo.

En consecuencia es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Notificar, mediante oficio al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro solicitando remita a este Tribunal, Acta de Grado de Clasificación Actual del penado D.J.C., Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-1.490.534”, por cuanto el Informe Técnico para Fórmulas Alternativas a la Privación de Libertad del mismo, no lo posee.

SEGUNDO

Notifíquese al penado de marras que deberá remitir a este Tribunal Primero de Ejecución Coro, Carta de Residencia y oferta de trabajo en virtud de que las mismas no se encuentran en el expediente a los fines de proveer con la solicitud de otorgamiento del beneficio Régimen Abierto al cual opta.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro- estado Falcón a los fines de la remisión del Acta de Clasificación del Penado. Líbrese Boleta de Notificación del Penado a los fines de que conste ante el Tribunal Carta de Residencia y Oferta Laboral.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MgSc. ABG. Y.C. DIAZ URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. J.B.

Asunto IP01-P-2006-000455

Consta de tres (03) folios útiles

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