Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoPerención De La Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2010-000876

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. EGRIS L.Z. a solicitud de la ciudadana D.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.484.745, domiciliado ciudad de Puerto Píritu, Quinta Los Chavier, sector la Planta, estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana MILANGELA M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.699, la cual se le dio entrada y se admitió por Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, en fecha 06-10-2010, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 06-10-2010; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-

LA JUEZA.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABG. L.C..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

ABG. L.C..

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