Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria |
Ponente | Alonso Enrique Barrios Avendaño |
Procedimiento | Medida Autonoma |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO: KP02-S-2013 -005907
Este Tribunal una vez revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, observó que en la oportunidad de haber decretado la Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria, en fecha 05 de octubre del 2013, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, siendo que hasta la presente fecha no consta en autos el acuse de recibo del referido organismo. En consecuencia, este Juzgador a los fines de reordenar el proceso y en aras de un sana y correcta administración de justicia y velando por el buen y fiel cumplimiento de los principios rectores procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso, ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado del lapso de oponerse a la medida, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo en este caso y como consecuencia de ello, se dejan sin efecto las actuaciones siguientes: Escrito de oposición (folios 136 al 142), escrito de promoción de pruebas (folios 143 al 146) y auto de admisión de pruebas de fecha 26 de noviembre del 2013 (folios 146 y 147). Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República y cumplido el lapso de suspensión a que se refiere el artículo 97 de la Ley de la Procuraduría General de la República, comenzarán a transcurrir los lapsos legales correspondientes.
El Juez, La Secretaria,
Abg. A.E.B.A.A.. N.M.H.M.
AB/NH/ MJT
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