Decisión nº PJ0032013000075 de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.

Maracay, 14 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-000612

ASUNTO : DP01-S-2008-000612

JUEZA : C.M.Q.M.

SECRETARIA : LEIDY SANCHEZ

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

ACUSADO: J.V.D.B., C.I. V- 13.356.229, ESTADO CIVIL: SOLTERO, TLF: 0414-3872865, OCUPACIÓN: COMERCIANTE, DOMICILIO: CALLE CANAL, BARRIO ALAYON 2, MARACAY, ESTADO ARAGUA.

MINISTERIO PÙBLICO (25°)

VICTIMA: YULIMAR A.G.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Vista la audiencia celebrada en fecha 06 de mayo de 2013, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 07 de Diciembre de 2011 se celebró ante este Juzgado audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal a petición del acusado a lo que no se opuso el Ministerio Pùblico y la defensa, acordó suspender condicionalmente el proceso por el plazo de un (01) año, en esa oportunidad el Tribunal impuso al acusado el deber de cumplir con las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en CALLEJON PEQUEÑO, N° 5, BARRIO ALAYON 2, MARACAY ESTADO ARAGUA, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Abstenerse de concurrir a la residencia de la víctima , excepción al cumplimiento de régimen de convivencia de su hijo . C) Prestar servicio o labor a favor del Estado Venezolano, por lo que en esta oportunidad, deberá aportar donativo a los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consistente en UNA CAJA DE BOLIGRAFOS NEGRO Y UNA RESMA DE HOJAS BLANCAS TAMAÑO OFICIO. D) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba. F) Presentarse ante el Delegado de Prueba . Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.

En fecha 13 de febrero de 2013, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de mayo de 2013, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado J.V.D.B., cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario: y revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado J.V.D.B., cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 07-12-2011, por este Juzgado, como consta en constancia de finalización que riela en el folio setenta y cinco (75) y oída la opinión favorable del Ministerio Público, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional por lo que se observa que el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 45 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano J.V.D.B., por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado y se Acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial S.I.P.O.L. a fin de excluir de pantalla cualquier solicitud que sobre esta causa presente el prenombrado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO J.V.R.B. POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 45 numeral 8º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado J.V.R.B., y en consecuencia se declara su libertad plena TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia de conformidad con el artículo 159 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

LA JUEZA

C.M.Q.M.

LA SECRETARIA

CLARISSA MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

CLARISSA MILLAN

03:30 pm

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