Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay ___________________.

204° y 155º

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la presente ACCION DE A.C., incoada por el ciudadano: J.D.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 5.825.580, asistido en este acto por la abogado en ejercicio S.M.R.A., Inscrita Inpreabogado bajo el Nº 74.165, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la medida innominada solicitada observa:

Alega el presunto agraviado:

Que el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA, representado para la fecha por el Juez Roque Duarte Montenegro, quien en fecha 29 de Abril de 2.014, se traslado y se constituyo el tribunal a su cargo, en su lugar de trabajo, ubicado en la Clínica L.d.M., en la cual labora como medico Terapinintensivista, una vez constituido el Tribunal en su lugar de trabajo, el referido Juez Roque Duarte Montenegro, procedió a practicar medida de Embargo Ejecutivo en contra de mis honorarios y servicios profesionales prestados como Médico Terapinintesivista a terceros, pendientes por pagar desde el 01 de Enero de 2008, por un monto de Bolívares UN MILLON CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTIMOS (1.193.641,17), al día siguiente, es decir en fecha 30 de abril del 2014, formalmente nos opusimos a la medida de embargo ejecutivo decretada y practicada por dicho juzgado, y el juez ignoro la inembargabilidad del salario, creando así una violación fragante de los derechos estipulados en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores lo cual constituye el objeto de la presente acción.

Fundamenta su acción en el Artículo 91 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y artículos 7 y 152 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y Trabajadores.

Consigna a los autos los siguientes recaudos:

1) Marcado “A” copia simple del acta de embargo levantada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, del día 29 de abril del 2014.

2) Marcado “B” copia simple del escrito de oposición consignado el día 30 de abril del 2014 ante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

3) Marcado “C” copia simple del escrito de partición de los bienes de la comunidad conyugal, presentado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Ahora bien el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece, que con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585 del mencionado Código, el Tribunal, podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra y que en estos casos para evitar el daño el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Pero no obstante mediante sentencia pronunciada en fecha 24 de marzo del 2000, la Sala Constitucional de nuestro m.T. estableció:

…El Juez de amparo para decretar una medida preventiva no necesita que el peticionante de la misma le prueba los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique, quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente…

En el presente caso la accionante ha señalado que el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, representado en ese momento por el Juez Roque Duarte Montenegro, realizo Embargo Ejecutivo, que recae en contra de los honorarios y servicios profesionales, que representan el sustento de su familia, tienen su origen en un juicio fraudulento de Intimación de Honorarios incoado en su contra por el abogado F.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.521, quien de manera engañosa, de simulación y abuso de derecho, obtuvo una sentencia a su favor, sin haberlo asistido jamás como su abogado, ni en la solicitud de su divorcio, ni en la partición de bienes. Que el referido abogado acompañó a su libelo de demanda de intimación de honorarios, como documento fundamental de su pretensión, un documento sin su firma ni la de la ex cónyuge G.E.C., tal como puede evidenciarse del folio 22 al 25 del expediente Nº 48.563 que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Para fundamentar sus dichos acompaño al presente libelo:

Marcado “A” copia simple del acta de Embargo Ejecutivo realizada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de 3 folios;

Marcado “B” copia simple de escrito de oposición consignado ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de 3 folios;;

Marcado “C” copia simple del Escrito de Partición de Bienes presentado por el abogado F.M. como Fundamento Principal de la demanda de intimación de honorarios presentado contra el ciudadano J.D. ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de 4 folios;.

Del análisis de los recaudos considera este Tribunal:

PRIMERO

Del acta de embargo Ejecutivo realizado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se puede evidenciar que dicho tribunal se traslado y se constituyo en la sede de administración de la Clínica Lugo y procedió a realizar el embargo de los honorarios y servicios a terceros perteneciente al ciudadano J.D., antes identificado.

SEGUNDO

El Artículo 27 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé que toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aún aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.

TERCERO

Igualmente establece el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales administrativas, y siendo que en esta etapa del proceso se presume el derecho reclamado por la quejosa, salvo lo que pueda resultar de la decisión de fondo en el presente caso, es por lo que este Tribunal actuando en Sede Constitucional, de conformidad con lo previsto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA como MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, provisional y hasta tanto sea decidida la presente ACCION DE AMPARO. En consecuencia se ordena al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cese de sus actos violatorios de los derechos y garantía constitucionales que viene ejerciendo sobre el ciudadano J.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.825.580.

CUARTO

Se ordena oficiar a la Sede de Administración de la Clínica Lugo, con la finalidad de que cese el pago que realiza a favor del ciudadano F.R.M.L., abogado e inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 50.521. Hasta tanto sea decidida la presente ACCION DE A.C..

De conformidad con lo previsto en el Artículo 29 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante oficio del presente Decreto al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la persona de su representante Juez Raúl Alejandro Colombani, a la Sede de Administración de la Clínica Lugo, y remítasele copia certificada del mismo. Líbrese oficio.

LA JUEZA

M.A.Z.R.

LA SECRETARIA

GREIBYS CAROLINA GARCIA BRICEÑO

En la misma fecha se libraron los oficios Nros. __________ y ___________, conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA

GREIBYS CAROLINA GARCIA

Exp. 41956

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