Decisión nº PJ0692007000100 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteLeticia Ferreira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Año 197º y 148º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-0000152

PARTE ACTORA: L.A.D.P..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.T.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE ROALZA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLET M.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Siete, se adelanta la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa a solicitud verbal de las partes intervinientes, pues tienen la voluntad de llegar a una conciliación favorable para ambas partes, por lo comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano L.A.D.P., titular de la cédula de identidad N° 5.558.003, debidamente asistido por el ciudadano L.T., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.450, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante según se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YOLET M.C. titular de la cédula de identidad N° 12.222.558, en su carácter de representante legal y mandataria de la empresa demandada SERVICIOS Y TRANSPORTE ROALZA, C.A. debidamente asistida por el ciudadano del ciudadano E.P., Abogado en ejercicio, domiciliado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua y aquí de Transito e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.810, Según se evidencia de original de Instrumento Poder que consigna en este acto junto la copia simple a fin que previa certificación por Secretaría, sea devuelto el original y surta los efectos legales pertinentes. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 31-07-01 hasta el 27-04-07, fecha ésta en la que terminó la relación laboral por despido injustificado, devengando un salario mensual de Bs. 1.401.531,58 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, le reconozca y le pague por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 80.627.429,52, que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación legal de la demandada, reconoce que el actor, prestó servicio para su representada, en las fechas antes señaladas, que la relación laboral terminó por abandono de trabajo, pero desconoce que se le adeude la cantidad exigida en el libelo, en virtud de que al extrabajador le fueron canceladas adelantos de Prestaciones sociales, no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable para ambas partes ofrece cancelar al actor la cantidad de Bs.16.000.000,00, monto éste que se paga en este mismo acto en cheque No Endosable a nombre de la actora N° 30642859, de la Cuenta Corriente N° 01050190371190069237, del Banco Mercantil. Igualmente me comprometo a enviar al ex trabajador C.d.T. y las Planillas de egreso N° 1403, N° 1402 relativa a la Inscripción en el Seguro Social del Trabajador. TERCERO: En este estado interviene el ex trabajador demandante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto la suma ofertada y recibo el cheque antes descrito en este mismo acto y reconozco que con la suma ofertada y cancelada, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, contenidos en el libelo y los cuales se dan reproducidos, no teniendo nada más que reclamar a la demandada por este concepto y por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que unió a mi mandante con la empresa demandada. Asimismo declaro que efectúo la presente transacción libre de apremio y sin constreñimiento alguno, es decir, por voluntad propia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este d.T. de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 9 y 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, se imparta la debida homologación a la presente transacción y se les expida sendos ejemplares de la presente acta. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debido a la manifestación del trabajador presente. Así se decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo inmediato del presente expediente. Igualmente se ordena la remisión en su oportunidad al Archivo judicial, una vez sea recibido en este Tribunal el cronograma de recepción de los expedientes terminados enviados por dicho órgano. Se ordena agregar a los autos la copia certificada por Secretaría del poder consignado por la parte demandada, del cual exhibió su original y fuera debidamente confontado. Y Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Año 197° y 148° de la Independencia y Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COMPILADOR RESPECTIVO, ARCHIVESE, REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.

LA JUEZ,

ABG. L.F.M.

LAS PARTES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.

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