Decisión nº 1037 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ CATORCE (14) MAYO DE 2014

Años: 204º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013- 000746

PARTE ACTORA: D.J.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1903964913.156.298, asistido por la abogada VIÑA G.E.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 146.967

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUST, C.A. ( VHICOA) C.A.) L.R. MATA. G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.958.094, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 39.643.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación Laboral.

En día de hoy, 14 de mayo de 2014, siendo las 8: 11 a.m. de la mañana, comparecen por ante este despacho de manera espontánea y voluntaria, renunciando a los lapsos establecidos por la Ley, el ciudadano: D.J.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.156.298, asistido por la ciudadana VIÑA G.E.C. abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.967; asimismo comparece el ciudadano L.R. MATA G, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.643, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUST, C.A. ( VHICOA) C.A.), tal como se evidencia de instrumento poder que cursa al presente asunto a los folios que van desde el 51 al 57. Los prenombrados manifiestan al Tribunal su solicitud de dar continuación de la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar; a los efectos por cuanto han llegado a un acuerdo de pago que se encuentra contenido en acuerdo transaccional que presentan en este acto mediante medio magnético para que previa revisión por el Tribunal se incorpore a la presente acta. Visto lo solicitado este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa, en este estado la ciudadana Jueza pasa a revisar el contenido del escrito presentado, cuyo contenido es el siguiente: “En razón a la demanda interpuesta por El Demandante, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, ambas partes hemos acordado dar por terminado el reclamo planteado, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante “LOTTT”), la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamento a los siguientes hechos:

PRIMERO

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. El Demandante, de acuerdo a lo establecido en su Libelo de la Demanda, fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

  1. Que inició su relación laboral con La Empresa en fecha Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), desempeñando el cargo de Supervisor, prestando servicios en la sociedad mercantil Venezuelan Heavy Industries, C.A. (VHICOA).

  2. Que para la fecha de la terminación de la relación laboral devengaba un salario básico mensual de Bs. 6.106,56, lo que hace un salario básico diario de Bs. 203,56 y un Salario Integral (Incidencia de Bono Vacacional e Incidencia de Utilidades) de Bs. 32,65 mensual, es decir, Bs. 257,88 diario.

  3. Que en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), El Demandante fue despedido injustificadamente.

  4. Que para la fecha de su despido, se le pago la suma de Bs. 93.942,22 por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios, sin embargo, en dicho calculo no se le incorporaron como base de calculo y estimación, conceptos como el tiempo de Viaje, al cual tenía derecho conforme a la Convención Colectiva de Trabajo vigente en La Empresa.

  5. Que por efecto de no haber incorporado el beneficio de Tiempo de Viaje, el cual le correspondía por efecto de la Convención Colectiva, el recalculo de sus prestaciones sociales genera una diferencia que no le ha sido cancelada, así como su incidencia e intereses moratorios generados por las mismas, las indemnizaciones por despidos injustificados y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, adeudándole los siguientes conceptos:

    1. Indemnización por concepto de Antigüedad Acumuladas, la suma de Bs. 7.261,60.

    2. Indemnización por concepto de Días Adicionales Anteriores Acumulados, la suma de Bs. 326,50.

    3. Por concepto de Diferencia de Antigüedad Acumulada, la sume de Bs. 979,51

    4. Por concepto de Indemnización, la suma de Bs. 4.897,54.

    5. Por concepto de Preaviso Sustitutivo, la suma de Bs. 1.959,01.

    6. Indemnización por concepto de Bono Vacacional, la suma de Bs. 287,50.

    7. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 08-11, la suma de Bs. 1.396,68.

    8. Indemnización por concepto de Utilidades Fraccionadas 2011, la suma de Bs. 3.162,50.

    9. Por concepto de Intereses o Fideicomiso, la suma de Bs. 2.400,83

    10. Por concepto de Tiempos de Viaje, la suma de Bs. 26.285,43.

    11. Indemnización por concepto de Vacaciones Vencidas, la suma de Bs. 15.093,75.

    12. Indemnización por concepto de Incidencia de Utilidades Vencidas, la suma de 18.687,50

  6. Que en definitiva se estima que la empresa adeuda a este Demandante la cantidad de Bs. 82.738,34, y sobre lo cual se solicita se paguen los intereses moratorios y la corrección monetaria o indexación judicial.

SEGUNDO

ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. La Empresa, visto el fundamento de la solicitud del Demandante, afirma expresamente los siguientes hechos:

La Empresa procede a fijar posición sobre los siguientes particulares:

  1. Rechazo al Beneficio de Tiempo de Viaje: La Empresa rechaza expresamente el argumento de que El Demandante sea acreedor del beneficio de tiempo de viaje por efecto de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en Vhicoa. En este sentido, la Convención Colectiva de Trabajo de Vhicoa, solo se aplica a los Trabajadores especificados en la cláusula de “Ámbito de Aplicación” y ellos son los Trabajadores denominados “Nómina Diaria” o Trabajadores denominados bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, como “Obreros”. El Demandante ejercía funciones como “Supervisor” y su régimen contratado, fue el de “Trabajador – Empleado”, por lo tanto no se le aplicaba la Convención Colectiva de Trabajo, sino las condiciones particulares generadas de su contrato individual de trabajo. Asimismo, por efecto de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), el beneficio de “Tiempo de Viaje” no se aplicó directamente al Demandante, en razón de que la empresa Vhicoa, tiene su sede o instalaciones operativas, dentro del radio y kilometraje permitido en la Ley para no otorgar transporte.

  2. Siendo la base fundamental de su pretensión, la incidencia del beneficio de “Tiempo de Viaje”, así como, resultando este improcedente por las razones ya expuestas, todo el petitorio de reclamo de diferencia de prestaciones del Demandante, en consecuencia, se hace improcedente igualmente.

En razón de ello, pasamos de seguidas a negar y rechazar los demás argumentos expuestos por la reclamante en su libelo de la demanda, en los términos siguientes:

  1. No es cierto, que el demandante devengaba un salario integral de Bs. 6.106,56 mensual.

  2. No es cierto, que La Empresa adeude a El demandante, la suma de Bs. 26.285,43, por concepto de diferencia de salario no pagado producto de la aplicación del “Tiempo de Viaje”.

  3. No es cierto, que La Empresa adeude a El Demandante, la suma de Bs. 7.261,60, por concepto de diferencia de salario no pagado y la incidencia sobre los Días de Descanso semanal.

  4. No es cierto, que La Empresa adeude a El demandante, la suma de Bs. 2.400,83 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

  5. No es cierto, que La Empresa adeude a El Demandante, la suma de Bs. 15.093,75, por concepto de diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional.

  6. No es cierto, que La Empresa adeude a El demandante, la suma de Bs. 6.856,55 por concepto de diferencia de Indemnizaciones e Indemnización Sustitutiva de conformidad con el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo.

  7. No es cierto, que La Empresa adeude a El Demandante, la suma de Bs. 1.396,68 y Bs. 18.687,50, por concepto de diferencia de Utilidades fraccionadas 2011 y Utilidades vencidas respectivamente.

  8. En definitiva, no es cierto, que La Empresa adeude a El Demandante, la suma de Bs. 82.738,34, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

TERCERO

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo ya señalado por las partes, con el fin de transigir los antes identificados reclamos del demandante, cualquier otra diferencia de derechos que pudiera existir en sus beneficios, y también con la finalidad de cerrar o terminar el presente litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre El Demandante y La Empresa, y con la terminación de dicha relación, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo para cerrar el juicio, la suma única de Bs. 30.000,00, el cual es entregado mediante Cheque Número 22432064 emitido a favor del Demandante y girado contra la Entidad Bancaria Banesco.

LAS PARTES aceptan y solicitan al Tribunal, que se dé por terminado el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo; ordenándose así su correspondiente archivo.

Se acuerda que cada una de las partes, Demandante y Empresa, paguen a sus respectivos abogados asistentes y/o apoderados, los honorarios profesionales causados con ocasión de la asistencia en el presente procedimiento.

CUARTO

ACEPTACIÓN EXPRESA. El Demandante, vista la oferta de La Empresa, conviene y acepta la misma, y declara expresamente recibir el Cheque arriba identificado y por la suma indicada en la cláusula tercera. Asimismo El Demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más les corresponde ni queda por reclamar a La Empresa, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, cesta tickets, juguetes, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a La Empresa, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

QUINTO

El Demandante y La Empresa, dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computado, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.

SEXTO

(FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones en la LOTTT en sus artículos 92, 131, 141, 142, 178, 190, 192 y 196 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 ejusdem.

SÉPTIMO

(HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento. Asimismo mi representada ofrece entregar en este mismo acto la suma antes indicada, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador”. Seguidamente, la parte actora, contando con la asistencia judicial de abogada de su confianza, manifiestan lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, reclamara a la demandada mediante esta acción, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la parte demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario emitido por la entidad Bancaria BANESCO identificado con el Nº 22432064, de la cuenta Nº 0134-0348-17-3483024591, de cual se anexa copia debidamente firmada por la parte actora. Se ordena el archivo del expediente transcurrido como fueren los lapsos recursivos contra la presente decisión .

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2014 Año 204° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TERCERO DE SME

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F.

LA SECRETARIA,

TRABAJADOR,

ABOGADO ASISTENTE.

APODERADO DE LA DEMANDA

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