Decisión de Tribunal Septimo de Control de Aragua, de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteFrancisco Ramon Motta
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

194º y 145º

ACTA DE IMPUTACIÓN

Siendo las una y cuarenta (03:35 p.m.) minutos de la tarde, del día Miércoles veintidós (22) de Febrero del año 2006, se presentó ante éste Despacho un Ciudadano, previo traslado desde el Centro Penitenciario del Estado Aragua, el ciudadano quien dijo ser y llamarse DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.172.286, con domicilio en; Calle Puente Nuevo, Nª 50, El Castaño Maracay Estado Aragua, Tlf: 0243-2423647, de profesión u oficio Comerciante, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado O.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.699, con Domicilio Procesal en: Av. M.O., Nº 79-A, Esquina El Sol, Edificio Grupo Bandes, Maracay Estado Aragua, Tlf: 0243-2466997, 0414-4512600, debidamente juramentados por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07 Maracay Estado Aragua. El Ciudadano antes identificado, fue traslado a este Tribunal, con el objeto de ser impuesto de la presunta comisión de los delitos contemplados en los artículos 78, 82 ordinales 1º y 5º, y 83 todos de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. En este sentido, se le informa lo siguiente: En Mi despacho cursa una investigación signada con el Nº NN-F04-0033-05, donde en virtud de una comisión primero verbal y luego por escrita de mi dirección de Defensa Ambiental y delito ambiental Nº 1712-DDIADA-03056660; en fecha 19 de Julio de 2005, fui comisionada conjuntamente con la Dr. M.E.C., Fiscal 19 del Ministerio Público del Estado Aragua, debido a un derrame de sustancia química almacenadas en un galpón ubicado en un sector del Barrio San L. deM.E.A.. En virtud de la comisión, ordene el inicio de la investigación y comisione a unos órganos de investigación; entre ellos el Ministerio del Ambiente, y al Destacamento 21 de la Guardia Nacional, los Bomberos del Estado Aragua, Protección Civil, entre otros, todo esto consta en las actas del expediente. Obviamente de las inspecciones se levantan los respectivos informen. El Ministerio Público solicitó en virtud del problema de salud pública debido al derrame de sustancias toxicas la intervención de Corposalud, para que atendiera a las personas con rinitis y picazón en la piel. Asi mismo, a la Dirección que pertenezco cuanta con una Coordinación Técnico Científico, quien Comisionó a la Ingeniero Químico A.P., para que realizara inspección conjuntamente con los Bomberos, ya que las sustancias derramas se esparcieron por el piso, donde los bomberos tuvieron que colocarse trajes especiales en estos casos para ingresar al lugar de los hechos. Esta usted ante un tribunal competente, y donde se le impone de los hechos, los delitos, y garantizándole sus derechos establecidos en la ley, como puede observar aquí están los informes, y todas las diligencias practicadas en el presente investigación. El Ministerio Público ordena el análisis Física-química de las sustancias encontradas dentro del galpón, respetando en todo momento la cadena de custodia; todo esta debidamente cerificado, existen igualmente unos video sobre el procedimiento practicado. El Ministerio Público en virtud de todos los elementos de convicción y garantizándole todo sus derechos, como imputado, le imputa los delitos contemplados en los artículos 78, 82 ordinales 1º y 5º, y 83 todos de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. En la referida ley están especificadas las sanciones. Dentro de las diligencias de la investigación, se solicito al Ministerio del Ambiente para ver si tenía registro, la cual fue negativa. El Tribunal deje constancia que la Fiscal del Ministerio Público procede a leer de manera textual al imputado el artículo 78, 82, 83, de la ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Así mismo, se deja expresa constancia que la Fiscal le impuso al imputado el contenido del artículo 49 en su encabezamiento y ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus ordinales, explicándole detalladamente cada uno de sus numerales. Sobre las bases de las consideraciones anteriormente expuestas, ésta Representación Fiscal considera necesario otorgarle al Ciudadano D.D.T., ya identificado, el carácter de Imputado por la presunta comisión de los delitos contemplados en los artículos 78, 82 ordinales 1º y 5º, y 83 todos de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en consecuencia se deja constancia que se le informó de los hechos investigados, así como también de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se le leyó al imputado el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO D.D.T., YA IDENTIFICADO QUIEN EXPUSO:” Me sorprende que haya sido imputado por un delito ambiental, ya que yo alquile ese galpón en fecha 15 de Enero del año 2005, y cuando llegue allí encontré materiales de la empresa DAVICA S.A, que cursa expediente ante la Fiscalia 19 del Ministerio Público del Estado Aragua. Aparece un expediente en el Juzgado segundo de control, mis permisos de PTJ, expedido desde el año 1991, el cual yo he reportado siempre a PTJ y al DARFA. En el año 2004 renové los permisos, la ultima solicitud la realice en el año 2005, y hasta la presente no tenia conocimiento que me la habían anulado; me detienen en el mes de Abril y ahora es que me aparece la negativa, yo no he comercializado esos productos, me hicieron una inspección, la segunda me la realizaron en el mes de Mayo, por parte de la Guardia Nacional a cargo de la Fiscal 19 del Ministerio Público, con respectiva vigilancia, posteriormente suspendieron la vigilancia, y los vecinos entraron derramaron el producto, y vendían los envases. La señora M.B., tenía ocho muchachos que vivían frente al lugar de los hechos, y nunca le pasó nada, hago énfasis que todo quedo bajo la vigilancia de la Fiscalia 19 del Ministerio Público y quitaron la vigilancia. Crea que soy un hombre trabador, mi esposa me dejo, no entiendo porque me quieren castigar de esa manera, yo lo que he hecho es trabajar, hay una persecución, no me visita nadie, me sorprende esto, esta otra imputación, eso estaba resguardado. Las otras personas que estaban detenidas dejaron constancia en acta. En la Audiencia no se me dijo que estaba privado de mi libertad. El día de mi detención yo llevo a la Guardia Nacional a mi casa, y encuentran un saco de urea, y dejaron detenido a mi hijo de 24 años de edad, esa urea la vende todo el Mundo, en Cagua; a mi no se me ha dictado ningún auto de detención. Inicialmente el caso lo tuvo la Fiscal I.R.. El 10 de mayo al diez de julio, es decir dos meses y doce días estuvieron esos tambores en ese lugar, yo no los revise. Después que me dictaron la orden de aprehensión y a mi no me notificaron. Yo soy venezolano nacionalizado, tengo 56 años y mi nacionalidad anterior era colombiano, nunca estuve detenido, yo en Colombia trabajé en una empresa Naviera, yo tengo 26 años trabajando con cloro, cera, la hija mayor mía tiene 34 años de edad, eso ha sido un calvario, mi negocio es pequeño, y el socio mío me vendió su parte, estoy casado todavía, mi mujer es una mujer honesta, es una santa. Yo renové el permiso en fecha 19 de Abril del año 2005, yo no he facturado mas, ese producto pertenece a DAVICA, yo converse con ellos, ellos son Colombianos. Llamen a declarar al señor ZAMBRANO que vive en el Táchira, le dije que el contrato era hasta Julio. Ese galpón lo allanaron y yo estaba en Caracas, y llame a L.L., que es mi amigo, y le dije que se acerque al galpon para ver que pasaba, el es Guardia Nacional, el estuvo preso y salió con Medida Cautelar; para el momento de los hechos llame a mi abogado, esos tambores no tenían identificación, y yo sabia que esos tambores tenían problemas. A mi me llamo la atención el local por seiscientos mil bolívares mensual, ese galpón estaba totalmente desocupado, estaba libre y ellos colocaron aviso en la prensa, en el siglo, publicando el alquiler, allí habían producto como hipoclorito, tiner, base para hacer productos, yo vendo cloro para las piscinas, la señora MARIA, tenia productos guardados. A los ochos detenidos le dieron cautelar, era una cuestión justa, yo asumí, yo soy el dueño del negocio, ellos no tienen nada que ver. Cuando un producto esta medio deteriorado yo lo compro; mi negocio es por tres millones de bolívares, yo tengo constancia de mis movimientos, mi Contador es R.M., que vive en Yaracuy, el contador vivía en S.C. y se caso, y ahora vive en Yaracuy; investígueme, los meses malo para mi era Noviembre y Diciembre, yo compro a VENCLORO y a la empresa YARITAGUA, mis cliente son Polideportivo Las Delicias, ATAD, Circulo Militar, entre otros, la empresa moviliza anualmente entre veinte y veinticinco millones, no tengo vehículo propio, la camioneta que utilizo es la de mi hijo, es una camioneta vieja, que con tres millones la pusimos a funcionar, yo actualmente le debo al banco provincial la cantidad de Millón y pico de bolívares por un vehículo taxi que lo compre a Mor Motor. Se deja constancia de que el Imputado libre de todo apremio y coacción responderá las siguientes preguntas: 1- Diga Usted Cual era su numero de cedula anterior después de nacionalizarse? Respuesta E-81.275.243. 2.- Posee algún tipo de Antecedentes Penales en Colombia? Respuesta: nunca, a Colombia no voy del año 1991. 3- Cual fue el motivo por el cual se vino de Colombia? Respuesta: Me case en el año 1974, trabajaba y estudiaba, mi hermano vivía en Cagua, me invito en Diciembre, vine a hacer un dinero por seis meses, vi la cosa tan buena, que me quede y le dije a mi esposa que se viniera 4- En ese momento que actividad comenzó a realizar en Venezuela? Respuesta: trabaje de primerito como Obrero en Produvisa Cagua como Obrero, después pase a Covenal como Auxiliar Contable , de allí conocí al señor M.A.S., y con un capital de 16 mil bolívares comenzamos a realizar cloro 5- Cuantos años tenia ejerciendo esas actividades ? Respuesta: 26 años 6- como se entera de que ese local esta en arrendamiento? Respuesta: Yo le compraba a la gente METALCHIMEA, ellos me indicaron que DAVIC vendían productos Químicos, y me encontré que ellos eran colombianos, por ser paisanos conversábamos mucho, aparece expedientes algunas facturas que yo le compre a ellos 7- Si habían algunas sustancias en el local, se percato a realizar algún inventario del mismo? Respuesta .Dona carmen en varias oportunidades le pregunte que cuando se llevaban los tambores8- Según la sustancia que usted manejaba, cree usted que ese local estaba apto para manipular esa sustancia, es decir, tenia ese lugar las condiciones para guardar sustancias peligrosas? Respuesta Primera vez que alquilaba un local, porque siempre he permanecido en la calle Puente Nuevo, Nº 50, el Castaño, mis vecinos pueden dar fe de ello. 9- Solicito usted ante la Dirección Estadal Aragua, el Registro de Actividades Susceptible de degradar el Ambiente? Respuesta Si, lo tengo en mi poder, en Enero del año 2005 y me dieron copia de la gaceta oficial. 10- Sabe Usted, que esos productos que usted maneja debe estar identificados y almacenado correctamente? Respuesta Los mío estaban identificados correctamente 11- Como Usted tiene conocimiento del derrame de sustancias peligrosas? Respuesta Yo me entere por la prensa. 12- Que acciones tomo usted al respecto, es decir, dio la cara ante la colectividad, ante los organismos de Investigación? Respuesta Procedí a buscar el asesoramiento de mis Abogados entre ellos el Dr. REINALDO DAVAUS, W.V. y DR. O.P., para que me asesoraran al respecto, y procedimos a solicitar una Audiencia Especial ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial. 13- Como se pone a derecho ante la Justicia? Respuesta En compañía de mis Abogados comparecí ante el Juzgado Noveno de Control para que procediera a fijar una Audiencia. 14- Usted obtuvo el rasda? Respuesta No., pero que conste que tampoco comercialice mercancía, eso estaba allí almacenado. 15- Usted tenia el permiso respectivo para almacenar sustancias peligrosas? Respuesta tenía el permiso de los Bomberos. Se deja Constancia que tomo la palabra el doctor O.P., el cual expuso: Antes de comenzar mi exposición quiero realizarle a mi representado tres preguntas: 1.—Diga si para el momento que ocurrieron los hechos, su empresa se encontraba en operaciones ? Respuesta: Yo arranco el 15 de Enero, empiezo a tramitar el permiso de bombero, el rasda, en la Petejota en Caracas que me fue sellada la solicitud. 2- Diga si para el momento en que se practica el allanamiento de la mercancía de su propiedad existía algún producto que fuera sustancia controlada? Respuesta: de lógica que no, ya que para comprar sustancia controlada, hay que presentar permiso actualizado, y nadie vende producto sino bajo esas condiciones. 3- Siendo así, diga quien era la mercancía de sustancia peligrosa que se encontraba en el galpón y por que se encontraba la mercancía en ese lugar? Respuesta Es de propiedad de la empresa DAVICA y que cursa un expediente ante la Fiscalia 19 del Ministerio Público y que fue allanado en la fecha 10 de Mayo del año 2005, y desde esa fecha quedo bajo la custodia de la guardia Nacional por orden de la Fiscalia 19 del Ministerio Público. Seguidamente el Defensor comienza su exposición: “ Siendo que fue un hecho publico, notorio y comunicacional, el derrame de los productos químicos que se encontraban en el galpón del Barrio San Luis, que causó afecciones a la salud de un considerable numero de habitantes del mencionado barrio, a tal extremo que dicha situación llegó a conocimiento de la Asamblea Nacional, esta defensa no pretende negar la ocurrencia de tales hechos, lo que si resulta es un contrasentido, y en ello queremos ser enfático es que se le pretenda atribuir responsabilidad por tales hechos a mi patrocinado, y los hechos que exculpan su responsabilidad están por demás patente en las actuaciones que presenta el Ministerio Público como fundamento de su imputación, a tal efecto en el informe de inspección técnica de fecha 19-06-2005, practicado por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, que corren inserto a los folios (06) al (12) del expediente, cuyo contenido expresamente invoco en este acto puede leerse: “ Objetivos: Inspeccionar y evaluar el almacén de químicos en el galpón de la empresa Limpiadores Venezolanos, después del evento del derramen ocurrido el 17 de Julio de 2005”. Igualmente puede leerse en el informe denominado “Derrame de sustancias toxicas en el barrio San Luis” realizado por Corposalud, e identificado con las siglas Nº EPI-GIRAR-062, “El derrame ocurrió el Domingo 17 / 07/05, en horas de la madrugada” dicho informe corre inserto a los folios (22) y (269 ambos inclusive, de los recaudos presentados por el Ministerio Público. Desde la misma manera existe otro informe realizado por Corposalud en fecha 05-07-25, denominado “Informe de actuación del sector salud durante el derrame de sustancias Química en un galpón ubicado en el barrio San Luis, Municipio Girardot del Estado Aragua” En dicho informe, en el capitulo denominado, descripción del evento, pude leerse: “ El día 17-07-05, se produjo un derrame de sustancias químicas en el galpón SAICO, ubicado en la calle San Luis…” De los informes anteriormente invocados resulta irrefutable el hecho de que el derrame de productos químicos que produjo la afección colectiva en el Barrio San Luis, se produjo estando dicha sustancia bajo la responsabilidad Directa del Ministerio Público, por cuanto dicho galpón estaba bajo su custodia o a la orden de la mencionada Institución desde el día 10 de Mayo del año 2005, fecha en que se produjo el Allanamiento que dio lugar a la Investigación que se le sigue a mi patrocinado, es decir, que mi patrocinado tenia mas de dos meses sin la custodia de los productos químicos, por cuanto el acceso al galpón estaba prohibido por el Ministerio Público, ya que se había incautado sustancias presumiblemente controladas, siendo así, se produjo algún evento que afectara la salud colectiva, dicho evento o la responsabilidad que emane de ello, debe ser atribuida al custodio de dicho producto, es decir, la Fiscalia 19 del Ministerio Público del Estado Aragua, a cargo de la Dra. M.E.C. y a cargo de los Funcionarios de la Guardia Nacional, si hubo negligencia en la cadena de custodia, es evidente que mi patrocinado no es responsable de ello; por otra parte, la sustancia controlada que existía dentro del galpón, igualmente se encontraba en razón de un allanamiento practicado con anterioridad al de 10 de Mayo del año 2005, a la orden de la Fiscalia 19 del Ministerio Público en razón de ello reiteramos, que no puede pretenderse imputársele responsabilidad a mi patrocinado y en todo caso la afección colectiva, no se produce por el solo hecho del almacenamiento de las sustancias químicas, sino que son productos directo del derramamiento de la sustancia, por consiguiente solicito a este Tribunal, que inste al Ministerio Público, específicamente a la Fiscalia con Competencia Ambiental, para que se determine la responsabilidad penal, en que incurrieron los funcionarios encargado de la custodia del producto, por cuanto, siendo que, aplicando verdaderos principios de justicias, es necesario que se determine la responsabilidad de todos los posibles involucrados en el evento que produjo la afección de la salud de los habitantes del barrio San L. delM.G. delE.A., no es justo que se pretenda usar a mi patrocinado, como chivo espiratorio a los fines de presentarle a la colectividad un responsable y con ello pretender tapar la responsabilidad de los individuos que por negligencias permitieron que se produjeran el derrame de la sustancia, que fue el hecho que efectivamente produjo la intoxicación de los habitantes del referido sector. Solicito expresamente del Tribunal, dado que la ciudadana Representante del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, si bien expuso pormenorizadamente todos los posibles elementos de convicción en que fundamenta su imputación, en ningún momento se logra determinar en dicha imputación, que las sustancias propiedad de mi patrocinado fuese sustancia de las denominadas por la ley sustancias peligrosas, por otra parte, en los informes agregados a los autos, si bien se detalla las afecciones sufridas por los habitantes del sector San Luis, no se determina que produjo dichas afecciones, en consecuencia solicito de este Tribunal, se deseche la imputación presentada por el Ministerio Público. Me reservo la oportunidad para consignar por ante la Representación Fiscal, la Documentación que acredita a la empresa propiedad de mi representado para la comercialización o manejos de productos químicos, así como los documentos que acreditan el tramite, para la renovación u obtención de los permisos que debían otorgar los correspondientes Organismos del Estado. Así como las copias de las actas que confirman que las sustancias controladas del galpón estaban a la orden de la Fiscalia 19 del Ministerio Público, con anterioridad a la fecha en que mi representado alquilo el galpón donde ocurrieron los hechos. Es todo. OIDA LAS PARTES EN SUS ALEGATOS Y EXPOSICIONES ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa de D.D.T., en virtud del contenido de la norma 253 de Rango Constitucional, 257 y 26, donde la Defensa Privada, así como el Ministerio Público, los Jueces, forman parte del sistema de Administración de Justicia, y en donde deben coadyuvar al esclarecimiento de la verdad, a la aplicación de la equidad, la justicia y el derecho, según lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es un Ministerio y un postulado significativo y fundamental, aplicar en los procesos penales, el espíritu y razón de ser del constituyentista en cuanto a que se refiere el debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso a la Justicia. Hay una victima, quien es la Nación Venezolana, y el Estado representado en este acto por el Ministerio Público como parte de buen fe, esta en la obligación de dar respuesta al colectivo. Hay un imputado, y el Ministerio Público, como titular de la acción penal, en el presente caso, investiga lo procedente y al finalizar su investigación debe presentar su acto conclusivo a los fines de inculpar o exculpar a D.D.T.; se inicia la Investigación donde la vindicta pública precalifica por los delitos de: uso , MANEJO, CONSTRUIR y ALMACENAR SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previstos en los artículo 78, 82 ordinales 1º y 5º en concordancia con el artículo 83 de la Ley Especial de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Así las cosas, el Consituyentista manifiesta en la cartula constitucional que no se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales, siendo esta justicia el interés superior y en donde el Juez al igual que la Defensa y el Ministerio Público, como perteneciente al sistema de Administración de Justicia, también debe coadyuvar dentro del proceso a establecer la verdad, mediante la aplicación de esa encomiable justicia y con estricta aplicación del derecho, donde no se debe confundir justicia con derecho, ya que el derecho es el medio y la justicia es el fin. Asì las cosas, el Ministerio Público, debe continuar con la Investigación mediante el procedimiento Ordinario por lo que se ordena remitir las presente actuaciones a la Fiscalia Cuarta con Competencia Nacional en Materia Ambiental, con sede en Caracas Distrito Capital, PARA QUE DENTRO DE SU OPÒRTUNIDAD PROCESAL CORRESPONDIENTE presente el acto conclusivo en la presente causa 7C-6922-06. En ese orden de ideas, se ordena trasladar al ciudadano D.D.T., quedando a la orden del Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial, manteniendo como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua Tocoron. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

F.R. MOTTA

El FISCAL

DRA. L.M.H.

EL IMPUTADO

DONALDO SANTANDER DEL TORO

EL DEFENSOR

DR. O.P.

EL SECRETARIO

ABG. ENRIQUE LEAL.-

CAUSA Nº 7C-6922-05

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