Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JUEZA UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE No.: PH05-V-2008-000685

PARTES:

DEMANDANTE: D.L.M.J.

DEMANDADO: P.J.R.S.

MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: D.L.M.J., venezolana, de mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.799.439, en beneficio de la niña ************ en contra del ciudadano: P.J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de de la Cédula de Identidad N° V-10.055.658. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado este compareció al acto conciliatorio y dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 10 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Despacho la ciudadana D.L.M.J. y en forma escrita interpuso demanda en la que alegó: Que solicita de este Tribunal cite al ciudadano P.J.R.S., a los fines de que revise la obligación de manutención, fijada mediante sentencia de fecha 07 de febrero del año 2006 y sea aumentada por la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales y el doble en los meses de julio y diciembre; asimismo que se comprometa a cubrir el 50% de los gastos médicos que amerite su hija ***********de 16 años de edad. Igualmente solicitó que una vez fijada la revisión de la obligación de manutención se mantenga vigente la medida de retención salarial y que las cantidades de dinero sean depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-25-001011392 de Banfoandes, en beneficio de la adolescente L.P.R.M..-

Por su parte el demandado, al contestar la demanda la rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho, alegando además de que su hija goza de beneficios ante la Institución para lo cual labora y que además el referido ciudadano cubre los gastos de transporte, gastos médicos, colegio, medicinas, hospitalización y cirugía, mediante un seguro colectivo adquirido en Seguros Horizontes.-

En la oportunidad de Ley, el demandado promovió las siguientes pruebas:

  1. Constancia de la pagina web del Ministerio del Poder Popular para la Educación. No se aprecia por carecer de firma y sello.

  2. Copia de constancia de seguro médico colectivo de la empresa Aseguradora Seguros Horizontes. No se aprecia por no haber sido ratificada en juicio por el tercer emisor.

  3. Copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños J.M.R.V. y V.J.R.V. y constancia de nacimiento vivo de la niña E.V.R.V.. Se aprecian por ser copia de documentos públicos. Sin embargo los mismos por si solos, demuestran unicamente la filiación entre los referidos niños y el ciudadano P.J.R.S., mas no así que el referido ciudadano esté cumpliendo con la obligación de manutención en beneficio de los mismos.

Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo

En el presente caso es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, y que el monto al cual fue obligado el demandado en fecha 07 de Febrero del 2006, que pudo ser suficiente en esa oportunidad, pasado el tiempo resulta irrisorio, al igual que el costo de la vida el cual aumenta diariamente, incrementándose a medida que transcurre el desarrollo físico, biológico y psíquico de los niños y adolescentes.

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 de la citada ley:

El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado

Tal como se evidencia de autos, la situación de la niña identificada, no ha variado, dado que la edad y la escolaridad lo incapacita para proveerse por si mismo, siendo de acuerdo a lo que señala el último aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela, “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos….”

En el presente caso no está demostrada la capacidad económica del demandado. Sin embargo, debemos tener presente que todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de ____ Mil bolívares (Bs. ____.000,00) mensuales y el doble de la referida cantidad, es decir, ____________ Mil Bolívares (Bs. ____.000, oo), en los meses de julio y diciembre, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano P.J.R.S., para su hija L.P.R.M., en la cantidad de _______________ MIL BOLÍVARES (Bs. __00.000, oo) mensuales y la cantidad de ______________ MIL BOLÍVARES (Bs. ____.000, oo), en los meses de agosto y diciembre, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-25-0010113392, de la entidad bancaria Banfoandes en beneficio de la niña ***********y a la orden de este Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años. 198º y 149º.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.

Exp. N°: PH05-V-2008-000685

PPG/FJUC/MdJVA*

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