Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 06 de noviembre de 2009

Años: 199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004235

En fecha 09 de agosto de 2007, se realizó audienciaoral y pública donde el representante fiscal le imputó al acusado A.W.P.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.263.879, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización la Carucieña, sector 3, vereda 2, casa Nº 131, Jardines del Aeropuerto, Barquisimeto, Estado Lara, por los hechos sucedidos el día 09 de junio de 2006 cuando el acusado fue aprehendido por Funcionarios del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 04 del Estado Lara, luego de que el referido ciudadano se identificó con una cédula de identidad laminada con una fotografía que no coincidía con sus rasgos físicos a nombre de Dixon P.C.C. signada con el Nº 18.863.254, por lo cual fue trasladado hasta la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales para su correcta identificación, informando el Cabo 1ero J.M. que su verdadera identidad era A.W.P.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.263.879, quien gozaba de arresto domiciliario ante el Tribunal de Control N° 06 del Estado Lara, según oficio Nº 15754. El tribunal admitió la acusación. En esa misma fecha el imputado de autos admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, le impuso un régimen de prueba de UN (1) año, así como las condiciones de: residir en un lugar determinado; prohibición de consumir drogas y abusar de las bebidas alcohólicas. Permanecer en un trabajo y cumplir las recomendaciones del Delegado de Pruebas.

Verificado que fue remitido el informe de finalización por parte de la delegado de prueba, se fijó audiencia para el 05 de octubre de 2009, oportunidad que se constituyó este Tribunal para realizar la audiencia de conformidad con el 45 del Código Orgánica Procesal Penal, se declaró abierto la audiencia y se informó a las partes sobre el motivo del acto.

Así las cosas, visto Informe de finalización remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 21 de mayo de 2009, Oficio Nº 2056, suscrito por la Delegada Prueba Abg. Noringe Moreno, donde dejó constancia entre otras cosas: “Cumplió condiciones impuestas, se brida orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social, mostrando actitud receptiva ante las orientaciones impartidas.” Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuesta por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, lo procedente es declarar Extinguida la Acción Penal y con fundamento en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de A.W.P.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.263.879, en la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a la Delegado de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Notifíquese a las partes de la publicación. Líbrese oficio. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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