Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2013- 1254

PARTE ACTORA: D.C.R. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.905.848

ABOGADO ASISTENTE: YARISLAVA DEL VALLE PADRON TAFUR, inscrita en el IPSA con el No. 127.057

PARTES DEMANDADA: SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO,

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.K.R., en ejercicio, IPSA 109.318

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 27 de Noviembre de 2013, siendo 03:00 p.m., comparecen por ante este despacho, la parte actora D.C.R. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.905.848, debidamente asistida por la abogada YARISLAVA DEL VALLE PADRON TAFUR, inscrita en el IPSA con el No. 127.057. De igual manera comparece la abogada L.K.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, ambas plenamente identificadas. Acto seguido ambas partes y a los fines de llegar a un arreglo, se dan por notificadas, renuncian al lapso d comparecencia, y solicitan al Tribunal acuerde la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que las partes que se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez. Oído lo dicho por las partes, el juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera:

PRIMERA

Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada en fecha (28) de mayo del año 2009, mi representada comenzó a prestar servicio en la empresa SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, desempeñando el cargo de COCINA, encargado de ayudar en la preparación de comida, realizando actividades propias del cargo; devengando un último salario mensual de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS 3.243,30 ) es decir un Salario Diario de CIENTO OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.108,11) y un salario integral diario de CIENTO TREINTA SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 136,64) ; y como quiera que mi representada ciudadana D.C.R.: , ya identificada; presentó su renuncia de forma voluntaria en fecha 31/10/2013 para un tiempo efectivo de servicio de cuatro (4) años , cinco (5) meses, tres (3) días .

SEGUNDO

LA DEMANDADA, SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, CONVIENE que por PRESTACIONES SOCIALES se adeuda al actor la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE Y CINCO CÉNTIMOS (BS 3320,25 ) POR ANTIGÜEDAD Y DE INTERESES la cantidad de DOS MIL SEICIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS 2637,35), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2012-213 se adeudan la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS 675,69 ), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013 la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS 675,69 ) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 la cantidad de TRES MIL SEICIENTOS TRES CON TREINTA Y UNO (BS 3603,31) . En este mismo acto reconoce la trabajadora que tiene anticipos de prestaciones sociales la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS 14.202,40) .CONVENGO que el total final a cobrar por concepto de Prestaciones Sociales demás conceptos laborales, es de DIEZ MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTE Y NUEVE CENTIMOS BS (10.912,29 ),

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante : D.C.R. , a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO ya identificada, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Clausula Segunda, lo cual acepta la apoderada de la demandada por lo que la parte demandada ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque, del Banco Banesco, Cheque 00045406, numero de Cuenta Corriente 01082419210900000019 de fecha 20/11/2013, a favor de la Ciudadana : D.C.R. , por un monto de DIEZ MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTE Y NUEVE CENTIMOS BS (10.912,29 ), una vez terminada la exposición anterior, la apoderada juridicial del demandante: D.C.R. , manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, convienen en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada de PRESTACIONES SOCIALES se adeuda al actor la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE Y CINCO CÉNTIMOS (BS 3320,25 ) POR ANTIGÜEDAD Y DE INTERESES la cantidad de DOS MIL SEICIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS 2637,35), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2012-213 se adeudan la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS 675,69 ), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013 la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS 675,69 ) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 la cantidad de TRES MIL SEICIENTOS TRES CON TREINTA Y UNO (BS 3603,31) ; no quedando a deber por estos ni por ningún otro concepto de los demandados a su patrono y conviene en recibir la cantidad total de demandada de DIEZ MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTE Y NUEVE CENTIMOS BS (10.912,29 ) , que solo le adeuda por los conceptos antes referidos. QUINTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda al Trabajador reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de tranzar los reclamos de la trabajadora ciudadana: D.C.R. , así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y Transados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo inclusive hasta el día de hoy, con ocasión de los conceptos y cantidades demandados y/o señalados en el Libelo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en el libelo, que le correspondan o puedan corresponder a la ciudadana: D.C.R. , la suma total neta de MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTE Y NUEVE CENTIMOS BS (10.912,29 )demandada de CUARTA: LA PARTE DEMANDANTE declara que su ex patrono siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, así mismo declara que su ex patrono SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO ha pagado y este recibido de manera conforme lo que le corresponde por concepto de beneficio de Alimentación, desde la fecha de ingreso hasta su renuncia voluntaria, es decir; desde el (28) de mayo del año 2009 al (31) de 0ctubre del año 2013, ya que dicho concepto fue pagado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento QUINTA: En este estado interviene el ex trabajador asistido de su abogada antes mencionada, y expone: "Vista la exposición de mi ex patrono hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; por cuanto SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, me está pagando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, voluntaria y libre de coacción, aceptar el pago de mis acreencias laborales, y declaro expresa y categóricamente que dicho monto cubre además cualquier diferencia e incidencia salarial que pudiere corresponderme, por lo cual con dicha cantidad se encuentran satisfechos mis acreencias laborales no quedando a deberme la parte ofertante ningún concepto derivado de la relación laboral. QUINTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, el ex trabajador expresa por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTE Y NUEVE CENTIMOS BS (10.912,29 ) , es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta el ex trabajador que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer y acepta el ofrecimiento efectuado, así como su forma de pago. SEXTA: En virtud de la mediación alcanza.E.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA EMPRESA DEMANDADA dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, el ex patrono nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, COMISIONES, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN (Ya que como se estableció dicho beneficio le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada, y lo adeudado le está siendo cancelado en la presente Transacción); todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso de la ciudadana D.C.R., al SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, a saber, desde fecha (28) de mayo del año 2009, hasta el día (31) de octubre del año 2013, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la empresa demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió a SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Sociedad Mercantil, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales detallados en el presente escrito; ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil.

SÉPTIMA

Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

ABG° L.J.M.L.

LA SECRETARIA

La parte demandante

La parte demandada

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