Decisión nº PJ0242008000134 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, 11 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-020384

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que hoy es el quinto día para dictar sentencia ésta Juzgadora en la presente causa, se considera prudente y oportuno informar a AMBAS partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se procede al diferimiento de la sentencia por un lapso de treinta (30) días de despacho, cuando conste en autos las resultas del oficio signado con el N° 4630/2007 de fecha 05/12/2007, dirigido a la Gerencia de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela (PDVSA), Distrito Marichal, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, mediante el cual solicita éste Despacho Prueba de Informes relacionada con el salario y demás beneficios que percibe el ciudadano J.R.C.V., parte demandada en el presente procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), toda vez que la capacidad económica resulta un elemento indispensable para la determinación del monto que habrá de ser cancelado por el co-obligado alimentario y que debe probado en juicio sin perder de vista la necesidad e interés del respectivo niño, niña y/o adolescente.

Al respecto, estimamos pertinente traer a colación lo que al respecto señala la Profa. H.B. :

…La prueba de dicha capacidad será relativamente fácil, en aquellos casos en los que el obligado trabaje en relación de dependencia o subordinación o, realice una actividad económica cuyos resultados deben estar documentados. En ambos casos, podrá traerse al expediente la documentación correspondiente y probar así su capacidad...

. (Subrayado y negritas añadidos)

En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XV, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, indica nuevamente a las partes que se pronunciará en torno al fondo de éste asunto dentro un lapso de treinta (30) días de Despacho siguientes a el de hoy cuando conste en autos las resultas del oficio signado con el N° 4630/2007 de fecha 05/12/2007, dirigido a la Gerencia de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela (PDVSA), Distrito Marichal, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre C.H.

EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. K.S.

YCH/KS/ych

AP51-V-2006-020384

Motivo: Obligación Alimentaria

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