Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDeicy Caceres
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008959

ASUNTO : EP01-P-2008-008959

AUTO DE ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION PRIVADA

Habiéndose recibido escrito de acusación privada, en fecha 15-11-2008 presentado por el Ciudadano A.M.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.715.964, casado, domiciliado en el Barrio La cultura I, calle 12, entre avenidas 6 y 7 Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, actuando COMO PERSONA NATURAL, y asistido por la abogada Dorange Mujica venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.240.991 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.566 y de este domicilio, en contra del ciudadano E.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.156.074, productor agropecuario, domiciliado en la urbanización Prados de Alto Barinas, calle 03, casa N° L-3 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código de Penal, el cual establece pena de prisión y multa, debiendo preceder para su enjuiciamiento denuncia de parte interesada, tal como lo prevé el encabezamiento del artículo 449 del Código Penal, vigente; éste Tribunal considera siendo competente para su conocimiento, conforme así lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 400 SS.,Titulo VII DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE: PRIMERO: Cumplidos como se encuentran las formalidades previstas por el artículo 401 eiusdem, y habiéndose ratificado personalmente ante el Tribunal en fecha 17-12-08, según consta en acta; SE ADMITE LA ACUSACION PRIVADA por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 401 y por no estar en presencia de ninguno los presupuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse la misma fundamentada en: MEDIO DE PUBLICIDAD, específicamente reseñado en el diario (periódico impreso) regional Diario de Los Llanos, en fecha Sábado 15 de Noviembre de 2.008, Pág., 22, destacándose de modo visible “A.M. debe pagar con cárcel robo de ganado”…El productor Agropecuario E.M.L. aseguró en declaraciones a diversas emisoras de radio de la región que es cuestión de horas para que la Fiscalía del Ministerio Público solicite a un Tribunal de Control libre orden de aprehensión en contra del ciudadano A.M.C. a la Alcaldía del Municipio Pedraza por Gente Emergente… “este señor está próximo a pasar una larga temporada tras las rejas, pues existen suficientes pruebas promovidas y consignadas ante el Ministerio Público, las cuales han podido demostrar que el hoy presidente del Concejo Municipal de P.y.a. a la Alcaldía es el responsable del hurto de varias cabezas de ganado que me pertenecía y que a varios años del hecho siguen sin aparecer”. ….” Sobre el hurto de ganado de mi propiedad se inició una investigación hace más de cuatro (04) años y es hasta ahora después que se ha nombrado un fiscal con competencia nacional, que se ha logrado evidenciar y demostrar la comisión del delito por parte de A.M., fue este señor conjuntamente con otras personas las que hurtaron inicialmente 25 animales de los cincuenta y dos que habían en ese entonces en el potrero…Pedraza tengo las pruebas de que Molina sacó el ganado de mi propiedad y estas estarán a la orden de todos…. SEGUNDO: En aplicación a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Pena, CITESE PERSONALMENTE, por medio de boleta acompañado de copia certificada de la acusación privada y con inserción del presente auto de admisión de la querella al acusado ciudadano E.M.L. suficientemente identificado en el escrito acusatorio; para que designe defensor en un plazo de cinco días o solicite se le designe un defensor público, y una vez que conste tal actuación del abogado defensor, su aceptación y juramento, éste Tribunal procederá por auto expreso, sin necesidad de notificación a fijar la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de conciliación, en un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, previsto en el articulo ut supra señalado. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. DEICY CÁCERES NAVAS EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL VIDAL

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