Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteMeralys Manzanilla
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 19 de Noviembre del año 2013.-

203º y 154º

ASUNTO: JJ-391-316-13.

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Demandante: D.S.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.407.833, con domicilio en San J.d.p., sector B.v. casa s/n del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado A.O.J.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 96.724.

Demandada: N.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.553.845, con domicilio en el sector B.V., calle principal, diagonal al CEPAN, San J.d.P., Municipio P.C.d.E.A..

Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, por Abandono Voluntario según Artículo 185, Causal 2da del Código Civil Venezolano Vigente.

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 20 de Junio del año 2.013, presentado por la ciudadana D.S.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.407.833, con domicilio en San J.d.p., sector B.v. casa s/n del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado A.O.J.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 96.724, constante de tres (03) folios útiles, mas cinco (05) anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra del ciudadano N.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.553.845, con domicilio en el sector B.V., calle principal, diagonal al CEPAN, San J.d.P., fundamentada en la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 26-06-2013, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-

La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:

“…En fecha 05/03/2004, contraje matrimonio civil ante el Director del Registro Civil de Municipio F.L.A., Estado Aragua, con el ciudadano N.E.A., antes identificado, quedando asentado en el Acta de Matrimonio del año 2.004, tomo N° 65, folio N° 28, de los libros de Registro Civil de Matrimonios…, según se evidencia en la copia certificada, que anexo marcada con la letra “A”, de dicha unión matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes tienen Once (11), Diez (10) y Ocho (8) años de edad, respectivamente,… Durante los primeros años de nuestra vida conyugal, transcurrieron en forma normal y cordial sin problemas de ninguna especie, donde imperaba al respeto mutuo, la colaboración entre nosotros y el cumplimiento de los deberes y derechos conyugales,… Ahora bien ciudadano Juez, a los DOS AÑOS de matrimonio; es decir, en el año 2006, comenzamos a tener desavenencias, por cuanto mi cónyuge no cumplía con sus obligaciones y deberes como esposo, en el sentido de desatenderme desde el punto de vista personal; hasta el punto de fomentarse contantes peleas y discusiones, lo que motivó la separación de la vida en común…”

DE LA CAUSAL

“Invoco a mi favor, lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2do, respecto del abandono voluntario establecido en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2do….

Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre la ciudadana D.S.C.C., y el ciudadano N.E.A.,… con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “abandono voluntario.

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a contestar ni promovió prueba alguna.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día trece (13) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijado por auto de fecha 17-10-2013, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana D.S.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.407.833, con domicilio en San J.d.p., sector B.v. casa s/n del Estado Apure, debidamente asistida por los Abogados A.O.J.S. y CLEMIDES A.B.R., inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 96.724 y 169.716, no compareciendo la parte demandada ciudadano N.E.A..-

Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte actora, compareciendo los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos J.A.L.C.V., A.A.V.G., S.S.O.C., quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.

Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador previamente observa:

La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por la ciudadana D.S.C.C., según la causal segunda (2da) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “El abandono voluntario”.-

“...“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

  1. - La parte demandante promovió Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos de sus hijos habido en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 4, 5, 6 y 7, documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente,, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habidos entre ellos. ASÍ SE DECLARA.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió ningún medio de pruebas, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno

TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA

PARTE DEMANDANTE

En la oportunidad fijada se llevó a cabo la realización de la Audiencia de Juicio, en la cual se incorporó toda la prueba documental promovida en el libelo de demanda, así como la evacuación de los testigos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 de la LOPNNA, donde indica:

…serán hábiles para testificar en los procesos referidos a las instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta Ley, los parientes consanguíneos y a fines de las partes, las personas que integren una relación estable de hecho, el amigo intimo, la amiga intima, el trabajador domestico o el trabajador domestico…

. Por lo que en consecuencia, este Tribunal, considera que los testigos que se evacuaron en el acto de juicio son hábiles para declarar, por lo que pasa esta sentenciadora a valorar los testimonios de los ciudadanos:, quienes declararon sobre las pregunta: PRIMER TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE ciudadano J.A.L.C.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.354.473, domiciliado en San J.d.P., sector B.V. casa s/n del Estado Apure, plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos N.A. y D.C.?.- CONTESTO: Si, los conozco.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde mantuvieron el domicilio conyugal los ciudadanos N.A. Y D.C.? CONTESTO: En el mismo sector B.V., San J.d.P..-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano N.A., abandono voluntariamente a la ciudadana D.C.? CONTESTÓ: Si la abandono.-CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta el motivo del abandono del ciudadano N.A. a D.C.? CONTESTO: el la maltrataba mucho y el era muy irresponsable.-Seguidamente fue llamada por el Alguacil de este Circuito Judicial. EL SEGUNDO TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE ciudadano A.A.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.701.009, con domicilio en el sector B.V., calle principal al CEPAN, casa s/n, San J.d.P., Municipio P.C.d.E.A., quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos N.A. y D.C.?.- CONTESTO: Si, los conozco.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde mantuvieron el domicilio conyugal los ciudadanos N.A. Y D.C.? CONTESTO: En B.V., San J.d.P..-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano N.A., abandono voluntariamente a la ciudadana D.C.? CONTESTÓ: Si..-CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta el motivo del abandono del ciudadano N.A. a D.C.? CONTESTO: El problema viene a r.d.m. de las peleas.- Seguidamente fue llamada por el Alguacil de este Circuito Judicial EL TERCER TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE ciudadana S.S.O.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.406.555, con domicilio en el sector El Centro, calle Páez, casa s/n, San J.d.P., Municipio San F.d.E.A., quien Juramentada e interrogada sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos N.A. y D.C.?.- CONTESTO: Si.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde mantuvieron el domicilio conyugal los ciudadanos N.A. Y D.C.? CONTESTO: En B.V., cerca del ancianato en San J.d.P..-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano N.A., abandono voluntariamente a la ciudadana D.C.? CONTESTÓ: Si, claro.-CUARTA PREGUNTA ¿Diga la testigo si sabe y le consta el motivo del abandono del ciudadano N.A. a D.C.? CONTESTO: Si.- QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si entre los ciudadanos N.A. y D.C. existieron constantes peleas y discusiones? CONTESTO: Si hubieron y maltratos también, desde un principio ellos siempre tenían muchas discusiones, ese fue el motivo de la separación y el la maltrataba mucho.-

Al analizar los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa esta sentenciadora que los testimonios de los testigos evacuados para demostrar la causal del “Abandono Voluntario” alegada por el demandante por lo que es necesario declarar Con Lugar la causal Segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, fueron conteste y demostraron que conocían de los hechos narrados en la Audiencia de Juicio, Observando esta Juzgadora que la conducta de la demandada encuadra perfectamente enmarcada en la causal de “Abandono Voluntario” por lo que se valoran sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Por lo que esta Juzgadora declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana D.S.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.407.833, con domicilio en San J.d.p., sector B.v. casa s/n del Estado Apure, debidamente asistida por los Abogados A.O.J.S. y CLEMIDES A.B.R., inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 96.724 y 169.716, en contra del ciudadano N.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.553.845, con domicilio en el sector B.V., calle principal, diagonal al CEPAN, San J.d.P., Municipio P.C.d.E.A.. Por cuanto fue demostrado a través de las testimoniales evacuadas en la Audiencia de Juicio promovidas por la parte demandante, que la parte demandada ciertamente incurrió en la causal alegada, del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, “Abandono Voluntario” y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y ASÍ SE DECIDE.- Se establece como Obligación de Manutención, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, más aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para cubrir parte de los gastos en la época escolar y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se encuentra establecida en la sentencia provisoria por el Tribunal Segundo de Mediación de este Circuito Judicial. La Custodia será ejercida por la madre. La P.P. la ejercerán ambos padre y la Responsabilidad de Crianza será compartida. El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto para el padre, pudiendo este visitar a sus hijos cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo el Obligado debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana D.S.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.407.833, con domicilio en San J.d.p., sector B.v. casa s/n del Estado Apure, debidamente asistida por los Abogados A.O.J.S. y CLEMIDES A.B.R., inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 96.724 y 169.716, en contra del ciudadano N.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.553.845, con domicilio en el sector B.V., calle principal, diagonal al CEPAN, San J.d.P., Municipio P.C.d.E. Apure… con fundamento en la causal segundo (2da.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Abandono Voluntario” y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio F.L.A.d.E.A., según Acta número sesenta y cinco (65) de fecha 05 de Marzo del año 2004. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Se fijo Obligación de Manutención, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, más aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) c/u, para cubrir parte de los gastos en la época escolar y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Tal como se encuentra establecida en la sentencia provisoria por el Tribunal Segundo de Mediación de este Circuito Judicial. Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

La Custodia de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la ejercerá la madre ciudadana D.S.C.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y La P.P. y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar será abierto para el padre, pudiendo este visitar a sus hijos cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA

La Secretaria,

Abg. D.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. Nro. 391-316-13

MM/DM/sore.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR