Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001773

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: DORCIS AURELIS BOADA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.815.521, domiciliada en la Urbanización Guaraguao, Casa 11, Casa N°28B Puerto la Cruz, Municipio J.A. sotillo del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: J.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499.

DEMANDADO: F.A.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.510.974, domiciliado en la Urbanización la Arboleda, Calle Los Apamates, Casa N°118, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A..-.

ABOGADA ASISITENTE: F.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N°82.987

NIÑO Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO HOMOLOGADO: (Bs.5.400)

DERECHOS PROTEGIDOS: nutrición, Salud.Recreación.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana DORCIS AURELIS BOADA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.815.521, domiciliada en la Urbanización Guaraguao, Casa 11, Casa N°28B Puerto la Cruz, Municipio J.A. sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, en contra del ciudadano F.A.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.510.974, domiciliado en la Urbanización la Arboleda, Calle Los Apamates, Casa N°118, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A..- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistida de abogado y la parte demandada asistido del abogado F.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N°82.987.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza F.M.A.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes solicitan la entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre se compromete a suministrar a sus hijos de manera mensual la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.5.400) que equivalen a TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS, para cubrir gastos de alimentación, tareas dirigidas, merienda, cable, internet de los hijos, cantidad esta que será depositada de manera Mensual los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de Corriente Nº01050212831212011562, del Banco Mercantil a nombre de la madre, iniciándose a partir del mes de Mayo.-. Adicional a este monto el padre se compromete a cubrir la mensualidad de colegio de uno de sus hijos en la unidad educativa en la cual cursa sus estudios y la madre se compromete a cubrir la mensualidad de otro hijo.- En CUANTO A LOS TERAPIAS DE PSICOLOGO DEL HIJO ambos padres se comprometen a cubrir este concepto en beneficio de su hijo, cancelando cada padre de manera alterna el costo de las consultas, para lo cual el padre se compromete a cubrir a partir del mes de agosto el costo de la terapia y asistir con la misma con su hijo.- EN CUANTO A LOS GASTOS DE TAREAS DIRIGIDAS DEL ADOLESCENTE F.M.I.B.: Ambos padres se comprometen a cubrir el pago de las mismas de manera alterna.-, EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES: En cuento al pago de inscripción de colegio cada padre se compromete a cancelar dicho monto en la oportunidad respectiva respecto de cada hijo.- En lo que respecta a los uniformes escolares, calzado de colegio y deporte así como los útiles escolares ambos padres se comprometen a cubrir el costo que esto genere por cada hijo.- En cuanto a la ayuda entregada por la empresa PDVSA a favor de sus hijos: La madre se compromete a entregar el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto a cada hijo a los fines de que esto sea destinado para el pago de un utensilio escolar respectivo.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Los hijos gozan de seguro medico con ocasión de la relación laboral de los padres. Todo gasto que no cubra el seguro será cubierto en un cincuenta por ciento por ambos padres.- En caso de que la madre le sea imposible cubrir un gasto medico de sus hijos el padre se compromete a cubrir dicho gasto y entregar a la madre el informe medico respectivo y la madre se compromete a realizar el reembolso respectivo al padre.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de ropa de sus hijos que involucra estrenos del mes de diciembre, ropa de diario, ropa interior, calzado.- Asimismo ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por cincuenta (50%) los gastos extras ocasionados por sus hijos para lo cual los hijos deberán mantener comunicación con ambos padres.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó al adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. S.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. S.A.

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