Decisión nº 4E001-05 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoAutorización De Traslado

Los Teques, 26 de Mayo de 2006.-

  1. y 147°

  2. y 145°

EXPEDIENTE N° 4E-001-05

JUEZ: DRA. R.E.R.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: Hildemaro A.P.M., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.552.503, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento el 06/08/63.

FISCAL: Dr. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Dorcy González.

DELITOS: Desvalijamiento de vehículo automotor, Cambio ilícito de placas de vehículos automotores, Aprovechamiento de vehículos provenientes del Hurto y Robo; previstos y sancionados en los artículos 3, 8 y 9, respectivamente de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: Once (11) Años de Prisión.-

Visto la comunicación S/N, de fecha 18/05/2006, recibida en fecha 19/05/2006; procedente del Internado Judicial Los Teques, mediante la cual se solicita a éste Tribunal se autorice el traslado del interno HILDEMARO A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.552.503; hasta la sede del Centro Penitenciario de Carabobo (Mínima), durante los días 29 y 30 de Mayo de 2006, con el objeto que participe en la celebración de la “Segunda Jornada de Diálogo y Mesas de trabajos con los internos”; y siendo que en fecha 25/05/2006, en visita carcelaria realizada por esta juzgadora a dicho establecimiento, se recibieron dos (02) comunicaciones emanadas de ese recinto; una, en la cual se amplia la información aportada, especificando que tal jornada es organizada por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; y el hecho que el prenombrado penado, pernoctará en las instalaciones del Centro Penitenciario Carabobo; y la otra comunicación, en la que se establece que la Jornada se realizará durante los días 31 de Mayo y 01 de Junio del año en curso; toda vez que la primera fecha asignada, fue cancelada.

En tal sentido, esta Juzgadora a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En virtud de la solicitud interpuesta, se impone la necesidad de verificar la normativa que regula la materia y que debe aplicarse al caso de marras a efectos de pronunciarse este Tribunal en cuanto a la autorización de traslado solicitada por la dirección del Internado Judicial Los Teques; solicitud que está orientada en beneficio del penado HILDEMARO A.P.M., y posiblemente de la población de reclusos en general; en tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal contempla disposiciones generales relativas a la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, los derechos que asisten al condenado en esta fase de cumplimiento de pena, el procedimiento a seguir por el órgano jurisdiccional respecto al cómputo, fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y redención de la pena por el trabajo y el estudio; por tanto, atendiendo al planteamiento llevado a la consideración de éste órgano jurisdiccional, se pasa a establecer la normativa atinente a la competencia que por razón de la materia corresponde al Tribunal de primera instancia en función de Ejecución, a saber:

Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

Artículo 486. Control. El tribunal de ejecución velará por el régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena. En el ejercicio de tal atribución, inspeccionará periódicamente los centros antes mencionados y podrá hacer comparecer ante sí a los internos con fines de vigilancia y control.

Artículo 532. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo…(omissis)…Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de la Organización de las Naciones Unidas (resaltado del Tribunal)

De igual forma, resulta necesario destacar la normativa contenida en la Ley de Régimen Penitenciario, publicada en Gaceta Oficial No. 36.975, en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil (2000), a efectos de sustentar la decisión que haya de emitirse respecto del requerimiento sujeto a examen.

Prevé la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 2, la atribución del Tribunal en funciones de Ejecución para velar por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario, precisando, además, el legislador patrio en la norma en cuestión, lo siguiente:

…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.

Los tribunales de ejecución amparan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes

(resaltado del tribunal)

Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas a los condenados a penas privativas de libertad por sentencia definitivamente firme, es decir, aquélla contra la cual se hayan agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que determine la Ley. A tal efecto, el tribunal de Ejecución deberá enviar al Ministerio del Interior y Justicia y al establecimiento que corresponda, copia de la sentencia con inserción del auto de ejecución (resaltado del Tribunal).

Artículo 6. Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicadas a los penados sin diferencias ni discriminación alguna, salvo las derivadas de los tratamientos individualizados a que sean sometidos…(omissis)…” (resaltado del Tribunal).

Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. (resaltado del Tribunal).

Así la normativa señalada, y siendo que corresponde a éste órgano jurisdiccional decidir la solicitud de autorización de traslado del ciudadano in commento hasta la sede del Centro Penitenciario de Carabobo (Mínima); a los fines de participar en la “Segunda Jornada de Diálogo y Mesas de trabajos con los internos”, a efectuarse los días miércoles Treinta y Uno (31) de Mayo y Jueves Primero (01) de Junio, del año en curso; estima esta Juzgadora que ciertamente, en el curso del lapso de cumplimiento de pena en privación de libertad pueden suscitarse situaciones de diversa índole que ameriten ser consideradas por el Juzgado a objeto de autorizar la salida temporal de un penado de su recinto carcelario, con la debida custodia y seguridad, ejemplo de ello, es la realización de una actividad que coadyuve en el fin primario de rehabilitación del condenado y su adecuada reinserción social, siendo que las circunstancias particulares de cada caso determinan la procedencia o no de la autorización de tal salida, apreciándose en el asunto en concreto, que tal actividad, debe ser fomentada y garantizada por las autoridades competente, ello con el objeto de avivar en el penado los conceptos de responsabilidad y convivencia social, por lo que incide de manera favorable en el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, el cual es, la reinserción social, constituyéndose en un incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso; por tanto, así la situación estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR el traslado del ciudadano HILDEMARO A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.552.503; desde la sede del Internado Judicial Los Teques, donde actualmente se encuentra recluido, hasta la sede del Centro Penitenciario de Carabobo (Mínima); únicamente a los fines de participar en “Segunda Jornada de Diálogo y Mesas de trabajos con los internos”, a efectuarse los días miércoles Treinta y Uno (31) de Mayo y Jueves Primero (01) de Junio, del año en curso; debiendo verificarse la permanencia del interno en dicho establecimiento, con la correspondiente custodia y bajo estrictas medidas de seguridad, retornando al Internado Judicial de origen, una vez finalizada la jornada respectiva, en fecha 01/06/2006. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA el traslado del ciudadano HILDEMARO A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.552.503; desde la sede del Internado Judicial Los Teques, donde actualmente se encuentra recluido, hasta la sede del Centro Penitenciario de Carabobo (Mínima); únicamente a los fines de participar en “Segunda Jornada de Diálogo y Mesas de trabajos con los internos”, a efectuarse el día Sábado diecisiete (17) de Septiembre del presente año; debiendo verificarse la permanencia del interno en dicho establecimiento, con la correspondiente custodia y bajo estrictas medidas de seguridad, retornando al Internado Judicial de origen, una vez finalizado el acto deportivo, ese mismo día 17/09/2005; todo con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 26 y 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 3 y 532, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.

Líbrese Oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial Los Teques, informando el contenido del presente fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 4

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Ana María Gamuzza

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria

La Secretaria

Abg. Ana María Gamuzza

Expediente N° 4E001-05

RER/Rer

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