Decisión nº 2C-12.678-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Privación De Libertad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-12.678-10

JUEZ: DR. M.E.A..

FISCAL: DR. L.A.D.. FISCAL 4º (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DRA. L.C. FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO.

SECRETARIA: ABOG. NELBYS ACUÑA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)

VICTIMA: M.J.C.L. (OCCISO)

APODERADO JUDICIAL: DR. J.A.H. / R.C.

DEFENSA PRIVADA: I.H. LARA.

IMPUTADO: G.A.H. MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero V-14.178.646, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 09-08-1979, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico Superior en Mecánica Térmica, residenciado en Av. Primero de Mayo, Residencias Morichal Plaza, Apartamento: 2-10, en esta ciudad de San F. deA.. Hijo Madre: M.C.M. deH. (V) y Padre: P.H.E. (V) Tlf de Contacto: 0414 9544652.-

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo de 2.010, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: G.A.H. MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero V-14.178.646, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose de la Defensa Privada la DRA I.H., de quien consta acta de Juramentación previa, los Apoderados Judiciales de la Victima Indirecta DR. J.A.H. y DR. R.A.C., la Victima Indirecta E.C.C.. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal Encargado, DR. L.A.D., expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, en conjunto con la DRA L.C., y presentamos formalmente al tribunal al ciudadano G.A.H. MARTINEZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-14.178.646, quien fue aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial fecha 22/05/2010, y en este acto consigno actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a los fines que sean agregadas al expediente ya que guardan relación directa con el caso, constante de SETENTA Y CUATRO (74) folios, y consta Examen Psicológico constante de DOS (02) folios. DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL Y LAS ACTUIACIONES). Por lo antes narrado, esta representación fiscal en conjunto, una vez analizados los elementos existentes en esta primera fase, donde existen elementos que señalan al ciudadano presente en esta sala como autor de los hechos, el mismo tienen investigaciones, por hechos similares donde afortunadamente no resulto muerto ninguna persona, en la fiscalía segunda se sigue una causa en contra de este ciudadano identificada con el N° 04-F02-0357-09, en la misma se evidencia una conducta agresiva donde disparo a un local comercial, todas estas circunstancias hacen precalificar el hecho ocurrido como delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado 277, USO INDEBIDO ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 todos del del Código Penal Venezolano, todo ello en concordancia con el articulo 98 ejusdem en relación al concurso de delitos, en virtud de ello se requiere se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitamos se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, y se acuerde MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de las establecidas en el Articulo 250 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar suficientes elementos, ya que existe un hecho punible y existen fundados elementos en el expediente, que hacen presumir que el mismo cometió los hechos, existe una presunción razonable por las circunstancias del caso, por los hechos acontecidos en la cual puede existir un peligro de fuga, por cuanto es un delito que atenta contra la vida y la pena que podría llegarse a imponer excede de diez años, tal como establece el articulo 251 numerales 1°, 2°, 3°, 4° se dan todos los elementos, el mismo no tiene un domicilio estable pues de otro Estado, y por la magnitud del daño causado como es quitarle la vida a una persona, unido a que estamos en la frontera, y por la pena elevada de mas de 10 años es por lo que lo solicito, también tal como lo establece el articulo 252 numeral 2°, en razón que influiría en los testigos, victimas o expertos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, es por ello que solicito la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 120 se concede el derecho de palabra a la Victima Indirecta E.C.C. quien expuso: “He escuchado la posición fiscal y el tecnicismo jurídico con que ese expediente se ha instruido y solo pido justicia para mi sobrino por los hechos ocurridos, creo que bastantes cosas están claras. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado 277, USO INDEBIDO ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 todos del del Código Penal Venezolano, todo ello en concordancia con el articulo 98 ejusdem en relación al concurso de delitos,, se pregunto al imputado G.A.H. MARTINEZ, titilar de la Cedula de Identidad Nª 14.178.646, si deseaba declarar, manifestando su deseo de QUERER DECLARAR y en consecuencia expuso: “el día que se suscito el lamentable hecho, en la discoteca, yo baje de la discoteca molesto por un incidente con un mesonero, quien estaba insultándome porque yo le debía una cajetilla de cigarrillo, y la pela mía es porque yo no fumo, como voy a deberle si yo no fumo, baje y Argenis medio la pistola yo intente entrar nuevamente y no pude, efectué los disparos, vi caer una persona a la calle a la orilla de la acera, cuando me acerque me percate que era Mario, en ese momento no había nadie todos estaban dentro de la discoteca, corrí hacia el sentido contrario de Mario, coloque la pistola en el suelo y me desplume, salio la gente me golpearon llego la policía y luego me llevaron al comando y ahí estoy hasta el día de hoy. Seguidamente el representante Fiscal del Ministerio Publico DR. L.A.D., procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Exactamente comenzó a disparar usted? Respondió: En medio de la calle. SEGUNDA: ¿Cuantas veces disparo? Respondió: casi toda la pistola se que no fue toda porque no estaba el cuerpo movible de la pistola hacia atrás como cuando se acaba. TERCERA: ¿Discutió usted con Mario?: Respondió: no, nunca. CUARTA: ¿No recuerda que le dijo cuando estaba disparando?: Respondió: cuando me di cuenta que cayo la persona me acerque y vi que era el. Seguidamente el representante Fiscal del Ministerio Publico DRA. L.C., procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Luego que le entregan el arma manifiesta que efectuó unos disparos? Respondió: si. SEGUNDA: ¿Porque motivo realizo usted los disparos? Respondió: porque el mesonero me estaba diciendo que le debía la cajetilla de cigarrillos y yo no se la debía. TERCERA: ¿Le dio motivo a usted eso para que realizara esos disparos? Respondió: yo baje, me cerraron la puerta y comencé a disparar al aire. CUARTA: ¿Usted volvió a entrar a la discoteca? Respondió: nunca me abrieron la puerta. Seguidamente el representante Fiscal del Ministerio Publico DR. L.A.D., procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Amenazo usted a un vendedor? Respondió: no lo recuerdo. SEGUNDA: ¿Usted sabe como se llama la avenida donde se encuentra la discoteca? Respondió: Si, avenida España. TERCERA: ¿Sabe donde queda la redoma? Respondió: si. CUARTA: ¿Disparo usted hacia la redoma?: Respondió dispare hacia el aire. QUINTA: ¿Disparo usted contra el local? Respondió: estaba en ese momento bien borracho los disparo los efectué al aire. SEXTA: ¿Poseía usted porte de armas para el momento de la detención? Respondió: si. SEPTIMA: ¿Que armamento cargaba puede describirlo? Respondió: una pistola bereta, px4, 9 milímetros. OCTAVA: ¿Es familia del Gobernador? Respondió: no lo voy responder. Seguidamente la Defensa Privada Dra. I.H., procede a realizar las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Cuando sales del local en que estado te encontrabas? Respondió: borracho. SEGUNDA: ¿Estabas muy borracho? Respondió: si. TERCERA: ¿En algún momento llegaste a tener algún intercambio de palabras con alguien? Respondió: no que lo recuerde. CUARTA: ¿Has tenido problemas con el dueño de la Discoteca Seven?: Respondió: no. QUINTA: ¿En alguna otra oportunidad has tenido problemas con porteros o empleados de ahí? Respondió: no nunca. Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar la siguiente pregunta: ¿Quien es Argenis? Respondió: el dueño del local. A continuación se concede la palabra al Defensa Privada DRA. I.H. LARA, quien expuso: “una vez hecho el relato, por parte del ministerio publico, y en forma vaga, analizadas las actas procesales que conforman la averiguación que nos ocupa y de las entrevistas que cursan en autos, el único hecho, que es conteste, en toda y cada una de ellas es que mi mandante salio de la discoteca Seven, en avanzado estado de embriaguez, y comenzó a echar tiros al aire, y que su amigo, mas que amigo su hermano porque era la persona con quien compartía el día a día, tanto problemas, parrandas, bebidas, fue alcanzado lamentablemente por uno de sus disparos al aire causándole muerte, cuando el intentaba calmar a su amigo, con quien se encontraba compartiendo en la discoteca y con quien había compartido desde que se encontraron en la maga de colero compartiendo con varios amigos y que en horas de la noche y en avanzado estado de embriaguez, decidieron continuar la parranda y bebiendo en al prenombrada discoteca Seven, es lamentable, que mi mandante quien en ningún momento, quiso causarle la muerte a su amigo, por cuanto no hubo ni existió nunca motivos de disgustos, enemistad con su amigo y compañero M.C., que haya sucedido lo que sucedió por haberse encontrado en un avanzado estado de embriaguez, como se puede denotar de las actas procesales en los exámenes toxicológicos que le fueron realizados, mi mandante al momento de ver a su amigo y reconocer que había sido Mario el que estaba tirado en el suelo, muerto se quedo en el lugar, con el occiso, en ningún momento trato ni ha tratado de evadir la responsabilidad que por su negligencia y por su borrachera le ha causado a su Mario, y que quizás, en esta averiguación penal, el puede estar jugando dos grandes papeles el de victima y de imputado, porque el sentimiento de amistad y compañerismo, hermandad que el occiso y mi mandante tenían de día a día, quizás lo entrelace con sentimientos muchos mas profundos que por cualquier otra victima, y de esto puede dar fe los familiares mas allegados a la victima, como lo es su madre, sus hermanos y su novia, quienes al igual que mi mandante convivían el día a día y sabían que este señor que esta aquí en calidad de imputado era hermano de M.C.L., una vez hecho este análisis de los sentimientos que unían a mi mandante con el occiso y que estoy segura, que en las averiguaciones posteriores se va a probar que mi mandante nunca tuvo la intención de matar a nadie y mucho menos a un hermano, y que como le puede pasara cualquier ser humano, que no controle sus impulsos, cuando toma, esta en el riesgo de que le suceda un hecho similar a este, el estado de embriaguez de mi defendido pudo haberle traído, porque suele pasar, una inconciencia transitoria al punto de que como mismo lo dicen de las actas contentitas se volvió como loco y comenzó a tirar o dispara al aire, tanto es así que prácticamente descarga la pistola, que persona en su sano juicio no puede cometer algo como esto. De aquí se denota la inconciencia momentánea que para le momento de suscitarse los hechos y que de una vez vista y leído el informe medico psiquiátrico del forense, se puede determinar, que efectivamente, en ese momento, mi defendido paso por una crisis o episodio explosivo, intermitente de su actos. En base en lo contenido hasta el momento en el expediente como son las actas policiales y todas esa serie de actuaciones que fueron mencionadas por el fiscal de Ministerio Publico, podemos establecer que el principio general establecido en Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, que dice: la libertad personal es inviolable, en su ordinal 1°, segundo punto y aparte, dice: será juzgado en libertad excepto por las razones determinadas por la ley, y apreciadas por el juez en cada caso, en concordancia con el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal: que toda persona a que se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad, durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para determinar las finalidades del proceso, el articulo 44 ejusdem nos habla de la proporcionalidad, y establece que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación de la gravedad del delito, las circunstancias del hecho no probables, es cierto que le delito que precalifica el Ministerio Publico, es grave por existe un muerto, pero no hubo en ningún momento por parte de mi defendido intención de hacerlo fue un accidente, las circunstancias de su comisión, están plenamente determinadas, en modo tiempo y lugar, en horas de la madruga en un estado deplorable de embriaguez y en un lugar publico, aunado a ello, existe en la actualidad un riesgo eminente, en la persona de mi mandante, en vista de que cayendo ya en la realidad de los hechos, ha tenido varias crisis depresivas y ha tratado de quitarse la vida, por lo que amerito la presencia de especialistas para ello, de igual forma y en vista de lo aquí relatado y por cuanto si bien es cierto, como lo establece la representación fiscal, en donde se afianza para solicitar la privación de la libertad de mi defendido no es cierto que mi defendido, no tenga como domicilio o residencia a la ciudad de San Fernando, Estado Apure por lo que el tiene siete (7) años viviendo en esta ciudad, y actualmente vive en la dirección indicada en autos, Av. Primero de Mayo, Residencias Morichal Plaza, Apartamento: 2-10, y menos cierto es que mi defendido pretenda o tenga la intensión de fugarse, por cuanto al mismo momento de sucederse los hechos el no se fugo, se quedo con el occiso en el sitio y espero que saliera la gente, la turba lo golpeara, y lo llevaran detenido, otro en su lugar pasara por su mente fugarse; como lo establece Ministerio Publico, no se hubiese quedado en el sitio sino que hubiese huido. Por todo lo antes expuesto solicito: 1.- Le se otorgada previa revisión de las actas procesales que cursan expediente, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a mi defendido, como la detención domiciliara en su domicilio o en con algún otro sitio sin vigilancia o con vigilancia, o con la que el Tribunal ordene, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 1°, o a todo evento lo conforme al numeral 9 del mismo articulo, del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso, pido al ciudadano Juez, otorgue la medida cautelar en arras de la seguridad física de mi mandante, quien en los actuales momentos presenta problemas emocionales debido a los trastornos, que le ha ocasionado en su conciencia el hecho q aquí se investiga. Y solicito me permita consignar en este acto original del porte de armas expedido por Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Estado Mayor de la Defensa, Dirección de logística y adquisiciones, Dirección armamento de la FAN con fecha de expedición 17/11/2009 y vencimiento 16/12/012, consigno original y copia de igual forma consigno en este acto periódico de la localidad Visión Apureña, donde el comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hace unas declaraciones y manifiesta que el hecho fue en forma accidental. De igual forma rechazo, la precalificación hecha por el Ministerio Publico, por delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, con todo lo antes expuesto, pido y solicito, en pro de la integridad física y recordando una caso muy sonado que ocurrió en este país como fue el del boxeador donde existían pruebas suficientes que indicaban que el detenido se encontraba en crisis emocionales y que había atentado contra su vida y que no lo tomaron en consideración, esto trajo como consecuencia el ahorcamiento del boxeador, le pido a este Tribunal que revise todas y cada una de las actas y tome en consideración de amistad y hermandad, del imputado con el occiso a lo hora de proceder a dictar la medida solicitada. Acto seguido el ciudadano Juez toma la palabra y expone: “Oída la Exposición Fiscal, la víctima, la declaración del imputado y los alegatos de la defensa este tribunal difiere la dispositiva de la audiencia de presentación de imputados, conforme al primer párrafo del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 25 de mayo de mayo del año 2010 a las 03:00 horas de la tarde. Notificados todos los presentes.

JUEZ SEGUNDO DE CONTOL

M.E.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

DISPOSITIVA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-12.678-10

JUEZ: DR. M.E.A..

FISCAL: DR. L.A.D. FISCAL 4º (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO y DRA. L.C. FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO.

SECRETARIA: ABOG. NELBYS ACUÑA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)

VICTIMA: M.J.C.L. (OCCISO)

APODERADO JUDICIAL: DR. J.A.H. / R.C.

DEFENSA PRIVADA: I.H. LARA.

IMPUTADO: G.A.H. MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero V-14.178.646, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 09-08-1979, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico Superior en Mecánica Térmica, residenciado en Av. Primero de Mayo, Residencias Morichal Plaza, Apartamento: 2-10, en esta ciudad de San F. deA.. Hijo Madre: M.C.M. deH. (V) y Padre: P.H.E. (V) Tlf de Contacto: 0414 9544652.-

En el dia de hoy 25 de mayo de 2010, a las tres horas de la tarde, una vez habilitado, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de dictar la Dispositiva en la presente causa. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes los Representantes Fiscales DR. L.A.D. y la DRA. L.C., el imputado G.A.H. MARTINEZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-14.178.646, la Defensa Privada la DRA I.H., los Apoderados Judiciales de la Victima Indirecta DR. J.A.H. y DR. R.A.C., la Victima Indirecta E.C.C.. Este Tribunal, analizadas las actuaciones presentadas por la Representación Fiscal, oida la exposición de la defensa privada DRA. I.H. LARA y oído lo expuesto por el imputado G.A.H. MARTINEZ, este Tribunal, observa: 1.- Se .- Se decreta la aprehensión el flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se acuerda seguir la investigación a través del procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el articulo 373 ejudem; 2.- Se acoge la precalificación hecha por la representación fiscal de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado 277 USO INDEBIDO ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, todo ello en concordancia con el articulo 98 ejusdem en relación al concurso de delitos; 3.- Se acuerda MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano G.A.H. MARTINEZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-14.178.646, conforme lo previsto en los Artículos 250 numerales 1°, 2º y 3º, 251 numerales 1º, 2º, 3º y 4º, 252 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia deberá permanecer detenido en la sede de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, 4.- Se acuerda agregar a la causa las actuaciones consignadas por la representación Fiscal del Ministerio Publico, constante de setenta y cuatro (74) folios y el informe medico psiquiátrico constante de dos (02) folios, 5.- Se acuerda agregar documentación referente al carnet de Porte de Arma, original y copia, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Estado Mayor de la Defensa, Dirección de Logística y Adquisición, Dirección de Armamento de la FAN, expedido en fecha 17/11/2009 con fecha de vencimiento 16/11/2010, 6.- Se acuerda agregar Ejemplar Diario Visión Apureña, edición Nº 1997, de fecha 23 de Mayo de 2010; 7.- Se acuerda Sin Lugar, la solicitud de la defensa privada en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida el artículo 256 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- Mantengase las presentes actuaciones en espera del acto conclusivo de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal 44.1 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por los Fiscales del Ministerio Público, contra el ciudadano G.A.H. MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero V-14.178.646, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 09-08-1979, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico Superior en Mecánica Térmica, residenciado en Av. Primero de Mayo, Residencias Morichal Plaza, Apartamento: 2-10, en esta ciudad de San F. deA.. Hijo Madre: M.C.M. deH. (V) y Padre: P.H.E. (V) Tlf de Contacto: 0414 9544652, por el hecho investigado en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, y USO INDEBIDO ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, todo ello en concordancia con el articulo 98 ejusdem en relación al concurso de delitos.

TERCERO

Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano G.A.H. MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cedula de identidad Numero V-14.178.646, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 09-08-1979, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico Superior en Mecánica Térmica, residenciado en Av. Primero de Mayo, Residencias Morichal Plaza, Apartamento: 2-10, en esta ciudad de San F. deA.. Hijo Madre: M.C.M. deH. (V) y Padre: P.H.E. (V) Tlf de Contacto: 0414 9544652, conforme lo previsto en los Artículos 250 numerales 1°, 2º y 3º, 251 numerales 1º, 2º, 3º y 4º, 252 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el mencionado imputado deberá permanecer detenido en la sede de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE.

CUARTO

Se acuerda agregar a la causa las actuaciones consignadas por la representación Fiscal del Ministerio Publico, constante de setenta y cuatro (74) folios y el informe medico psiquiátrico constante de dos (02) folios.

QUINTO

Se acuerda agregar documentación referente al carnet de Porte de Arma, original y copia, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Estado Mayor de la Defensa, Dirección de Logística y Adquisición, Dirección de Armamento de la FAN, expedido en fecha 17/11/2009 con fecha de vencimiento 16/11/2010.

SEXTO

Se acuerda agregar Ejemplar Diario Visión Apureña, edición Nº 1997, de fecha 23 de Mayo de 2010.

SEPTIMO

Se acuerda Sin Lugar, la solicitud de la defensa privada en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida el artículo 256 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO

De acuerdo el articulo 254 ordinal 5º establecido en el Adjetivo Penal, se acuerda como centro de reclusión del imputado G.A.H.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.178.646, la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, permaneciendo recluido a la orden de este Tribunal.

NOVENO

Líbrese Boleta de Privación Judicial Libertad a la Comandancia General de Policía. Manténgase la causa a los fines de la espera del acto conclusivo a que hubiera lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. M.E.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de

Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure

San F. deA., 25 de mayo de 2010

200º y 151º

Causa Nº 2C-12.678-10

RESOLUCIÓN Nº 2C-41-2010

JUEZ: ABG. M.E.A., Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA..

SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Abg. L.A.D., Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público y la Abg. L.C.F.C. (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA..

VICTIMA: M.J.C.L. (OCCISO).

DEFENSA PRIVADA: Abg. I.H. LARA

IMPUTADO: G.A.H. MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de identidad Número V-14.178.646, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 09-08-1979, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico Superior en Mecánica Térmica, residenciado en Av. Primero de Mayo, Residencias Morichal Plaza, Apartamento: 2-10, en esta ciudad de San F. deA.. Hijo Madre: M.C.M. deH. (V) y Padre: P.H.E. (V) Tlf de Contacto: 0414 9544652.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado 277, USO INDEBIDO ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano, y en concordancia con el artículo 98 eiusdem en relación al concurso de delitos.

Corresponde a éste Tribunal fundamentar la decisión emitida en fecha 25 de mayo de 2010, mediante la cual le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano G.A.H. MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de identidad Número V-14.178.646, antes identificado, éste Tribunal procede a motivar su auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público DR. L.A.D. (E), expuso lo siguiente:

Esta representación fiscal hace formal presentación, en conjunto con la DRA L.C., y presentamos formalmente al tribunal al ciudadano G.A.H. MARTINEZ, Titular de la Cedula de identidad Numero V-14.178.646, quien fue aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial fecha 22/05/2010, y en este acto consigno actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a los fines que sean agregadas al expediente ya que guardan relación directa con el caso, constante de SETENTA Y CUATRO (74) folios, y consta Examen Psicológico constante de DOS (02) folios. DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL Y LAS ACTUIACIONES). Por lo antes narrado, esta representación fiscal en conjunto, una vez analizados los elementos existentes en esta primera fase, donde existen elementos que señalan al ciudadano presente en esta sala como autor de los hechos, el mismo tienen investigaciones, por hechos similares donde afortunadamente no resulto muerto ninguna persona, en la fiscalía segunda se sigue una causa en contra de este ciudadano identificada con el N° 04-F02-0357-09, en la misma evidencia una conducta agresiva donde disparo a un local comercial, todas estas circunstancias hacen precalificar el hecho ocurrido en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado 277 USO INDEBIDO ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, todo ello en concordancia con el articulo 98 ejusdem en relación al concurso de delitos, en virtud de ello se requiere se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitamos se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, y se acuerde MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de las establecidas en el Articulo 250 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar suficientes elementos, ya que existe un hecho punible y existen fundados elementos en el expediente, que hacen presumir que el mismo cometió los hechos, existe una presunción razonable por las circunstancias del caso, por los hechos acontecidos en la cual puede existir un peligro de fuga, por cuanto es un delito que atenta contra la vida y la pena que podría llegarse a imponer excede de diez años, tal como establece el articulo 251 numerales 1°, 2°, 3°, 4° se dan todos los elementos, el mismo no tiene un domicilio estable pues de otro estado, magnitud del daño del daño causado como es quitarle la vida a una persona, unido que estamos en la frontera, y por la pena elevada de mas de 10 años y por ello lo solicito, también tal como lo establece el articulo 252 numeral 2°, en razón que influiría en los testigos, victimas o expertos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, es por ello que solicito la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD. Es todo

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II

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como de la exposición efectuada por el Representante del Ministerio Público, considera éste Juzgador de Control, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, hasta la presente etapa de la investigación, el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado 277 USO INDEBIDO ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano, todo ello en concordancia con el articulo 98 ejusdem en relación al concurso de delitos, en perjuicio del ciudadano M.J.C.L. (OCCISO), los cuales se encuentran materializados con los siguientes elementos:

  1. - Con el Acta de investigación Penal de fecha 22 de mayo del año 2010, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PBA) C.J., adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien siendo las 03:45 horas de la madrugada, recibió llamada del 171 del operador de guardia notificando de que me trasladara hacia la Avenida España específicamente en el club nocturno denominado Seven, por cuanto se encontraba un cuerpo del sexo masculino el cual se encontraba sin signos vitales, me traslade en compañía de los funcionarios C/2DO (PBA) GABRIEL MONTEZUMA, DTGO (PBA)M.P. y AGENTE (PBA) J.S., en la unidad radio patrullera 0106, hacia el lugar antes indicado con la finalidad de verificar la información antes indicada, al llegar al lugar de los hechos, frente de la misma, se visualizaba a un grupo de personas quines tenían a un ciudadano y nos informaron que el sujeto había matado a otro con una pistola posteriormente le indicamos que estaba detenido en flagrancia de acuerdo al articulo 248 del COPP, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos contra las personas, (homicidio), y se le incitaron sus derechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del COPP, luego se presento un ciudadano que dijo ser el dueño del club quien nos entrego el arma de fuego, los ciudadanos quienes tenían al presunto autor del hecho nos indicaron donde se encontraba el cuerpo del sexo masculino sin signos vitales, procedimos a realizarle llamadas telefónicas al CICPC, con la finalidad que hicieran el levantamiento del cuerpo, al mando del Agente J.B., Agente ROSMEY RAMOS y Agente R.R., al realizar el mismo se procedió a trasladarnos hacia la comandancia general de la policía. con la finalidad de dejar constancias de las diligencias realizadas, al llegar a la misma se procedió en identificar al presunto imputado de la siguiente manera G.A.H. MARTINEZ, venezolano, natural de Brinas, Estado Barinas, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-08-79, soltero, comerciante, reside el morichal plaza, apartamento 210, en esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-14.178.646 y al occiso de la siguiente manera: M.J.C.L., venezolano, natural de San F. deA., de 31 años de edad, nacido en fecha 14/01/78, casado, comerciante, reside en el fundo El Carrao, vía Caramacate, en esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-13.256.100, posteriormente se identifico el arma de fuego con las siguientes características: MARCA: PIETRO BERETTA, MODELO PX4 STROM, SERIAL: PX1279A, COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MILIMETROS, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO 9 MILIMETROSSIN PERCUTIR. (Folio 04).

  2. - Notificación de los derechos del imputado de fecha 22 de mayo del año 2010, conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 05).

  3. -Registro de Cadena de C. deE.F., de fecha 22/05/2010, N° de Registro 0658-10, donde aparece como evidencia física colectada, “UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MODELO PX4 STROM, SERIAL PX1279A, COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MILIMETROS. UN (01) CARGADOR CONTENTIVO DE UN CARTUCHO CALIBRE 9 MILIMETROS” (Folio 10).

  4. - Trascripción de Novedad de fecha 21 de mayo de 2010, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de San F. deA., Estado Apure, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy hasta las 07:30 horas de la mañana, del día 22 de mayo del año 2010, se presentó el ciudadano Distinguido S.M., funcionario de la Policía Estadal Apure, informando que en la Avenida España, de esta ciudad, específicamente en la puerta de la Discoteca “SEVEN”, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego. (Folio 34).

  5. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de mayo del año 2010, suscrita por el funcionario Agente R.L., adscrita a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de San F. deA., Estado Apure, mediante la cual deja constancia que siendo la misma fecha , siendo las 03:55 horas de la mañana, se presentó por ante ese despacho, el ciudadano distinguido de la Policía del Estado Apure, S.M., informando que en la Avenida España, específicamente en la Puerta de la Discoteca Seven, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, seguidamente se constituyó y trasladó una comisión integrada por los funcionarios Agentes Arney Prieto y Eucar Nieves en la Unidad Forense, hacia la citada dirección a fin de corroborar dicha información, una vez en el lugar, previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo de investigaciones, sostuvieron entrevista con el funcionario Sub Inspector J.C., quien les manifestó estar al mando de la comisión que resguardaba el sitio del suceso, señalando el lugar donde yacía el cuerpo sin vida en posición de decúbito ventral, de una persona de sexo masculino, presentando como rasgos fisonómicos piel morena clara, cabello negro, liso y corto, de contextura gruesa, presentando una herida en la región externa del pómulo derecho, con otra herida en la Región Occipital derecha, ambas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, presentando como vestimenta un sueter color negro marca lacaste, pantalón Jeans de Color azul, marca Levis, zapatos artistitic Air color gris donde se observa sobre el suelo alrededor de su región facial, una sustancia de color pardo rojiza de origen hemático, observándose en los alrededores del lugar, esparcidos en diferentes áreas, varios cartuchos percutidos, calibre nueve milímetros, procediendo a practicar inspección técnica, seguidamente a fijar fotográficamente y colectar las evidencias para un total quince, posteriormente se procedió al levantamiento del cadáver, para ser trasladado hacia la morgue del Hospital Dr. P.A.O. de ésta ciudad, acto seguido se entrevistaron con los ciudadanos CRALETTI OROZCO J.J., quien dijo ser hermano de la víctima y no haber estado presente para el momento de los hechos, suministrando los datos filiatorios del interfecto como CARLETTI LANDAETA M.J., se solicitó información sobre los testigos y autores o partícipes de los hechos, siendo informado por el funcionario Sub Inspector J.C., que para el momento de suscitarse los mismos se encontraban presentes los porteros de la Discoteca, el dueño de la misma, la pareja del occiso y un comerciante de comida rápida, quien se había marchado del lugar señalando a las personas que se encontraban presentes procediendo a identificar a los mismos como P.M. OSMY ALEJANDRO, quien es hijo del dueño del local, PARRA P.F.J., quien es portero del lugar, PEREZ GAEDA ARGENIS , quien dijo ser dueño de la discoteca, la pareja del occiso VALERA RHODESIA ARABIA, y el hermano del Interfecto CARLETTI OROZCO J.J., informando los mismos que el autor los hechos fue el ciudadano conocido como GABO, al momento que abandonó la discoteca en estado de embriaguez, comenzó a efectuar disparos al aire, cuando sale su amigo hoy occiso con quien se encontraba compartiendo y le manifiesta que se calmara que todo estaba bien y el mismo se acercó al investigado al momento que este estaba disparando logrando el victimario herirlo con un disparo en la cabeza, cayendo mortalmente herido al suelo, informando que el arma incriminada fue colectada por funcionarios de la Policía del Estado Apure, quienes de igual forma practicaron la detención preventiva del investigado, quien se encuentra dentro de las instalaciones de la Comandancia de la Policía, trasladando a los mencionados testigos a ese despacho a fin de ser ampliadas sus versiones , seguidamente se trasladaron a la Comandancia de la Policía, donde una ve en el lugar, luego de manifestar el motivo de su presencia les fue permitido dialogar con el investigado quien se identificó como G.A.H. MARTÍNEZ, a quien se le solicitó entregara su camisa tipo guayabera mangas largas de color beige, la entregó asimismo le fue informado por el Sub. Inspector J.C., que el arma involucrada en los hechos corresponde a una Pistola, marca P.B., modelo PX4 Storm, serial PX1279A, calibre nueve milímetros la cual será remitida a ese despacho, acto seguido se trasladaron a la morgue, donde se procedió a realizar una revisión corporal macroscópica del occiso, no logrando observar otras heridas, permaneciendo en el lugar para ser practicada la necropsia de ley, regresando a esa sede para informar a la superioridad de las diligencias realizadas. (Folio 35, 36 y 37).

  6. - Inspección Técnica Nº 824 de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por los funcionarios T.S.U PRIETO ARNEY, R.L. y EUCAR NIEVES, adscritos a la Sub Delegación San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas en la dirección: Avenida España, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure. (Folio 38, 39 y 40).

  7. - Inspección Técnica Nº 825 de fecha 22 de mayo del 2010 suscrita por los funcionarios T.S.U PRIETO ARNEY, R.L. Y EUCAR NIEVES, adscritos a la Sub Delegación San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas en la dirección: Morgue del Hospital P.A.O. de ésta ciudad ubicado en la Avenida Caracas de San F. deA., Estado Apure. (Folio 41 y 42).

  8. - Registro de Cadena de Custodia de fecha 22-05-2010, suscrita por el funcionario PRIETO ARNEY, adscrito a la Sub Delegación San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, en la que hace entrega de 16 cilindros metálicos de color amarillo, denominados conchas de bala, calibra 9 milímetros, marca CAVIM.- (Folio 43 y 44).

  9. - Registro de Cadena de Custodia de fecha 22-05-2010, suscrita por el funcionario PRIETO ARNEY, adscrito a la Sub Delegación San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, en la que hace entrega de un (01) hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, de presunta procedencia hemática. (Folio 45 y 46).

  10. - Registro de cadena de custodia de fecha 22-05-2010, suscrita por el funcionario PRIETO ARNEY ALEXANDER, adscritos a la Sub Delegación San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, en la que hace entrega de una (01) prenda de vestir de las denominadas blue jean, marca L.S. talla 42, se observa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de características hemática, una (01) prenda de vestir de las denominadas suéter de color negro, marca LACOSTE, sin talla aparente, se observa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de características hemáticas, un (01) par de zapatos deportivos, color gris, marca ACTIVE AIR, sin talla aparente. (Folio 47 y 48).

  11. - Registro de cadena de custodia de fecha 22-05-2010, suscrita por el funcionario PRIETO ARNEY ALEXANDER, adscrito a la Sub Delegación San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, en la que hace entrega de una (01) prenda de vestir de las denominadas camisa, de mangas largas color beige, marca COLUMBIA, talla M, fabricada en Vietnam. (olio 49 y 50).

  12. - Peritación de fecha 22-05-2010, suscrita por el funcionario T.S.U PRIETO ARNEY, adscritos a la Sub Delegación San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, designado para realizar experticia de reconocimiento a las conchas de bala recolectadas. (Folio 56 y 57).

  13. - Acta de Entrevista de fecha 22-05-2010, en la cual el ciudadano F.V.R. expone: “… Trabajo como vendedor de arepas ambulante, desde tempranas horas de la noche hasta el amanecer, ayer veintiuno del presente mes y año, Salí a trabajar a las nueve de la noche, y siendo las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la madrugada, ya del día, veintidós, me dirigía en mi bicicleta hacia el local Los Esteros a vender mis arepas, pasaba por el frente de la discoteca “SEVEN” a seguir con mi trabajo cuando del interior de la discoteca salio un señor con una pistola en su mano efectuando disparos y al verme me apuntó con la pistola y me dijo PARATE ALLI PARATE ALLI “yo al ver la situación le di mas rápido a los pedales de la bicicleta y pase, el sujeto se quedo con la pistola en mano haciendo disparos, llegue a la parada de taxi que funciona cerca de la discoteca donde se encontraba un funcionario policial, a quien le informe lo que sucedía en la discoteca este pidió refuerzo y al rato se apersono al lugar una comisión policial se aglomeraron bastantes personas al frente de la discoteca y se llevaron preso al sujeto y cuando me acerque al lugar pude ver a un hombre muerto debajo de la acera de la discoteca. Es todo…”. (Folio 59, 60 y 61).

  14. - Acta de Entrevista de fecha 22-05-2010 al ciudadano CARLETTI OROZCO J.J., hermano de la víctima, en la cual expone: “…Yo me encontraba en mi casa, donde recibí llamada telefónica departe de B.N., quien me informo que “GABO”, había matado a mi hermano M.C., saliendo de la discoteca “SEVEN”, ubicada en la avenida España, de esta Ciudad, me traslade al lugar y me encontré con el cuerpo de mi hermano sin signos vitales, me informaron que GABO estaba preso en la policía. Es todo…”. (Folio 62, 63 y 64).

  15. - Acta de Entrevista de fecha 22-05-2010 a la ciudadana VALERA RHODESIA ARABIA en la cual expone: “… Bueno resulta que el día de hoy a eso de las tres y treinta 3:30 am, Salí de mi casa con la intención de buscar a mi concubino de nombre MARIO, no se como llegue a la discoteca SEVEN, me estacione frente de la bomba PDV de la avenida España, en ese momento estaba GABO despidiéndose del dueño de la discoteca, saco la pistola y tiro cuatro (04) disparos hacia el aire, después camino y tiro un tiro hacia el frente donde me encontraba y yo me asuste, eche mi camioneta hacia atrás, GABO subio la acera y hecho cuatro (04) tiros hacia la redoma, yo arranque mi carro y di la vuelta, me fui por la avenida miranda, en lo que voy cerca de los caimanes escuche cinco disparos mas, regrese a la discoteca y vi a GABO amenazando a un señor de una bicicleta que vende arepas, salio mi concubino MARIO de la discoteca y quiso quitarle la pistola a GABO, hay fue cuando le propino un (01) disparo en la cabeza a MARIO donde le quito la vida GABO se tiro al suelo y se puso como loco, la gente que se encontraba alrededor le cayo encima para golpearlo, la policía del estado intervino y se lo llevo hacia la comandancia de la policía. Es todo…”. (Folio 65, 66 y 67).

  16. - Auto de Inicio de Investigación de fecha 22-05-2010 suscrita por el ciudadano L.A.D.D. en su condición de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (Folio 68).

  17. - Acta de entrevista de fecha 22-05-2010 al ciudadano PEREZ GADEA ARGENIS quien expuso: “… Yo soy el propietario de la discoteca SEVEN y a eso de la dos o dos y veinte de la madrugada llego GABO y sube uno de mis empleados y me llama y me dice que GABO me estaba buscando y lo que pasaba que el tenia un arma y no la quería entregar a ninguno de los seguridad de la puerta y como allí no se puede dejar subir a nadie con armamento, baje y nos saludamos y me hizo entrega de su arma sin el cargador y sin bala en la recamara para que yo se la guardara, en ese momento el llamo desde su celular a MARTIO CARLETTI , pero este no le atendió, luego subió a la discoteca junto con una pareja con quien andaba y se instalaron en un VIP que tengo reservado, yo guarde el arma en un deposito donde se resguardan las armas de las personas que portan armas, luego en la pista el tuvo dos inconvenientes con dos funcionarios de esta institución, luego el siguió disfrutando tomando y bailando, luego llego M.C., C.C. y otro amigo que no se quien es a eso de las tres y Díez baje con GABO hacia la calle por que ya el se estaba yendo, le ise entrega de su armamento en al puerta el salio de la discoteca, cargo el arma y se fue hacia su vehículo que estaba como a cincuenta o sesenta metros del local, paso un señor que vende arepas y GABO lo apunto con el arma por un trayecto de veinte o treinta metros, yo decía que lo iba a matar, en eso venían dos carros con sentido del bulevar hacia la calle España y el también le apunto a los dos vehículos sin detonar el arma y pone el arma hacia arriba y dispara como entre seis o siete beses M.C. que ya venia bajando escucho los tiros y me pregunto que había pasado yo le dije que GABO estaba alterado como loca, el como amigo del alma de el fue hasta allá donde estaba GABO y le dijo que le pasaba, que si estaba loco, en eso GABO, camino hacia la discoteca y M.C. se le metió en el medio y le dijo que era el, GABO vuelve a descargar cinco tiros mas hacia el aire y MARIO trata de pararlo para que no siguiera disparando, pero GABO lo empuja y lo apunta, MARIO se agacha y le dice que si esta loco que si lo iba a matar a el en eso GABO baja la pistola y le dice MARIO que donde estaba las llaves de su camioneta y se dirige hacia la discoteca diciendo que allá le tenia sus llaves yo me encontraba afuera y nos percatamos de que el tenia sus llaves en las manos, viene hacia uno de los muchachos de seguridad que estaba en al puerta y le pone la pistola en la cabeza y adentro otro de seguridad ala al otro muchacho para adentro y tranca la puerta MARIO retira a GABO y le grita que si estaba loco yo le gritaba a MARIO que lo dejara tranquilo y GABO hecho hacia atrás y le efectuó un disparo a la puerta, pegando el tiro en una de las columnas, el giro hacia su derecha y le hizo un disparo a M.C., dándole en la cabeza y MARIO callo al suelo en el acto yo estaba como a dos metros donde estaba GABO y fui y le agarre el brazo donde tenia la pistola lo retire como seis o siete metros e hice que pusiera la pistola en el suelo hice que se retirar de donde estaba la pistola y yo en eso yo agarre un cartón mojado y recogí la pistola, GABO se fue hacia el otro lado DE LA ACERA DE LA DISCOTECA, donde estaba un amigo mío tratando de sacar un arma de su camioneta para resguardarse ellos por que no sabían a quien había matado GABO en eso GABO se le fue encima y trato de meter la mano hacia dentro de la camioneta y le gritaba a mi amigo GERMAN que le diera el arma para matarse o que si no le diera un tiro y lo matara en eso GABO le volvió a decir que le diera la pistola para el mismo matarse y luego se fue hacia la entrada de la discoteca, bajo0 mi sobrino pedro miguel, GABO se arrodillo y me gritaba a mi “ARGENIS MATAME” mi sobrino al ver todo aquello se impacto al ver el cuerpo tirado y le dio un golpe a GABO, GABO en el suelo se arrodillo y me gritaba que lo matara a todo pulmón en eso llegaron los cuerpos policiales y yo le entregue el arma al policía que conducía la patrulla de apellido colina la cual era una camioneta de las negras en eso ellos procedieron a detener a GABO donde uno un encontronazo entre la policía la gente que estaba hay y GABO ya que el se resistía para que no se lo llevaran detenido y la gente quería que se lo llevara preso luego que se lo llevaron detenido llego una comisión de este despacho y tomo cartas en el asusto. Es todo…”. (Folio 69, 70, 71 y 72).

  18. - Acta de entrevista de fecha 22-05-2010 donde rindió declaración con relación a los hechos sucedidos el ciudadano PARRA P.F.J.. (Folio 73, 74 y 75).

  19. - Acta de entrevista de fecha 22-05-2010 donde rindió declaración con relación a los hechos sucedidos el ciudadano P.M. OSMYL ALEJANDRO. (Folio 77, 78 y 79).

  20. - Peritación de fecha 22-05-2010, suscrita por el funcionario T.S.U PRIETO ARNEY, adscritos a la Sub Delegación San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, designado para realizar experticia de reconocimiento a la vestimenta. (Folio 82 y 83).

  21. - Peritación de fecha 22-05-2010, suscrita por el funcionario T.S.U PRIETO ARNEY, adscritos a la Sub Delegación San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, designado para realizar experticia de reconocimiento a la vestimenta. (Folio 84 y 85).

  22. - Protocolo de Autopsia de fecha 22-05-2010, suscrita por la Dra. I.E. deP., Experto Profesional Especialista II, Médico Anatomopatologo Forense, adscritos a la Sub Delegación San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, quien dio el resultado de la autopsia practicada al cadáver de M.J.C.L., causa de la muerte Traumatismo Craneoencefálico herida por arma de fuego (Folio 87 y 88).

  23. - Informe Médico Psiquiátrico realizado al ciudadano G.A.H. MARTÍNEZ. (Folio 107 y 108).

    Ahora bien, materializada la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, USO INDEBIDO ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano, y en concordancia con el artículo 98 eiusdem en relación al concurso de delitos, en perjuicio del ciudadano M.J.C.L. (OCCISO), pasa de seguidas éste Juzgador de Control, a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano G.A.H. MARTINEZ, antes identificado, y que lo hacen que se le presuma, que el mismo es el autor o al menos partícipe en la comisión del citado delito, dichos elementos son los siguientes:

  24. - Con el Acta de investigación Penal de fecha 22 de mayo del año 2010, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PBA) C.J., adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien siendo las 03:45 horas de la madrugada, recibió llamada del 171 del operador de guardia notificando de que me trasladara hacia la Avenida España específicamente en el club nocturno denominado Seven, por cuanto se encontraba un cuerpo del sexo masculino el cual se encontraba sin signos vitales, me traslade en compañía de los funcionarios C/2DO (PBA) GABRIEL MONTEZUMA, DTGO (PBA)M.P. y AGENTE (PBA) J.S., en la unidad radio patrullera 0106, hacia el lugar antes indicado con la finalidad de verificar la información antes indicada, al llegar al lugar de los hechos, frente de la misma, se visualizaba a un grupo de personas quines tenían a un ciudadano y nos informaron que el sujeto había matado a otro con una pistola posteriormente le indicamos que estaba detenido en flagrancia de acuerdo al articulo 248 del COPP, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos contra las personas, (homicidio), y se le incitaron sus derechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del COPP, luego se presento un ciudadano que dijo ser el dueño del club quien nos entrego el arma de fuego, los ciudadanos quienes tenían al presunto autor del hecho nos indicaron donde se encontraba el cuerpo del sexo masculino sin signos vitales, procedimos a realizarle llamadas telefónicas al CICPC, con la finalidad que hicieran el levantamiento del cuerpo, al mando del Agente J.B., Agente ROSMEY RAMOS y Agente R.R., al realizar el mismo se procedió a trasladarnos hacia la comandancia general de la policía. con la finalidad de dejar constancias de las diligencias realizadas, al llegar a la misma se procedió en identificar al presunto imputado de la siguiente manera G.A.H. MARTINEZ, venezolano, natural de Brinas, Estado Barinas, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-08-79, soltero, comerciante, reside el morichal plaza, apartamento 210, en esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-14.178.646 y al occiso de la siguiente manera: M.J.C.L., venezolano, natural de San F. deA., de 31 años de edad, nacido en fecha 14/01/78, casado, comerciante, reside en el fundo El Carrao, vía Caramacate, en esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-13.256.100, posteriormente se identifico el arma de fuego con las siguientes características: MARCA: PIETRO BERETTA, MODELO PX4 STROM, SERIAL: PX1279A, COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MILIMETROS, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO 9 MILIMETROSSIN PERCUTIR. (Folio 04).

  25. - Notificación de los derechos del imputado de fecha 22 de mayo del año 2010, conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 05).

  26. -Registro de Cadena de C. deE.F., de fecha 22/05/2010, N° de Registro 0658-10, donde aparece como evidencia física colectada, “UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MODELO PX4 STROM, SERIAL PX1279A, COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MILIMETROS. UN (01) CARGADOR CONTENTIVO DE UN CARTUCHO CALIBRE 9 MILIMETROS” (Folio 10).

  27. - Trascripción de Novedad de fecha 21 de mayo de 2010, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de San F. deA., Estado Apure, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy hasta las 07:30 horas de la mañana, del día 22 de mayo del año 2010, se presentó el ciudadano Distinguido S.M., funcionario de la Policía Estadal Apure, informando que en la Avenida España, de esta ciudad, específicamente en la puerta de la Discoteca “SEVEN”, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego. (Folio 34).

  28. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de mayo del año 2010, suscrita por el funcionario Agente R.L., adscrita a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de San F. deA., Estado Apure, mediante la cual deja constancia que siendo la misma fecha , siendo las 03:55 horas de la mañana, se presentó por ante ese despacho, el ciudadano distinguido de la Policía del Estado Apure, S.M., informando que en la Avenida España, específicamente en la Puerta de la Discoteca Seven, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, seguidamente se constituyó y trasladó una comisión integrada por los funcionarios Agentes Arney Prieto y Eucar Nieves en la Unidad Forense, hacia la citada dirección a fin de corroborar dicha información, una vez en el lugar, previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo de investigaciones, sostuvieron entrevista con el funcionario Sub Inspector J.C., quien les manifestó estar al mando de la comisión que resguardaba el sitio del suceso, señalando el lugar donde yacía el cuerpo sin vida en posición de decúbito ventral, de una persona de sexo masculino, presentando como rasgos fisonómicos piel morena clara, cabello negro, liso y corto, de contextura gruesa, presentando una herida en la región externa del pómulo derecho, con otra herida en la Región Occipital derecha, ambas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, presentando como vestimenta un sueter color negro marca lacaste, pantalón Jeans de Color azul, marca Levis, zapatos artistitic Air color gris donde se observa sobre el suelo alrededor de su región facial, una sustancia de color pardo rojiza de origen hemático, observándose en los alrededores del lugar, esparcidos en diferentes áreas, varios cartuchos percutidos, calibre nueve milímetros, procediendo a practicar inspección técnica, seguidamente a fijar fotográficamente y colectar las evidencias para un total quince, posteriormente se procedió al levantamiento del cadáver, para ser trasladado hacia la morgue del Hospital Dr. P.A.O. de ésta ciudad, acto seguido se entrevistaron con los ciudadanos CRALETTI OROZCO J.J., quien dijo ser hermano de la víctima y no haber estado presente para el momento de los hechos, suministrando los datos filiatorios del interfecto como CARLETTI LANDAETA M.J., se solicitó información sobre los testigos y autores o partícipes de los hechos, siendo informado por el funcionario Sub Inspector J.C., que para el momento de suscitarse los mismos se encontraban presentes los porteros de la Discoteca, el dueño de la misma, la pareja del occiso y un comerciante de comida rápida, quien se había marchado del lugar señalando a las personas que se encontraban presentes procediendo a identificar a los mismos como P.M. OSMY ALEJANDRO, quien es hijo del dueño del local, PARRA P.F.J., quien es portero del lugar, PEREZ GAEDA ARGENIS , quien dijo ser dueño de la discoteca, la pareja del occiso VALERA RHODESIA ARABIA, y el hermano del Interfecto CARLETTI OROZCO J.J., informando los mismos que el autor los hechos fue el ciudadano conocido como GABO, al momento que abandonó la discoteca en estado de embriaguez, comenzó a efectuar disparos al aire, cuando sale su amigo hoy occiso con quien se encontraba compartiendo y le manifiesta que se calmara que todo estaba bien y el mismo se acercó al investigado al momento que este estaba disparando logrando el victimario herirlo con un disparo en la cabeza, cayendo mortalmente herido al suelo, informando que el arma incriminada fue colectada por funcionarios de la Policía del Estado Apure, quienes de igual forma practicaron la detención preventiva del investigado, quien se encuentra dentro de las instalaciones de la Comandancia de la Policía, trasladando a los mencionados testigos a ese despacho a fin de ser ampliadas sus versiones , seguidamente se trasladaron a la Comandancia de la Policía, donde una ve en el lugar, luego de manifestar el motivo de su presencia les fue permitido dialogar con el investigado quien se identificó como G.A.H. MARTÍNEZ, a quien se le solicitó entregara su camisa tipo guayabera mangas largas de color beige, la entregó asimismo le fue informado por el Sub. Inspector J.C., que el arma involucrada en los hechos corresponde a una Pistola, marca P.B., modelo PX4 Storm, serial PX1279A, calibre nueve milímetros la cual será remitida a ese despacho, acto seguido se trasladaron a la morgue, donde se procedió a realizar una revisión corporal macroscópica del occiso, no logrando observar otras heridas, permaneciendo en el lugar para ser practicada la necropsia de ley, regresando a esa sede para informar a la superioridad de las diligencias realizadas. (Folio 35, 36 y 37).

  29. - Inspección Técnica Nº 824 de fecha 22 de mayo del 2010, suscrita por los funcionarios T.S.U PRIETO ARNEY, R.L. y EUCAR NIEVES, adscritos a la Sub Delegación San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas en la dirección: Avenida España, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure. (Folio 38, 39 y 40).

  30. - Inspección Técnica Nº 825 de fecha 22 de mayo del 2010 suscrita por los funcionarios T.S.U PRIETO ARNEY, R.L. Y EUCAR NIEVES, adscritos a la Sub Delegación San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas en la dirección: Morgue del Hospital P.A.O. de ésta ciudad ubicado en la Avenida Caracas de San F. deA., Estado Apure. (Folio 41 y 42).

  31. - Registro de Cadena de Custodia de fecha 22-05-2010, suscrita por el funcionario PRIETO ARNEY, adscrito a la Sub Delegación San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, en la que hace entrega de 16 cilindros metálicos de color amarillo, denominados conchas de bala, calibra 9 milímetros, marca CAVIM.- (Folio 43 y 44).

  32. - Peritación de fecha 22-05-2010, suscrita por el funcionario T.S.U PRIETO ARNEY, adscritos a la Sub Delegación San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, designado para realizar experticia de reconocimiento a las conchas de bala recolectadas. (Folio 56 y 57).

  33. - Acta de Entrevista de fecha 22-05-2010, en la cual el ciudadano F.V.R. expone: “… Trabajo como vendedor de arepas ambulante, desde tempranas horas de la noche hasta el amanecer, ayer veintiuno del presente mes y año, Salí a trabajar a las nueve de la noche, y siendo las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la madrugada, ya del día, veintidós, me dirigía en mi bicicleta hacia el local Los Esteros a vender mis arepas, pasaba por el frente de la discoteca “SEVEN” a seguir con mi trabajo cuando del interior de la discoteca salio un señor con una pistola en su mano efectuando disparos y al verme me apuntó con la pistola y me dijo PARATE ALLI PARATE ALLI “yo al ver la situación le di mas rápido a los pedales de la bicicleta y pase, el sujeto se quedo con la pistola en mano haciendo disparos, llegue a la parada de taxi que funciona cerca de la discoteca donde se encontraba un funcionario policial, a quien le informe lo que sucedía en la discoteca este pidió refuerzo y al rato se apersono al lugar una comisión policial se aglomeraron bastantes personas al frente de la discoteca y se llevaron preso al sujeto y cuando me acerque al lugar pude ver a un hombre muerto debajo de la acera de la discoteca. Es todo…”. (Folio 59, 60 y 61).

  34. - Acta de Entrevista de fecha 22-05-2010 al ciudadano CARLETTI OROZCO J.J., hermano de la víctima, en la cual expone: “…Yo me encontraba en mi casa, donde recibí llamada telefónica departe de B.N., quien me informo que “GABO”, había matado a mi hermano M.C., saliendo de la discoteca “SEVEN”, ubicada en la avenida España, de esta Ciudad, me traslade al lugar y me encontré con el cuerpo de mi hermano sin signos vitales, me informaron que GABO estaba preso en la policía. Es todo…”. (Folio 62, 63 y 64).

  35. - Acta de Entrevista de fecha 22-05-2010 a la ciudadana VALERA RHODESIA ARABIA en la cual expone: “… Bueno resulta que el día de hoy a eso de las tres y treinta 3:30 am, Salí de mi casa con la intención de buscar a mi concubino de nombre MARIO, no se como llegue a la discoteca SEVEN, me estacione frente de la bomba PDV de la avenida España, en ese momento estaba GABO despidiéndose del dueño de la discoteca, saco la pistola y tiro cuatro (04) disparos hacia el aire, después camino y tiro un tiro hacia el frente donde me encontraba y yo me asuste, eche mi camioneta hacia atrás, GABO subio la acera y hecho cuatro (04) tiros hacia la redoma, yo arranque mi carro y di la vuelta, me fui por la avenida miranda, en lo que voy cerca de los caimanes escuche cinco disparos mas, regrese a la discoteca y vi a GABO amenazando a un señor de una bicicleta que vende arepas, salio mi concubino MARIO de la discoteca y quiso quitarle la pistola a GABO, hay fue cuando le propino un (01) disparo en la cabeza a MARIO donde le quito la vida GABO se tiro al suelo y se puso como loco, la gente que se encontraba alrededor le cayo encima para golpearlo, la policía del estado intervino y se lo llevo hacia la comandancia de la policía. Es todo…”. (Folio 65, 66 y 67).

  36. - Auto de Inicio de Investigación de fecha 22-05-2010 suscrita por el ciudadano L.A.D.D. en su condición de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (Folio 68).

  37. - Acta de entrevista de fecha 22-05-2010 al ciudadano PEREZ GADEA ARGENIS quien expuso: “… Yo soy el propietario de la discoteca SEVEN y a eso de la dos o dos y veinte de la madrugada llego GABO y sube uno de mis empleados y me llama y me dice que GABO me estaba buscando y lo que pasaba que el tenia un arma y no la quería entregar a ninguno de los seguridad de la puerta y como allí no se puede dejar subir a nadie con armamento, baje y nos saludamos y me hizo entrega de su arma sin el cargador y sin bala en la recamara para que yo se la guardara, en ese momento el llamo desde su celular a MARTIO CARLETTI , pero este no le atendió, luego subió a la discoteca junto con una pareja con quien andaba y se instalaron en un VIP que tengo reservado, yo guarde el arma en un deposito donde se resguardan las armas de las personas que portan armas, luego en la pista el tuvo dos inconvenientes con dos funcionarios de esta institución, luego el siguió disfrutando tomando y bailando, luego llego M.C., C.C. y otro amigo que no se quien es a eso de las tres y Díez baje con GABO hacia la calle por que ya el se estaba yendo, le ise entrega de su armamento en al puerta el salio de la discoteca, cargo el arma y se fue hacia su vehículo que estaba como a cincuenta o sesenta metros del local, paso un señor que vende arepas y GABO lo apunto con el arma por un trayecto de veinte o treinta metros, yo decía que lo iba a matar, en eso venían dos carros con sentido del bulevar hacia la calle España y el también le apunto a los dos vehículos sin detonar el arma y pone el arma hacia arriba y dispara como entre seis o siete beses M.C. que ya venia bajando escucho los tiros y me pregunto que había pasado yo le dije que GABO estaba alterado como loca, el como amigo del alma de el fue hasta allá donde estaba GABO y le dijo que le pasaba, que si estaba loco, en eso GABO, camino hacia la discoteca y M.C. se le metió en el medio y le dijo que era el, GABO vuelve a descargar cinco tiros mas hacia el aire y MARIO trata de pararlo para que no siguiera disparando, pero GABO lo empuja y lo apunta, MARIO se agacha y le dice que si esta loco que si lo iba a matar a el en eso GABO baja la pistola y le dice MARIO que donde estaba las llaves de su camioneta y se dirige hacia la discoteca diciendo que allá le tenia sus llaves yo me encontraba afuera y nos percatamos de que el tenia sus llaves en las manos, viene hacia uno de los muchachos de seguridad que estaba en al puerta y le pone la pistola en la cabeza y adentro otro de seguridad ala al otro muchacho para adentro y tranca la puerta MARIO retira a GABO y le grita que si estaba loco yo le gritaba a MARIO que lo dejara tranquilo y GABO hecho hacia atrás y le efectuó un disparo a la puerta, pegando el tiro en una de las columnas, el giro hacia su derecha y le hizo un disparo a M.C., dándole en la cabeza y MARIO callo al suelo en el acto yo estaba como a dos metros donde estaba GABO y fui y le agarre el brazo donde tenia la pistola lo retire como seis o siete metros e hice que pusiera la pistola en el suelo hice que se retirar de donde estaba la pistola y yo en eso yo agarre un cartón mojado y recogí la pistola, GABO se fue hacia el otro lado DE LA ACERA DE LA DISCOTECA, donde estaba un amigo mío tratando de sacar un arma de su camioneta para resguardarse ellos por que no sabían a quien había matado GABO en eso GABO se le fue encima y trato de meter la mano hacia dentro de la camioneta y le gritaba a mi amigo GERMAN que le diera el arma para matarse o que si no le diera un tiro y lo matara en eso GABO le volvió a decir que le diera la pistola para el mismo matarse y luego se fue hacia la entrada de la discoteca, bajo0 mi sobrino pedro miguel, GABO se arrodillo y me gritaba a mi “ARGENIS MATAME” mi sobrino al ver todo aquello se impacto al ver el cuerpo tirado y le dio un golpe a GABO, GABO en el suelo se arrodillo y me gritaba que lo matara a todo pulmón en eso llegaron los cuerpos policiales y yo le entregue el arma al policía que conducía la patrulla de apellido colina la cual era una camioneta de las negras en eso ellos procedieron a detener a GABO donde uno un encontronazo entre la policía la gente que estaba hay y GABO ya que el se resistía para que no se lo llevaran detenido y la gente quería que se lo llevara preso luego que se lo llevaron detenido llego una comisión de este despacho y tomo cartas en el asusto. Es todo…”. (Folio 69, 70, 71 y 72).

  38. - Acta de entrevista de fecha 22-05-2010 donde rindió declaración con relación a los hechos sucedidos el ciudadano PARRA P.F.J.. (Folio 73, 74 y 75).

  39. - Acta de entrevista de fecha 22-05-2010 donde rindió declaración con relación a los hechos sucedidos el ciudadano P.M. OSMYL ALEJANDRO. (Folio 77, 78 y 79).

  40. - Protocolo de Autopsia de fecha 22-05-2010, suscrita por la Dra. I.E. deP., Experto Profesional Especialista II, Médico Anatomopatologo Forense, adscritos a la Sub Delegación San F. deA. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, quien dio el resultado de la autopsia practicada al cadáver de M.J.C.L., causa de la muerte Traumatismo Craneoencefálico herida por arma de fuego (Folio 87 y 88).

    En este mismo orden de ideas, una vez demostrado el cuerpo del delito y señalados como han sido los elementos que comprometen la responsabilidad penal del imputado G.A.H. MARTINEZ antes identificado, pasa éste Juzgador, a satisfacer en este auto, la tercera y última exigencia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, a indicar las razones que configuran el peligro de fuga y obstaculización de la investigación y que en definitiva pueden en conjunto justificar la aplicación de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público; en éste sentido se tiene que:

  41. - La pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso supera en su límite máximo los diez años, comportando así la ley, que la pena por los delitos precalificados por la Fiscalía del Ministerio Público, oscila entre doce (12) y dieciocho (18) años de presidio, en el caso del HOMICIDIO INTENCIONAL, en el caso de PORTE ILICTO DE ARMAS DE FUEGO oscila entre tres (03) y cinco (05) años de prisión y en el caso de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, se aumenta en un tercio según el caso, además de la pena correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.

  42. - La magnitud del daño causado, en el sentido que una persona perdió la vida, quien en vida respondiera el nombre de M.J.C.L., presuntamente por el imputado de autos G.A.H. MARTINEZ, antes identificado, el cual según el Constituyente está tipificado en la Ley Penal como delito y es sancionable, siendo deber del Estado garantizar a los ciudadanos sus derechos, especialmente el derecho a la vida y evitar así la impunidad.

  43. - Finalmente observa éste Juzgador, que de acuerdo con la precalificación Fiscal, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, USO INDEBIDO ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano, y en concordancia con el artículo 98 eiusdem en relación al concurso de delitos, la pena de prisión en éstos delitos oscila entre doce (12) y dieciocho (18) años de presidio, en el caso del HOMICIDIO INTENCIONAL, en el caso de PORTE ILICTO DE ARMAS DE FUEGO oscila entre tres (03) y cinco (05) años de prisión y en el caso de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, se aumenta en un tercio según el caso, además de la pena correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido, ya de manera indiscutible hace presumir el peligro de fuga por ser la pena en su límite máximo igual o superior a diez años, de conformidad con lo señalado en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por éstas consideraciones, quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano G.A.H. MARTINEZ, antes identificado, y SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, USO INDEBIDO ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano, y en concordancia con el artículo 98 eiusdem en relación al concurso de delitos, en perjuicio del ciudadano M.J.C.L., al estar llenos en contra del presunto imputado, los extremos legales de los artículo 2501º,2º y 3º , 251 1º, 2°, 3° y 4º y 252 numeral 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    III

    SITIO DE RECLUSIÓN

    Se fija como sitio de reclusión para el imputado G.A.H. MARTINEZ, antes identificado, la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA., de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    IV

    PROCEDIMIENTO A SEGUIR

    Sin embargo, por cuanto ha manifestado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que requiere que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario por cuanto le faltan otras diligencias necesarias que practicar en la misma a los fines de determinar la responsabilidad penal o no del imputado, derecho éste que le es permitido al representante de la Vindicta Pública, en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma establece, “…. Y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la imposición de una medida de coerción personal…”, así las cosas, ha solicitado el Ministerio Público, el procedimiento ordinario, que es facultativo del Ministerio Público, solicitarlo; quedando igualmente, vigentes las garantías procesales del mismo. Por tanto, apreciada la necesidad de investigación del hecho en aras de obtener un cúmulo de elementos que esclarezcan de manera incontrovertible la verdad y consecuente concreción de la justicia, y dados los señalamientos realizados en su intervención en audiencia por parte del representante fiscal en cuanto a la labor de investigación que debe continuar a los fines de recabar, tanto los elementos exculpatorios como inculpatorios al investigado, los cuales de igual manera son de obligatoriedad dar cumplimiento, dado el carácter de obrar de buena fe, que tiene la Fiscalía del Ministerio Público; éste Tribunal, de conformidad con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE.

    V

    APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

    Conforme a las previsiones de artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aprehensión en flagrancia en contra del ciudadano G.A.H. MARTINEZ, antes identificado, al ser sorprendido por las autoridades policiales a poco de cometerse el hecho. ASÍ SE DECIDE.

    VI

    DE LAS SOLICITUDES DE LA DEFENSA

    En relación a la solicitud de la defensa de que se le acuerde a su defendido G.A.H., antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1 y 9 éste juzgador las DECLARA SIN LUGAR, puesto que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código eiusdem, para que el imputado de autos le sea impuesta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. ASÍ SE DECIDE.

    VII

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por los Fiscales del Ministerio Público, contra el ciudadano G.A.H. MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de identidad Número V-14.178.646, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 09-08-1979, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico Superior en Mecánica Térmica, residenciado en Av. Primero de Mayo, Residencias Morichal Plaza, Apartamento: 2-10, en esta ciudad de San F. deA.. Hijo Madre: M.C.M. deH. (V) y Padre: P.H.E. (V) Teléfono de Contacto: 0414 9544652, por el hecho investigado en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, y USO INDEBIDO ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem en relación al concurso de delitos.

TERCERO

Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano G.A.H. MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de identidad Número V-14.178.646, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 09-08-1979, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico Superior en Mecánica Térmica, residenciado en Av. Primero de Mayo, Residencias Morichal Plaza, Apartamento: 2-10, en esta ciudad de San F. deA.. Hijo Madre: M.C.M. deH. (V) y Padre: P.H.E. (V) Teléfono de Contacto: 0414 9544652, conforme lo previsto en los Artículos 250 numerales 1°, 2º y 3º, 251 numerales 1º, 2º, 3º y 4º, 252 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el mencionado imputado deberá permanecer detenido en la sede de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE.

CUARTO

Se acuerda agregar a la causa las actuaciones consignadas por la representación Fiscal del Ministerio Publico, constante de setenta y cuatro (74) folios y el informe médico psiquiátrico constante de dos (02) folios útiles.

QUINTO

Se acuerda agregar documentación referente al carnet de Porte de Arma, original y copia, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Estado Mayor de la Defensa, Dirección de Logística y Adquisición, Dirección de Armamento de la FAN, expedido en fecha 17/11/2009 con fecha de vencimiento 16/11/2010, consignado por la defensa privada.

SEXTO

Se acuerda agregar Ejemplar Diario Visión Apureña, edición Nº 1997, de fecha 23 de Mayo de 2010, consignado por la defensa privada.

SEPTIMO

Se acuerda Sin Lugar, la solicitud de la defensa privada en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida el artículo 256 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones anteriormente expuestas.

OCTAVO

De acuerdo el artículo 254 ordinal 5º establecido en el Adjetivo Penal, se acuerda como centro de reclusión del imputado G.A.H.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.178.646, la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, permaneciendo recluido a la orden de este Tribunal.

NOVENO

Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la Comandancia General de Policía. Manténgase la causa a los fines de la espera del acto conclusivo a que hubiera lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. M.E.A.

LA SECRETARIA

ABG. NELBYS ACUÑA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. NELBYS ACUÑA

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