Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (03) de Marzo de 2009

198° y 149°

ASUNTO: AP21-L-2008-003872

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: DORELYS CORTEZA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.836.752, como única y universal heredera de la ciudadana C.T.Q.R..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.E.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.037.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Instituto autónomo creado por Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24.07.1940, adoptada su actual denominación según Decreto número 239, publicado en la Gaceta de los Estado Unidos de Venezuela número 21.978 el día 06.04.1946.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.V.R., inscritas en el Inpreabogado bajo el número 71.040.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por la ciudadana DORELYS CORTEZA QUINTANA, como única y universal heredera de la ciudadana C.T.Q.R., por cobro de prestaciones sociales en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ambas partes antes indentificadas, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 23.07.2008, siendo distribuido al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la parte demandada y ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República conforme al artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 03.10.2008, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, ordenó que se agregaran las pruebas consignadas por la parte actora en el expediente, contestada la demanda dentro del lapso legal, ordenó mediante auto de fecha 13.10.2008 la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió a admitir las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 22.10.2008 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 09 de diciembre de 2008, reprogramándose en fecha 15.12.2008 para el día 20.02.2009 fecha en la cual se celebró tal acto, presidida por quien suscribe y dejándose expresa constancia de la comparecencia de la abogada E.V., identificada con los IPSA número 71.040, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de Juicio del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró el desistimiento de la acción por calificación de despido interpuesta por la ciudadana DORELYS CORTEZA QUINTANA, como única y universal heredera de la ciudadana C.T.Q.R. contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentada la ciudadana S.E.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.037 contra el Instituto Autónomo INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Instituto autónomo creado por Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24.07.1940, adoptada su actual denominación según Decreto número 239, publicado en la Gaceta de los Estado Unidos de Venezuela número 21.978 el día 06.04.1946. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los tres (03) días del mes de marzo dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

G.D.M.

EL JUEZ

KEYU ABREU

LA SECRETARIA

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